jueves, 5 de agosto de 2021

Nuevo nombre y blog del Sindicato

Según nuevas instrucciones de la Central de Servicios Públicos de UGT en Málaga cambia significativamente el nombre del sindicato y, de igual forma, para ajustarnos a las nuevas características hemos migrado la información contenida en este blog al siguiente:

https://ugtserviciospublicosbenalmadena.blogspot.com

Disculpa las molestias y seguiremos informando en esta nueva dirección.

O.E.P. - Puesto proyecto EDUSI: Docente de Operaciones Básicas de Pisos en alojamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en Proyecto EDUSI para puesto de Docente de Operaciones Básicas de Pisos en alojamientos:

O.E.P. - Puesto proyecto EDUSI: Docente de Operaciones Básicas de Restaurantes y Bar




Convocatoria de Oferta de Empleo Público en Proyecto EDUSI para puesto de Docente de Operaciones Básicas de Restaurantes y Bar:

lunes, 31 de mayo de 2021

Cambio de dominio del Correo Electrónico Oficial por acuerdo de la Federación (ahora ugtaytobenalmadena@ugtserviciospublicosmalaga.org)

Estimados/as compañeros/as:

Desde la Secretaría de la Administración Local de UGT Servicios Públicos en Málaga se nos ha comunicado que ha cambiado nuestro dominio que hasta este momento era @fespugtmalaga.org y pasa a ser @ugtserviciospublicosmalaga.org.

Por lo tanto, para ponerte en contacto con nosotros, a partir de ahora, deberás utilizar nuestro nuevo correo electrónico:

ugtaytobenalmadena@ugtserviciospublicosmalaga.org

Gracias por tu interés.

Alegaciones a las bases de una plaza de Técnico de Relaciones Laborales en el Ayuntamiento de Benalmádena

El pasado 13 de mayo fue presentado por registro de entrada un documento que recoge las alegaciones respecto de las bases que han de regir una plaza de Técnico de Relaciones Laborales. El texto presentado es el siguiente:

AL EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA


CASTO LÓPEZ SERRANO, mayor de edad, con DNI ..., en su condición de Secretario general de la Sección Sindical de la FeSP-UGT Málaga, y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle Sidra s/n ,Edf. Servicios Operativos ; ante VE comparece y como mejor procede en Derecho DICE:

Que, mediante el presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/15 vengo a solicitar RECTIFICACION Y/O ACLARACIÓN de las Bases que han de regir una plaza de Técnico de Relaciones Laborales -BOP 23 de marzo- y ello sobre la base de las siguientes

ALEGACIONES

Única. - El art. 109.2 de la referida norma dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

La constante y unánime jurisprudencia que desde hace años se viene manteniendo sobre este precepto, habida cuenta que la redacción ha permanecido prácticamente invariable con las diferentes normas de procedimiento administrativo -art. 111 de la LPA de 1958 y art. 105.2 de la Ley 30/1992- que precedían a la actual, se refiere en estos términos al concepto de error "..., en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, pero al caracterizarse tales errores por ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles, requieren de las características siguientes: a) poseer realidad independiente de la opinión o criterio de interpretación de las normas jurídicas aplicables; b) poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo, y c) poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene; supuestos distintos, por tanto, de aquéllos en que concurren error de derecho, esto es, de una calificación jurídica seguida de una declaración basada en ella; como ha dicho este Tribunal Supremo, cuando se requiere un juicio valorativo -S. 8 abril 1965 , se exija una operación de apreciación jurídica, y, por supuesto, siempre que la rectificación represente realmente una alteración fundamental en el sentido del acto (SS. 18 y 19 de abril de 1967 ), negándose la libertad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exija acudir a datos de los que no hay constancia en el expediente, por entender que el error material o aritmético, tiene que ser evidente, permaneciendo fijos los sumandos o factores que no transforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen -SS. 24 enero 1966 , 18 mayo 1967 , 3 mayo 1971 , 24 marzo 1977 ..."

Pues bien, en el caso que nos ocupa, desde esta sección sindical se ha detectado un claro error de cálculo en lo referente a la puntuación en la fase de oposición a la que se concede, según las propias bases, un máximo de 60 puntos.


Así, en el primer ejercicio se establece que “se puntuará de 0 a 10 puntos y se requerirá un mínimo de 3 puntos para superar el ejercicio”.

Por tanto, la mínima puntuación para superar un ejercicio será de 3 puntos, siendo la máxima de 10 puntos.

En el segundo ejercicio, “Se puntuará de 0 a 20 puntos y se requerirá un mínimo de 6 puntos para superar el ejercicio”.

Por tanto, la mínima puntuación para superar el ejercicio será de 6 puntos y la máxima será de 20 puntos.

Finalmente, el tercer ejercicio “se calificará de 0 a 30 puntos, requiriéndose un mínimo de 9 puntos para superar el ejercicio”.

Por tanto, la mínima puntuación para superar el ejercicio será de 9 puntos y la máxima será de 30 puntos.

Con una simple operación aritmética, un aspirante deberá entonces tener un mínimo de 18 puntos para superar esta fase, resultado de sumar 3+6+9; sin embargo, no es eso lo que dispone las bases de la convocatoria, toda vez que nos dice:

la puntuación de esta fase será la suma de las obtenidas en las tres pruebas anteriores, debiendo los/as aspirantes obtener para superarla una calificación global de 30 puntos”.

La exigencia de 30 puntos para entender superada la fase de oposición entra en clara contradicción con el tenor literal de la propia convocatoria, debiendo decir en lugar de 30 puntos para superar la fase de oposición, 18 puntos, puesto que esta puntuación -18- es la mínima que las propias bases han fijado como suficientes para superar el ejercicio; siendo la exigencia de 30 puntos claramente un error aritmético.

Por lo expuesto;

SOLICITO; que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tramitarlo y sobre la base de lo manifestado proceda a rectificar la base 6.1 in fine debiendo exigirse la calificación global de 18 puntos, en lugar de 30, para superar la fase de oposición.


Por ser de justicia que se solicita en Benalmádena a 12 de mayo de 2021.

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en:

O.E.P. - 6 Plazas de Bombero en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 28-05-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 6 plazas de Bombero en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Bolsa de trabajo de Técnico/a Medio Ambiente en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 27-05-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de una Bolsa de Trabajo de Técnico/a de Medio Ambiente:

O.E.P. - 3 plazas de Oficial Conductor en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 26-05-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 3 plazas de Oficial Conductor en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 13 plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 23-06--2020)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 11 plazas por selección de oposición y 2 de movilidad como Policía Local en el Ayuntamiento de Benalmádena: