viernes, 18 de diciembre de 2020

Mesa general del 18 de diciembre de 2020

Estimados/as Compañeros/as,

INFORMAROS de los puntos tratados en MESA GENERAL y los acuerdos que se han adoptado respectos a los mismos.

1.-SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIAS DE PLAZAS DE CONSOLIDACION / ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO.

Tal cual solicitó este Sindicato el pasado día 15 de diciembre, argumentando la innecesaria rapidez con la que se estaba gestionando el proceso de convocatoria de estas plazas en cuestión, y a la vista de la inminente reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), del cual "esperamos" pueda redundar en beneficio de las compañeras y compañeros que se juegan la ocupación definitiva de su plaza, y después de un largo debate sobre el asunto, SE ACUERDA posponer la APROBACIÓN DE BASES hasta Junio del 2021 en principio, excepto que entre tanto y durante este periodo se aprueben las modificaciones legislativas que están en curso, momento en el que se reanudaría la Negociación de las mismas.

Así mismo, para las plazas de Consolidación / Estabilización en las que solo se convoca una sola plaza, y cuyas bases están ya acordadas, seguirán curso sus correspondientes e intermedias publicaciones de cara a tener avanzado este trámite, y en espera también de las modificaciones legislativas del TREBEP antes de su definitiva publicación en el BOE, salvaguardando igualmente los derechos de los que pudiera beneficiarse los compañeros y compañeras en cuestión.

La verdad, que la reunión ha sido no solo fructífera , sino también gratificante y esperanzadora en los "confusos" momentos en los que nos encontramos.

Ni que decir tiene, que hemos de seguir trabajando y preparando el proceso que tengamos que realizar, llegado el momento. Pero el actual momento de posibles introducciones legislativas por parte de la Administración General, aconsejan cautela en este proceso, al menos así lo entendemos, y así lo hemos pedido desde este Sindicato.

2.-SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD DE 16 A 20 SEMANAS.

Sobre este asunto, que ya solicitamos y argumentamos legalmente el pasado 6 de Noviembre, después de ir a Comisión de Vigilancia e Interpretación celebrada el 20 de Noviembre, en esta se concluyó, que tras revisión de los Informes pertinentes de la Sección de Recursos Humanos se debía llevar a Mesa General, cuestión que en el día de hoy, se ACUERDA por parte del Concejal Delegado de Personal, tomar decisión en el seno del Equipo de Gobierno al que él representa, y no tomar decisión personal por ser un tema un tanto controvertido.

Confiamos en que ello, sea probado y de los que se beneficien los nuevos "padres" ya para el próximo año.

3.-AMPLIACIÓN DISFRUTE ASUNTOS PARTICULARES / VACACIONES 2020.

Se da lectura y nos alegramos de haberse ACORDADO, nuestra petición del pasado 4 de Diciembre de ampliación del disfrute de vacaciones y asuntos particulares que queden pendientes no disfrutados por motivos de necesidades del servicio propiciadas por la situación de Pandemia que desgraciadamente venimos padeciendo HASTA el 31 de Marzo de 2021.

Como siempre, en defensa de tus intereses, os seguiremos informando.

jueves, 17 de diciembre de 2020

Solicitud de paralización del proceso de Consolidación y Estabilización

Con fecha de hoy se ha presentado por registro el siguiente escrito:

Casto López Serrano, en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de FeSP-UGT de este Excmo. Ayuntamiento, y con domicilio en la sede de la sección sindical mediante el presente, relativo a los procesos selectivos puestos en marcha que afectan a plazas de Consolidación y Estabilización, tiene a bien;

EXPONER:


Que en el pasado Junio de 2020, la Ministra de Política Territorial y Función Pública, Sra. Carolina Darias, ya se comprometió a "reformar el Estatuto Básico del Empleado Público conforme a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europio del 19 de marzo de 2020".

En Noviembre, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Sr. Hernández Spínola, expuso la necesidad de "modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales relativas a cuestiones como el impulso del teletrabajo y estudio sobre la temporalidad en el empleo público del EBEP, argumentando que "el importantísimo número de empleados públicos interinos que no han tenido expectativa de solución a su situación de interinidad y que hay que resolverlo con diálogo, consenso y apoyo de las organizaciones sindicales, las Cortes, y todas las administraciones a la mayor celeridad posible".

Ya en la fecha de ayer, 15 de diciembre, el Congreso aprueba reformar el Estatuto del Empleado Público, que "pretenden controlar la temporalidad y evitar la generación de nuevas bolsas de empleo temporal", y que así mismo, esperemos ponga solución definitiva al personal interino de larga duración afectado por procesos selectivos actuales de oposición o concurso-oposición.

Entendemos, dadas las circunstancias, sería arriesgado continuar negociando bases de Consolidación y Estabilización, que llegadas posibles modificaciones normativas favorables a las mismas, pudiera crear discriminaciones para las compañeras y compañeros que en breve van a estar incursas en procesos selectivos, y que podrían beneficiarse de una mejor situación.

Es por ello, que desde esta Sección Sindical de FeSP-UGT, SOLICITAMOS al Equipo de Gobierno, se paralicen los procesos en cuestión y poder tratar este asunto.

En Benalmádena, a 16 de diciembre de 2020

Puedes descargar el documento original aquí.


Equivalencias de títulos y estudios "Antiguos" para acceder al empleo público

Estimad@s Compañer@s:

Para el acceso al empleo público es de sobra conocido de que uno de los requisitos necesarios para dicho acceso es el de la titulación académica.


El problema radica en cómo se le da validez a los antiguos estudios ante la implantación de un nuevo sistema de titulaciones, tanto a nivel de estudios primarios, secundarios y universitarios. Para ello se debe acudir a la tan socorrida expresión de “o” equivalente (tanto a nivel académico como profesional) que se debe incluir en las bases de selección.

Con la información a la que se puede acceder en el enlace inferior intentamos dar respuesta a estas preguntas:

¿Qué es una equivalencia de títulos y estudios? ¿A qué título actual equivale unos estudios de hace 40 años?

¿Qué diferencia hay entre una equivalencia a efecto académico y otra a efecto profesional?

También se podrá acceder a las Órdenes Ministeriales que permiten la mayoría de las equivalencias.

Accede a la información

miércoles, 16 de diciembre de 2020

Escrito por incidencia de la Asesora del Concejal de Servicios Operativos

El pasado día 15 de diciembre se presento por registro de entrada enviado a Alcaldía el siguiente escrito:


Casto López Serrano, en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de la FeSP-UGT de este Ayuntamiento, y con domicilio en la sede de la sección sindical mediante el presente, tiene a bien;

EXPONER:
  • Que después de hacerle llegar en más de una ocasión al Sr. Concejal de los Servicios Operativos, en nombre de numerosos trabajadores y afiliados a esta Sección Sindical, nuestras quejas a las reiteradas actuaciones de Dirección Organizativas y de Personal de estos Servicios por parte de la Sra. Funcionaria de Empleo que a este asesora, trasladamos mediante el presente la insoportable situación a la que se está llegando ante las "salidas de tono y modos" que los empleados públicos de este Servicio vienen recibiendo y soportando desde el primer Equipo de gobierno que usted preside, ya desde 2015.
  • Entendemos innecesario recordar las funciones exclusivamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, encomendadas a esta Figura de Empleado, introducida por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, la Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP), y que por su parte, y entre otros, la LRBRL, art. 89 igualmente regula como de confianza o asesoramiento especial, y cuyo nombramiento, en todas y cada una de las Administraciones Públicas queda reducido a las funciones que exigen una estricta relación de confianza política y no debe extenderse a la realización de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni al desempeño de puestos de de trabajo estructurales y permanentes, debiendo pues quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración Pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Esperamos pues que al igual que la ley señala que los puestos del personal eventual están vinculados a una colaboración inmediata con aquellas personas que ostentan las decisiones políticas superiores, significando la relación que une al personal eventual con la autoridad que lo nombra y cuya dependencia es estrictamente personal, se sirva poner fin a la situación de malestar personal y organizativa que se ha generado en estos Servicios Operativos, encomendando a esta funcionaria, las funciones que le son propias antes ya referidas, absteniéndose de seguir ordenando las que no competen.

Esperando acceder a lo expuesto, en defensa de los Empleados Públicos de estos Servicios y como no, de la buena gestión y presentación de los mismos firmo en Benalmádena a 15 de diciembre de 2020.

Puedes descargar aquí el documento completo.

Calendario Laboral 2021 del Ayuntamiento de Benalmádena


Negociación de la ampliación del plazo de disfrute de vacaciones y asuntos propios 2020

Estimad@s Compañer@s:

La regulación de las vacaciones y asuntos propios de los empleados municipales de las distintas Entidades Locales normalmente tienen como periodo de disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente. En el presente año y ante la situación ocasionada por el COVID-19, desde FeSP-UGT se ha reclamado a la Secretaria General de Función Pública que se adoptasen las decisiones oportunas para que se ampliase, si fuere necesario, el plazo máximo para el disfrute de vacaciones y asuntos particulares al 31 de marzo de 2021.

El Pleno de la Comisión Superior acordó el 24 noviembre el siguiente Acuerdo:

  1. Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general, el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
  2. Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional, las Subsecretarías de cada Ministerio en el ámbito de sus competencias, previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública, podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto o incluso colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021.
  3. Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.

Desde esta Secretaría Regional de Administración Local y Servicios a la Comunidad de FeSP UGT-A os animamos a que llevéis a las Mesas Generales de Negociación este Acuerdo como referente para la propuesta de ampliación del plazo de disfrute de vacaciones y asuntos propios del 2020.

En relación a esta información recibida la Sección Sindical de la FeSP-UGT del Ayuntamiento de Benalmádena ha formulado la correspondiente petición a fin de llevar a cabo estas mejoras.

Aquí puedes descargar el documento presentado: visualízalo

Seguiremos Informando

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en los Ayuntamientos:

lunes, 23 de noviembre de 2020

El aseo personal y cambio de vestuario en la jornada de empresas de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)

Estimad@s Compañer@s:

Los trabajadores y trabajadoras de empresas de Recogida de Sólidos Urbanos (RSU) en su quehacer diario se ven expuestos tanto a riesgos biológicos como químicos; por ello, se hace imprescindible, en la negociación colectiva, incluir en el apartado de la jornada laboral lo que recoge el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.


Según esta normativa, los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

Este tiempo de aseo personal se incluye en el tiempo efectivo de la jornada y se enmarca dentro de la prevención de riesgos laborales. En consecuencia, independientemente que exista o no un Convenio Colectivo que regule este aspecto concreto de la jornada, las empresas tienen la obligación de aplicar la normativa reguladora que ampara estas situaciones a nivel general, si se dan las condiciones de exposición a agentes contaminantes tanto biológicos como químicos.

Aportaciones de UGT Andalucía a la modificación de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema de autonomía personal y atención a la dependencia

Tal y como se recoge en la necesidad y oportunidad de aprobación, después de más de una década de aplicación del Decreto 168/2007 de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, se hace necesario llevar a cabo una valoración y evaluación del mismo, de cara a poder introducir las mejoras necesarias que doten de una mayor calidad de atención a la población objeto de la misma.
Anterior a la Resolución del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se ordena la publicación en el portal web de la Junta de Andalucía de la consulta pública previa del proyecto de Decreto que se cita, se modifica la Ley de Servicios Sociales en su art. 28, punto 23 mediante la Disposición adicional primera del Decreto-Ley 24/2020 de 22 de septiembre, en aras a una agilización de los procedimientos, y motivado por la “incapacidad de los Servicios Sociales Comunitarios” reduciendo el papel que juegan estos dentro del Sistema de Autonomía y Atención de la Dependencia en nuestra Comunidad.
Hemos de entender que este cambio en la máxima normativa andaluza en materia de servicios sociales debe estar motivado por algún informe que debe recoger datos cuantitativos y cualitativos, y que la propuesta de modificación del Decreto 168/2007, es consecuencia del mismo. Por lo que nos resulta indispensable, en aras a la transparencia que debe seguir toda Administración Pública y sus entes instrumentales, el poder acceder a dicho informe, que arroja datos sobre la citada “incapacidad “de los Servicios Sociales Comunitarios.
En otro orden de cosas, tal y como nos indican los datos del IMSERSO a fecha de 31 agosto de 2020 en relación a los tiempos de espera en Andalucía, desde que una persona solicita hasta la resolución de grado es de 373 días y desde la resolución de grado hasta la resolución de prestación de 364 días, lo que
hace un total de 694 días de espera.
Por tanto, existen dos procedimientos actualmente, uno desde que se inicia la solicitud hasta que se reconoce el grado de dependencia y otro desde resolución de grado a asignación de servicios y prestaciones.
Otros datos a tener en cuenta, y tal como nos muestra el Informe del Impacto del COVID-19 en el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia del IMSERSO de 31 de agosto de 2020, en relación al número de personas fallecidas a la espera de resolución de grado o a la espera de prestación, nos encontramos con lo siguiente:
  • De las 28.004 personas fallecidas que habían solicitado la Dependencia, 3.620 fallecieron sin ser valoradas y 24.424 fallecieron con resolución de grado.
  • De las 22.453 personas fallecidas con derecho a prestación, 4.636 fallecieron pendientes a recibir la prestación y 17.817 fallecieron con prestación.
Por tanto, la ralentización de los tiempos y plazos a través de estos años, queda muy alejados de lo que recoge la normativa de aplicación (180 días) y por lo tanto, la demora que se produce desde el momento de la solicitud hasta la asignación del servicio o prestación, es un hecho constatado en la que todos coincidimos.
Desde UGT Andalucía entendemos que las causas son múltiples: las cargas de trabajo que soporta cada una de las administraciones implicadas, procedimientos muy burocratizados y lentos y la inesperada irrupción de la crisis de COVID-19, que ha venido a redundar en un Sistema que ya era demasiado lento y que, en muchos casos, no da respuesta a las necesidades de las personas en situación de dependencia, sobre todo, cuando esta sobreviene de forma inesperada, y la alta complejidad del procedimiento no dan la respuesta necesaria.
También se detecta una falta de adaptación del procedimiento a las nuevas exigencias de la Ley 39/2015, particularmente en materia de administración electrónica como:
  • La obligatoriedad de remitir por correo postal el PIA elaborado, una vez que ya se ha registrado en la aplicación Netgefys, por lo que se han de adoptar los mecanismos necesarios para que la aplicación se convierta en un instrumento útil de gestión y de comunicación interadministrativa.
  • Requerir a la persona solicitante documentación que obra en las Administraciones dueñas del procedimiento.
  • No se garantiza a la ciudadanía el acceso telemático para conocer el estado de tramitación de su solicitud mediante un sistema de fácil acceso, que en defensa de sus derechos pueda identificar qué administración pudiera no estar respetando el plazo asignado para resolver su expediente.
Por todo lo expuesto, y viendo la complejidad del procedimiento se hace necesario, sin mermar las funciones que vienen desempeñando los Servicios Sociales Comunitarios en el Sistema, revisar su desarrollo, simplificar el procedimiento y gestión a fin de introducir mejoras y corregir sesgos o situaciones no previstas ni deseadas, para alcanzar una mayor eficiencia, eficacia y diligencia en todo el procedimiento.
En términos generales, la nueva gestión del Sistema se debe ajustar a:
  • La Ley 09/2016 de Servicios Sociales de Andalucía establece en su artículo 27.2 que los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y en su punto 27.3 se recoge que los servicios sociales comunitarios posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, teniendo en cuenta que el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía es parte del Sistema Público de Servicios Sociales.
    Es por ello y por la amplia experiencia de los Servicios Sociales Comunitarios que han ido desarrollando respecto al SAAD, así como en otras materias como RMISA, las recientes Ayudas del alquiler de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, que se han resuelto satisfactoriamente mediante la coordinación interadministrativa y la gestión de los servicios de proximidad, vemos imprescindible la participación de los Servicios Sociales Comunitarios en el nuevo procedimiento que se diseñe para el reconocimiento de la situación de la dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • A la Ley 39/15, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en sus principios de simplificación de los procedimientos, solicitud, instrucción y resolución electrónica a través de plataforma específica para ello (como las ayudas de alquiler de Fomento), con la posibilidad de actuar con representantes, la no obligatoriedad de aportar documentos, comprobando el cumplimiento de los requisitos bien de oficio por parte de la Administraciones competentes o bien mediante declaraciones responsables, etc.
  • A un refuerzo de personal encargado en las distintas Administraciones Públicas de la valoración, tramitación, elaboración y seguimiento de PIA y resolución.
  • A que se unifiquen los dos procedimientos actuales, y el plazo máximo desde la solicitud y asignación del servicio o prestación sea de seis meses, para ello, se deben de simplificar trámites, digitalizando el procedimiento al cien por cien, evitando el papel, aprovechando las posibilidades de la actual Ley 39/15, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas para evitar la burocratización y utilizando una misma herramientas informáticas para todos los y las profesiones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Reflejar en la resolución del Programa Individual de Atención la fecha en la que han de tener efectividad lo servicios o prestaciones contenidos en el mismo. Esta fecha debe de ser inferior al plazo máximo para resolver el procedimiento (seis meses).
  • La norma debe contemplar un procedimiento de urgencia o preferente para aquellas personas a las que le sobreviene una situación de dependencia, bien para aquellas que están fuera del Sistema como para aquellas otras que debido al agravamiento necesiten revisión de grado y PIA.
  • Establecer un procedimiento ágil y simplificado para aquellas personas que necesitan un cambio en su Programa Individual de Atención que sea gestionado y llevado a cabo por los Servicios Sociales Comunitarios.
A continuación, detallamos de una manera más concreta y exhaustiva aquellas cuestiones a tener en cuenta a lo largo del todo el procedimiento desde el inicio del mismo hasta la resolución:

Órganos de gestión.
La gestión del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia corresponderá:
a) A la Consejería con competencia en materia de Servicios Sociales,
b) A las entidades y corporaciones locales andaluzas, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

Inicio del procedimiento.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o por quien ostente su representación o su guarda de hecho. Su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del SAAD se formulará en el modelo normalizado y se podrá presentar de las siguientes formas:
a) De forma presencial:
La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El trabajador o trabajadora social del Centro de Servicios Sociales Comunitarios que se asigne a la persona interesada desempeñará las funciones de información, valoración de la situación social, diagnóstico y orientación en la materia.
Los trabajadores sociales estarán habilitados para firmar de forma electrónica las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones y servicios del sistema, en
nombre de las personas solicitantes tal y como se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) De forma telemática
La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Documentación.
  • Acreditación de la identidad y en su caso de su representación
  • Acreditación de su residencia, y de la permanencia en territorio nacional en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud
  • Informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud.
  • Capacidad económica de la persona solicitante.
  • En caso de valorar situación de urgencia, a la solicitud deberá acompañarse el informe social que avale esta situación, elaborado por el o la trabajadora social de referencia de los Servicios sociales Comunitario de su domicilio.
La persona podrá autorizar expresamente la consulta de esta información por parte de la Administración Pública pertinente, siempre que sea posible dicha verificación.

Criterios de prioridad en la tramitación.
Tendrán preferencia en la tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia:
  • Personas con necesidades reconocidas de asistencia a terceras personas.
  • Menores de 6 años.
  • Personas que vivan solas sin apoyo familiar.
  • Personas en situación de maltrato
  • Todas aquellas que se fundamenten en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios y que se acrediten mediante informe social
Suspensión del procedimiento.
Admitida a trámite la solicitud, se podrá proceder a la suspensión temporal del procedimiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando no sea posible la valoración por hallarse la persona interesada en período de rehabilitación, hospitalización, enfermedad en fase aguda o convalecencia u otras situaciones de análoga naturaleza, en las que no quede garantizado el carácter permanente de la situación de dependencia que va a ser valorada.
La Resolución por la que se acuerde la suspensión deberá ser notificada a la persona interesada y paralizará el cómputo del plazo establecido para resolver el procedimiento por el tiempo que persista la situación.
b) Cuando no sea posible la valoración por causa imputable a la persona interesada tras haberle practicado dos citaciones para ello.
c) Por fallecimiento de la persona interesada.

Reconocimiento de situación de Dependencia.
1. La persona valoradora realizará la valoración de la situación de Dependencia de la persona solicitante y cargará su informe en la aplicación informática correspondiente.
2. Si el resultado de la valoración no obtiene la puntuación suficiente para obtener un reconocimiento de situación de dependencia, le corresponderá a Consejería competente en materia de Servicios Sociales, emitir la correspondiente Resolución, que será enviada tanto a los Servicios Sociales Comunitarios como a la persona solicitante, y que contendrá como mínimo:
  • Puntuación obtenida en la aplicación del baremo
  • Información sobre los recursos susceptibles de presentar, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.
3. Si el resultado de la valoración da lugar al reconocimiento de una situación de dependencia, se informará a través de la aplicación informática, a los Servicios Sociales Comunitarios, para que puedan llevar a cabo las intervenciones necesarias para la realización del Informe Social y correspondiente PIA.

Elaboración del Informe Social y PIA.
  • La elaboración del Informe social y correspondiente PIA será llevado a cabo por los profesionales de los Servicios sociales Comunitarios.
    Para ello se deberá llevar a cabo las visitas domiciliarias y entrevistas que ésta profesional considere necesario.
  • El o la profesional de los Servicios Sociales comunitarios correspondientes subirá el informe social y PIA, y el Trámite de Consulta en la aplicación informática correspondiente,
  • Corresponderá a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, la validación del Informe Social, PIA y documentación correspondiente obrante en la aplicación informática en relación a la capacidad económica.
  • En caso de la validación sea negativa, deberá indicar los motivos de la misma, y se devolverá el expediente a los Servicios Sociales Comunitarios para que subsanen las deficiencias detectadas en la tramitación o en el expediente.
Resolución del Expediente
1. Es competencia de Consejería con competencia en materia de servicios sociales, la resolución del expediente.
2. Dicha resolución deberá contener como mínimo:
  • Reconocimiento de la situación de dependencia, con indicación del Grado y puntuación obtenida en la aplicación del Baremo.
  • Reconocimiento de la prestación o recurso reconocido y propuesto en su PIA y la fecha en la que han de tener efectividad los mismos.
  • Información sobre los recursos susceptibles de presentar, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.
Seguimiento del Programa Individual de Atención.
El Centro de Servicios Sociales Comunitarios que corresponda realizará un seguimiento periódico de la calidad de los cuidados recibidos, especialmente en los supuestos de permanencia en el domicilio de la persona en situación de dependencia, con el objetivo de garantizar que, a lo largo del tiempo, la atención se presta con la intensidad y la calidad suficientes, asegurando que existen condiciones adecuadas y que el entorno y el contexto ofrecen la seguridad necesaria.

Inspección
Corresponderá a la Consejería con competencia en Servicios Sociales realizar las pertinentes labores de Inspección para asegurar el correcto funcionamiento de las prestaciones y servicios que la ciudadanía recibe.

Revisión del grado de dependencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el grado de dependencia será revisable por las siguientes causas:
  a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
2. El procedimiento de revisión del grado de dependencia podrá iniciarse:
  a) A instancia de la persona beneficiaria, de sus representantes, siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución que reconoció la anterior situación de dependencia, salvo que antes del transcurso del citado plazo se acredite suficientemente mediante informes y documentos acompañando a la solicitud, un agravamiento o mejoría ostensible y de carácter permanente de la situación de dependencia reconocida.
  b) De oficio por la correspondiente Consejería con competencia en materia de servicios sociales, en los siguientes supuestos:
    1.º En las resoluciones sujetas a plazo, bien por su carácter temporal o en los supuestos limitados por la edad de las personas solicitantes, cuando se cumpla el plazo de validez establecido en las mismas.
    2.º Cuando se detecte que se ha producido error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
    3.º Cuando se tenga conocimiento de que las circunstancias que determinaron el grado de dependencia reconocido han variado sustancialmente.
    4.º En todos aquellos supuestos en los que proceda revisar los términos de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en disposiciones legales o reglamentarias.
3. El procedimiento de revisión de grado, ya sea a instancia de parte o de oficio, requerirá una nueva valoración, siendo de aplicación el procedimiento y disposiciones contenidas en el presente Decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
4. Cuando la persona dependiente tuviese reconocido un determinado grado, en base a una puntuación de hasta un 10% inferior a la necesaria para poder obtener el reconocimiento de un grado superior y acredite mediante informe del Servicio Público de Salud, un empeoramiento permanente de su estado de salud que, a juicio del criterio técnico del evaluador de la dependencia, conlleve una modificación de la puntuación suficiente para alcanzar el grado superior, podrá reconocerse este sin necesidad de aplicar de nuevo el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD).
5. Los procedimientos de revisión de grado iniciados a instancia de la persona beneficiaria o sus representantes, no podrán conllevar una disminución del mismo si el motivo de la solicitud de revisión fue el empeoramiento de su estado.
6. El plazo máximo para resolver una solicitud de revisión de grado será de tres meses a partir de la fecha de registro de entrada.

Revisión del Programa Individual de Atención.
1. El Programa Individual de Atención se revisará por la correspondiente por la Consejería competente en materia de servicios sociales:
  a) A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales cuando la persona en situación de dependencia solicite un cambio de servicio o prestación.
  b) A instancia de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes cuando existan circunstancias debidamente motivadas por el profesional de referencia.
  c) De oficio cuando las circunstancias lo aconsejen.
  d) Como consecuencia del traslado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. No conllevará revisión de PIA , los siguientes supuesto:
  • cambio de cuidador.
  • cambio de domicilio del dependiente.
  • cuando la revisión de grado no conlleve cambios en el recurso que se esté recibiendo
  • cuando por deseo expreso de la persona se incluya la teleasistencia .como recurso que no se disfruta.
Siendo para estos supuestos suficiente y vinculante Informe Social emitido por la trabajadora de referencia de los SSCC.
3. Con carácter general las revisiones del Programa Individual de atención tendrán un plazo de tres meses para su resolución.

Procedimiento de urgencia
Las personas a las que se reconoce un grado de dependencia tienen, por lo general, una situación muy frágil, lo cual implica que sus condiciones pueden variar rápidamente y que las distintas prestaciones tengan que adecuarse de una forma ágil a las necesidades de cada momento. En este sentido, se establecen protocolos que permitan dar respuesta ágil a las situaciones de urgencia o emergencia social que puedan presentarse. Por ello se contemplan como criterios de urgencia:
1. Problemas de salud
2. Situación de convivencia, que la persona en situación de dependencia:
  a. Viva sola
  b. Conviva con personas que se mantengan al margen de la relación de cuidados
  c. Esté en situación de maltrato (en cualquiera de sus tipos)
  d. Viva con personas con las que no guarda parentesco con el parentesco sea de 2º grado o más.
3. Familia
  a. Sin ascendientes o descendientes de 1º grado
  b. Que aún teniendo ascendientes o descendiente de 1º grado éstos estén al margen de la relación de cuidados
4. Vivienda
  a. Vive en la calle o en un lugar que no es una vivienda
  b. Vive en una vivienda que no reúne condiciones de habitabilidad
  c. Vive en un albergue, centro de acogida, pensión…
  d. Zona rural aislada
  e. Vive en una vivienda con barreras arquitectónicas importantes que le impiden acceder/abandonar de forma autónoma
5. Economía
  a. Ingresos menores o igual a 1,5 el IPREM
  b. No puede afrontar el coste del centro residencial en el que vive
Para que se considere una situación urgente debe cumplir al menos 3 de los criterios establecidos.
La urgencia se acreditará mediante informe tipificado de su profesional de referencia en SSC si se detecta antes de la elaboración del PIA y en el Informe Social que acompaña al PIA en caso de que se detecte en esta parte del procedimiento.
Plazo para resolver será como máximo de un mes.

Aplicación informática
1. La aplicación informática será una durante todo el procedimiento, desde la solicitud hasta la resolución.
2. Debe contener una casilla de “urgencia” donde quede reflejada la prioridad del expediente.
3. Los diferentes profesionales (de cada Administración) deben tener acceso a los apartados necesarios para desempeñar las funciones que le son propias por su competencia profesional.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
Puesta en valor de la división de perfiles profesionales diferentes para llevar a cabo la fase de Valoración, y las Fases de inicio del procedimiento y elaboración del Informe Social y PIA, así lo avalan diferentes informes, como “INFORME FINAL DEL GRUPO DE EXPERTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESARROLLO Y EFECTIVA APLICACIÓN DE LA LEY 39/2006 14 DE DICIEMBRE DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”, que en su redacción hace apreciaciones como:
  • 1.3.6. Se recomienda una clara diferenciación entre el equipo de valoración y el equipo de asignación de recursos. Mantener la valoración al margen de la asignación de recursos es una garantía de su independencia y una facilidad para un mayor rigor de su resultado.
  • 3.3.6. Es necesario clarificar los papeles de los diversos niveles profesionales que intervienen (especialmente de los equipos territoriales de servicios sociales de base) y dimensionar sus efectivos de acuerdo a la actividad real que deban realizar. No hacerlo produce unos efectos de colapso que repercuten en una clara falta de calidad de las actuaciones profesionales. Tal como se ha señalado en la Parte I hay que delimitar con mayor precisión técnica el perfil de los profesionales de la valoración y el de los componentes de los órganos de valoración.
  • 3.3.8. Es sin duda oportuno clarificar los marcos competenciales y las responsabilidades financieras. Los Ayuntamientos deberían asumir aspectos de prevención, de puerta de entrada del sistema y, quizás, de monitorización de la utilización (gestor del caso).
    Los servicios sociales de base tienen que contar para ello con los recursos (humanos, tecnológicos y económicos) adecuados. Su papel es fundamental en tanto prestadores de información y orientación, en tanto gestores del caso y responsables del Programa Individual de Atención y en tanto gestores de la oferta de servicios, especialmente en los servicios de prevención y ayuda a domicilio. En este sentido, si el SAAD ha de ser un verdadero sistema de promoción de la autonomía de las personas, es necesario que se desarrollen las prestaciones de promoción de la autonomía personal, especialmente dirigidos a los colectivos de personas con discapacidad y personas con enfermedad mental y los servicios de prevención de la dependencia, dando un papel relevante a los servicios sociales de base y a los servicios de atención primaria de salud en este acometido.
Necesidad de contar con una aplicación informática común a todo el procedimiento, de manera que todas las administraciones implicadas tengan acceso rápido y ágil dentro del mismo, y así cumplir con la administración electrónica de manera más fehaciente.

PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL SAAD
1.- En relación a las prestaciones y servicios, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, estableció unas modificaciones en la intensidad de la prestaciones y servicios, llevándolas a la baja tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que supuso un recorte importantísimo en el Sistema.
Por tanto, UGT Andalucía considera que la Junta de Andalucía debe restituir la intensidad de las prestaciones y servicios, complementado las existentes hasta llegar a las intensidades establecidas antes de lo modificación de 2013.
Por ejemplo:
Anterior al Decreto de 2013                                                Actualidad

Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia

En relación al copago de las personas beneficiarias de las prestaciones y servicios, se debe de recoger en una sola norma todas las modificaciones que se han ido aprobando al respecto.

Secretaría de Políticas Sociales y Seguridad Social UGT Andalucía

Cartel IAAP 3er Cuatrimestre modificado con resolución (modificado 23-11-2020)

 

Publicamos el cartel de los cursos del 3er Cuatrimestre del IAAP ya con la homlogación.




Un Tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma

El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador/a coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador/a en cuestión "debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior".


Esta sentencia se ha emitido a raíz de una demanda presentada por una Delegada de UGT FICA contra la empresa de ITV de Melilla.

El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutarlas del 9 al 15 de diciembre.

El Tribunal considera que al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, estima que ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas en un tiempo posterior.

Para UGT, el confinamiento no son vacaciones; el periodo de descanso de las vacaciones "es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento".

El Tribunal Supremo ya emitió una sentencia anteriormente dándole la razón a UGT en este tema. Así pues, en caso de desacuerdo entre las partes la jurisdicción social fijará la fecha para el disfrute de las vacaciones; por tanto, empresa nunca te puede imponer una fecha de vacaciones según su propia voluntad, sino que tiene que seguir lo que venga estipulado en el Convenio Colectivo.

Si el convenio no dice nada tampoco te las puede imponer. En caso de imposición de la fecha de vacaciones se puede optar por la vía de la reclamación judicial, ya que es un juicio rápido, gratuito, no cabe recurso, el juez decide. Es decir, el juez es quien tiene la última palabra no el jefe.

Clica aquí para más información

Permiso adicional de Paternidad

El pasado día 6 de noviembre se presentó por registro de entrada el siguiente documento:

Casto López Serrano, con domicilio a efectos de notificación en C/ Sidra, s/n, Edf. Servicios Operativos, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de la FeSP-UGT del Ayuntamiento de Benalmádena, mediante el presente tiene a bien;

EXPONER:

1.- Que el pasado 13 de Julio de 2018, la Junta de Andalucía, a través de la Mesa General de Negociación Común del personal Funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía, publicó Acuerdo Marco en el que regulaba el permiso de paternidad para el Sector Público Andaluz, recogiendo un “Permiso Adicional de 15 semanas, con implantación progresiva que se añadía al Estatal.

2.- Que dentro del ámbito del sector andaluz, el art. 40 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, recoge el permiso de paternidad, cuyo ámbito de aplicación así es recogido en el art. 2 de la misma ley , e incluye de forma expresa para la Administración Local.

3. Que la jurisprudencia reconoce la aplicación de la Ley 9/2018, de 8 de Octubre, que modifica la Ley 12/2007, de 26 de Noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4.- Entendemos es de aplicación para los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Benalmádena lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 48 y 49, estableciéndose el primero de ellos con un claro carácter imperativo, pero, por el contrario, el segundo ( artículo 49) tiene la condición de permisos “mínimos”, por lo que en este sentido, el permiso del progenitor diferente de la madre, correspondido en el artículo 49, cabe regulación que mejore lo establecido en el EBEP.

5.- Teniendo en cuenta que a los funcionarios de la Administración Local les son de aplicación los permisos de la Administración de las Comunidades Autónomas, resultaría por ello de aplicación la Ley 9/2018, de 8 de Octubre, la cual establece una mejora del permiso de paternidad en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Permiso adicional al de paternidad adicional.

1. La efectiva implantación del permiso adicional al de paternidad regulado en el artículo 40.1 de la Ley 12/2007, se llevará a cabo de forma progresiva en tres anualidades, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Durante el año 2018, el permiso adicional tendrá una duración de cinco semanas.

b) Durante el año 2019, el permiso adicional tendrá una duración de diez semanas.

c.) A partir del año 2020 el permiso adicional tendrá una duración de quince semanas, siempre que sumado al permiso de paternidad, el periodo de descanso total sea de veinte semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines que garantice el cumplimiento o adopción múltiples.

2. La incorporación de esta medida en los correspondientes convenios colectivos del personal del sector público andaluz deberá de llevarse a cabo de forma que garantice el cumplimiento de este calendario.

6.- Visto la normativa anteriormente expuesta, y teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestro vigente Acuerdo/Convenio Colectivo 2014-2017 , en su "Disposición Adicional Cuarta" entendemos de "aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal de esta Corporación", la cual ha de pasar a formar parte de este Acuerdo de Funcionarios/Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benalmádena.

Por todo lo expuesto y fundamentado , SOLICITAMOS se realicen las actuaciones necesarias para la aplicación del “permiso adicional de paternidad” recogido en la Ley Andaluza 9/2018 a todos los empleados de este Ayuntamiento acogidos al vigente Acuerdo/Convenio Colectivo.

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en los Ayuntamientos:

Bolsa de trabajo de Arquitecto/a en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 16-11-2020)

Convocada una bolsa de trabajo de Arquitecto/a en el Ayuntamiento de Benalmádena:

POEFE Personal Docente en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 05-11-2020)

Convocatoria de Personal Docente en Ayuntamiento de Benalmádena:

Docentes: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

viernes, 13 de noviembre de 2020

jueves, 5 de noviembre de 2020

La Justicia reconoce el derecho de los trabajadores a que los reconocimientos médicos computen como tiempo de trabajo

Estimad@s Compañer@s:

La Audiencia Nacional emitió una Sentencia, el pasado de 2 de marzo de 2020, en la cual reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos ya sean voluntarios u obligatorios se deben hacer en jornada y horario laboral y en caso de tener que realizarse fuera de dicho horario, el tiempo que el trabajador invierta debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo.
La Audiencia Nacional invoca el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), en el cual se establece que "el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores".
El Alto Tribunal especifica en la Sentencia que "A pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, los reconocimientos médicos nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador".
En definitiva, la Audiencia Nacional llega a la conclusión de que se debe considerar que tanto para el caso de reconocimientos médicos de carácter voluntario como para aquellos que conforme a la profesión ejercida o derivados de situaciones propias de la actividad laboral son obligatorios, en ambas situaciones, se debe considerar tiempo efectivo de trabajo el utilizado para realizar los mismos, ya sea dentro de la jornada de trabajo que es lo deseable o bien si se realizan fuera de la jornada de trabajo en cuyo caso debe ser igualmente considerado como tiempo efectivo de trabajo y por ende compensado (se compensa como tiempo de descanso o como horas extraordinarias, según art. 35 ET).

Curso Escuela Virtual de Igualdad destinado a Bomberos y Policías Locales

Estimados/as Compañeros/as:

Os informamos que la Escuela Virtual de Igualdad (EVI), espacio digital de formación dirigido a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de acciones formativas gratuitas, ha puesto en marcha su 10ª edición en la que está disponible distintos cursos dirigidos a sensibilizar y formar en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres al personal integrante del colectivo de Bomberos y Bomberas, con el fin de que puedan incorporar el enfoque de género en su práctica profesional.
Complementariamente para el colectivo de policías locales la posibilidad de hacer el curso “Formación en igualdad de oportunidades: aplicación práctica en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Este curso está dirigido a sensibilizar y formar en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres al personal integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en aspectos específicos vinculados al desempeño de su profesión.
Continuamos con el trabajo de aumentar la cantidad y calidad en los servicios que ofrecemos a los/as afiliados/as del colectivo de bomber@s  y Policías Locales de FeSP UGT.

Jesús Ayala - Nuevos grupos de preparación para oposiciones


Relación de Fiestas Laborales para el año 2021

Estimad@s Compañer@s:

En el BOE no 289 de 2 de noviembre de 2020, se ha publicado la relación de fiestas laborales para el año 2021, de ámbito nacional y autonómico, de carácter retribuido y no recuperable, de aplicación a Andalucía:

  • viernes 1 de enero Año Nuevo
  • miércoles 6 de enero Epifanía del Señor
  • lunes 1 de marzo Día de Andalucía
  • jueves 1 de abril Jueves Santo
  • viernes 2 de abril Viernes Santo
  • sábado 1 de mayo Fiesta del Trabajo
  • lunes 16 de agosto Lunes siguiente Asunción de la Virgen
  • martes 12 de octubre Fiesta Nacional de España
  • lunes 1 de noviembre Todos los Santos
  • lunes 6 de diciembre Día de la Constitución Española
  • miércoles 8 de diciembre Día de la Inmaculada Concepción
  • 25 de Diciembre Natividad del Señor
Adicionalmente en nuestro Ayuntamiento tenemos los días, aún por confirmar desde el Área de Personal:

  • sábado 22 de mayo Santa Rita o el día del Patrón que corresponda
  • jueves 24 de junio Feria de San Juan
  • viernes 16 de julio Día del Carmen
  • viernes 24 y 31 de diciembre


O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en los Ayuntamientos: