martes, 23 de marzo de 2021

Análisis que efectúa la Sección Sindical de UGT al Reglamento de Carrera Profesional del Ayto. de Benalmádena

(Propuesta de Reglamento de Carrera pre-acordada por el Ayuntamiento y los sindicatos CCOO-CSIF el pasado 17-03-21 (UPLB no tiene voto al no tener representación en la Mesa General de Negociación)

ÍNDICE:

  • El proyecto de Reglamento de Carrera Profesional carece de PREÁMBULO, INFORME JURÍDICO Y ECONOMICO, CONSULTA PÚBLICA (no basta solo con preguntar a los afiliados a los distintos sindicatos con representación)
  • ARTICULO 2: El Ámbito de aplicación incluye a las EMPRESAS MUNICIPALES y sin embargo esto no se regula desde RRHH del Ayto.
  • ARTICULO 3: No se regula la CONVALIDACIÓN DE TIEMPO DESEMPEÑADO en otros puestos de distinta Administración o CONVALIDACIÓN DEL GRADO CONSOLIDADO en otra administración.
  • ARTICULO 5: Las COMPETENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN no están recogidas en este Reglamento y las vigentes quedan derogadas.
    • Toda la FORMACIÓN realizada en los últimos años por los EMPLEADOS TEMPORALES se va a la basura. (solo podrán utilizar una mínima parte)
  • ARTICULO 6: La ASIGNACIÓN DEL RANGO INICIAL no puede ser en función del grado consolidado, ya que los temporales no tienen consolidado nada.
  • ARTICULO 7: Las COMPETENCIAS no se definen en el propio Reglamento de Carrera, quedan en poder de la Comisión de Formación (a su criterio). Las actuales se derogan en la Disposición Final.
  • ARTICULO 8: PLAZO para resolver la carrera es de 3 meses pero, los expedientes que sean desestimatorios no se resolverán de forma expresa al menos hasta transcurridos 4 meses, por lo que la norma será siempre el SILENCIO ADMINISTRATIVO y no como algo excepcional
  • DISPOSICION TRANSITORIA 4ª: CALENDARIO DISCRIMINATORIO = ILEGAL: Durante 2 años (ver calendario) el Ayuntamiento VETA EL DERECHO de los empleados que, cumpliendo ya con los requisitos para solicitar el reconocimiento de grado, NO tengan el GRUPO PROFESIONAL previsto en cada semestre.

FUNDAMENTACIÓN:

  • El proyecto de Reglamento de Carrera Profesional carece de PREÁMBULO, INFORME JURÍDICO Y ECONOMICO, CONSULTA PÚBLICA (no basta solo con preguntar a los afiliados a los distintos sindicatos con representación)

El Reglamento es una Disposición General y como tal, para su aprobación, requiere de:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 129. Principios de buena regulación.

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el PREÁMBULO, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

5. En aplicación del PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los DOCUMENTOS PROPIOS DE SU PROCESO DE ELABORACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y POSIBILITARÁN QUE LOS POTENCIALES DESTINATARIOS TENGAN UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS

Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

(…) 2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. EN NINGÚN CASO, EL REGLAMENTO DE CARRERA ES ORGANIZATIVO YA QUE REGULA “el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de los/as empleados/as municipales” no la organización o el funcionamiento del Ayuntamiento.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 56. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de este Reglamento incluye a todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Benalmádena dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento, exceptuando al personal eventual.

El ámbito del Convenio Colectivo dice en su Artículo 2 “El presente Convenio Colectivo será de aplicación general a todo el personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, Patronato Deportivo Municipal, EMABESA, PUERTO DEPORTIVO, INNOBEN y PROVISE, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.”

¿SE HAN INCLUIDO A LAS EMPRESA MUNICIPALES EN EL PROCESO DE CARRERA PROFESIONAL?

SI ES ASÍ, ¿POR QUÉ NO SE DICE EXPRESAMENTE? ¿QUIÉN REALIZARÁ EL PROCEDIMIENTO, ¿EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, LA COMISIÓN DE FORMACIÓN…?

ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN

El sistema de carrera profesional horizontal se articulará en base a la posibilidad de ir progresando a través de los distintos rangos de Carrera Profesional desde el ingreso en el Ayuntamiento de Benalmádena, en el rango 1 del Grupo correspondiente.

NO hay ninguna referencia expresa a la CONVALIDACIÓN DE TIEMPO desempeñado en otros puestos de distinta Administración o CONVALIDACIÓN DEL GRADO CONSOLIDADO en otra administración. Tampoco sobre el procedimiento a seguir para solicitarlo.

ARTÍCULO 5: ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN

La formación de cada empleado/a estará ligada a tres grupos de competencias:

  • Competencias Propias del Puesto (C.P.P). Las competencias de conocimientos y habilidades técnicas inherentes al mismo, las que se designen para cada puesto de trabajo, o las derivadas de atribuciones de funciones por decreto.
  • Competencias de Interés Global (C.I.G.). Las que se designen de interés general para la propia organización y por tanto aplicables a todos los puestos de trabajo. En general, serán aquellas que contribuyen a la excelencia en el servicio público mediante la mejora de las capacidades y habilidades personales y sociales.
  • Competencias de Ámbito Ampliado (C.A.A.). Competencias que no (…)

La DISPOSICIÓN FINAL dice expresamente que “A la entrada en vigor del presente Reglamento de Carrera Profesional, quedará derogado a todos los efectos el anterior Reglamento, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 7 de junio de 2006, así como las competencias necesarias de los distintos puestos de trabajo aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno el 25 de noviembre de 2004.

¿DONDE ESTÁN RECOGIDAS LAS COMPETENCIAS DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES PARA CADA PUESTO, ASÍ COMO LAS C.I.G. Y C.A.A.?

SI QUEDAN DEROGADAS LAS AHORA VIGENTES Y NO SE DEFINEN LAS NUEVAS…, ¿COMO SE PRETENDE APROBAR UN NUEVO REGLAMENTO DONDE NO SE DEFINEN OBJETIVAMENTE LOS INSTRUMENTOS QUE SERVIRÁN A ACREDITAR LA FORMACIÓN EN LA CARRERA?

Únicamente será válida a estos efectos la formación recibida desde el último reconocimiento de grado.

TODA LA FORMACION REALIZADA EN LOS ULTIMOS AÑOS POR LOS EMPLEADOS TEMPORALES SE VA A LA BASURA. SOLO PODRÁN UTILIZAR PARA EL PRIMER CAMBIO DE NIVEL 300 HORAS (480 HORAS LOS A1) LUEGO TENDRÁN QUE VOLVER A HACER DE NUEVO LOS CURSOS.

ARTÍCULO 6: Acceso al rango

(…) A la entrada en vigor de este reglamento a cada empleado/a se le asignará el rango correspondiente de acuerdo con el presente Reglamento de Carrera Profesional en función del grado consolidado personal de cada empleado/a y el grupo de pertenencia.

Se ha incluido "CONSOLIDADO" cuando habrá un colectivo de empleados temporales que NO TIENEN CONSOLIDADO NADA. Es contradictorio y no procede.

ARTÍCULO 7: Solicitudes

(…) Una vez finalizada la calendarización recogida en la Disposición Adicional Cuarta, se permitirá la presentación de solicitudes durante todo el año, si bien dichas solicitudes se resolverán preferentemente en los meses de marzo y septiembre.

DISCRIMINATORIO = ILEGAL: Durante 2 años (ver calendario) el Ayuntamiento VETA EL DERECHO de los empleados que, cumpliendo ya con los requisitos para solicitar el reconocimiento de grado, no tengan el grupo profesional previsto en cada semestre.

Además, el plazo de resolución de la carrera es de 3 meses por lo que establecer MARZO y SEPTIEMBRE como periodo preferente para resolver da lugar nuevamente al SILENCIO ADMINISTRATIVO como norma y se incumple con la obligación legal de resolver en plazo.

ARTÍCULO 8: Competencias de la Comisión de Formación

Una vez aprobado este Reglamento de Carrera Profesional, la Comisión de Formación pasará a ostentar, sin menoscabo a las definidas en el Convenio Colectivo y Acuerdo de Funcionarios, las siguientes Competencias:

1. Seguimiento y elaboración de las propuestas que consideren oportunas sobre el desarrollo del modelo de Carrera Profesional definido en este Reglamento.

2. Determinación y clasificación de las distintas competencias en los Grupos de competencias a los que hace referencia el artículo 5 en función del puesto de trabajo.

3. Elaborar y aprobar trayectorias profesionales.

4. Recibir por parte de la Sección de Recursos Humanos y con carácter cuatrimestral, todas las resoluciones estimatorias de acceso a rango, y aquellos expedientes cuyos informes sean desfavorables para dirimir sobre su concesión.

LAS COMPETENCIAS QUE NO SE DEFINEN EN EL PROPIO REGLAMENTO QUEDAN EN PODER DE LA COMISIÓN (a su criterio)

PLAZO PARA RESOLVER LA CARRERA, SEGUN DESCRIPCIÓN DEL TRAMITE EN LA SEDE ELECTRONICA ES DE 3 MESES. De acuerdo con esta planificación, los expedientes que sean DESESTIMATORIOS no se resolverán de forma expresa al menos hasta transcurridos 4 meses, por lo que la norma será siempre el SILENCIO ADMINISTRATRIVO y NO COMO ALGO EXCEPCIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Se establece la calendarización desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento para la aplicación de las disposiciones transitorias primera a tercera para facilitar la gestión desde el departamento de RRHH:

Primer semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT1que pertenezcan a los grupos AP, C2 y C1.(*)
Segundo semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT2que pertenezcan a los grupos AP o C2.(*)
Tercer semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT2que pertenezcan al grupo C1.
Cuarto semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT1y DT2que pertenezcan a los grupos A2 o A1.
DISCRIMINATORIO = ILEGAL: Durante 2 años (ver calendario) el Ayuntamiento VETA EL DERECHO de los empleados que, cumpliendo ya con los requisitos para solicitar el reconocimiento de grado, NO tengan el GRUPO PROFESIONAL previsto en cada semestre.

Medidas para la reducción de la brecha de género en los ámbitos de Seg. Social y económico

Estimados compañeros y compañeras:

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, ha supuesto un importante giro en ciertos aspectos esenciales como el complemento para la reducción de la brecha de género, el Ingreso Mínimo Vital y la calificación como Enfermedad Profesional para los profesionales sanitarios y socionatarios del COVID-19 como enfermedad profesional.

La norma alumbra cuestiones que requerían de una respuesta rápida y mejora positivamente la regulación anterior, si bien los avances son, en general, insuficientes. En el estudio que os aportamos, realizado sobre el texto del catedrático Cristóbal Molina Navarrete, con las aportaciones de la Sª de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social, Sª Confederal (Adela Carrió) y del Departamento de la Mujer, se exponen los principales cambios de una forma crítica, necesaria para el progreso del Estado Social.

Puedes descargar los apuntes realizados por diferentes Federaciones y Uniones de nuestro Sindicato aquí.

Diputación de Málaga - Moción de apoyo a los interinos de larga duración

Os dejamos la Moción presentada por diputados del Grupo Socialista de la Diputación de Málaga en apoyo a los interinos de larga duración.



Reunión del Grupo de Trabajo del Consejo Andaluz del Fuego

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos que el día 19 de marzo de 2021 se ha celebrado una nueva reunión, a través de Videoconferencia, del Grupo de Trabajo del Consejo Andaluz del Fuego. En dicha reunión la Junta nos ha informado a los agentes sociales sobre el calendario y trámites administrativos en relación al Anteproyecto de Ley de modificación de la ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias den Andalucía.

La Junta ha planteado seguir con la tramitación del texto y colgarlo en el Portal de Transparencia a Información Pública, a lo largo del mes de abril y se podrá volver a presentar alegaciones al texto, aunque las planteadas anteriormente no nos las han presentado para nuestro conocimiento, pese haberlas solicitado.

Desde FeSP UGT-A, seguimos defendido nuestra propuesta en relación a la modificación de las Escalas y clasificación profesional y reclasificación del grupo C2 al C1, del colectivo de bomberos y bomberas, que se adapta a la propuesta de la futura ley de Función Pública Andaluza. Y haremos alegaciones en el periodo correspondiente para a incluir en el nuevo Anteproyecto de Ley.

Desde FeSP UGT-A, estaremos vigilantes en dicho desarrollo administrativo.

Seguiremos informando

lunes, 22 de marzo de 2021

O.E.P. - Plazas en varios ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en los Ayuntamientos:

O.E.P. - Apertura parcial de bolsa de Profesor/a de Francés en Ayuntamiento de Benalmádena (Actualizado 12-03-2021)


Convocatoria de Apertura parcial de bolsa de Profesor/a de Francés en el Ayuntamiento de Benalmádena:

martes, 2 de marzo de 2021

Consideraciones al borrador del Reglamento de Carrera

El pasado 18 de febrero se presentó por registro de entrada el siguiente documento relativo al Reglamento de carrera que se quiere aprobar:

Casto López Serrano, como Secretario General de la Sección Sindical de FeSP-UGT de este Ayto. de Benalmádena, presenta a la Mesa General de Negociación del próximo 19-02-2021, y en concreto al punto 2º punto del Orden del Día, sobre "Aprobación del Reglamento de Carrera", las siguientes:

CONSIDERACIONES

.- Que el art. 2 de la Propuesta o Proyecto de Reglamento, en cuanto al ámbito de aplicación subjetivo cuyo literal es el siguiente: "El ámbito de aplicación de este Reglamento incluye a todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Benalmádena dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento" genera verdaderas lagunas jurídicas, debido a su indefinición, sobre todo respecto a su aplicación, dada la existencia de Empresas Municipales y las características de este personal, máxime cuando es absolutamente contradictoria su estimación con la aportación esgrimida en Mesa General del pasado 22-01-2021 de que se va a "Informar negativamente" sobre la aplicación del Reglamento a los "funcionarios interinos", cuestión que puede generar Nulidad de Pleno Derecho por vulneración de derechos individuales, por cuanto entendemos va en contra del artículo 14 de la Constitución española (principio de igualdad y no discriminación), del artículo 14 letra c) del Estatuto Básico del Empleado público y de la DIRECTIVA 1999/70 CE relativa al principio de no discriminación y de la propia cláusula 4.1 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, al formar la carrera profesional un concepto que se integra dentro de "las condiciones de trabajo", así como la doctrina reciente de nuestro Tribunal Supremo.

Recordemos pues que, según el apdo. 2 del Art. 47 de la LPACAP: "También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". De igual forma se pronuncia el artículo 128.2 de la misma norma legal.

Carecemos de INFORME JURÍDICO sobre el ámbito de aplicación del presente Proyecto de Reglamento y cómo queda regulada la carrera profesional para todo este personal.

Por nuestra parte entendemos, debiera ser de aplicación al Personal funcionario de carrera, Personal laboral fijo, Personal interino y Personal laboral indefinido/contratado.

En consecuencia, este Reglamento desde nuestro modesto análisis, en el supuesto de publicarse en estas condiciones, adolecería de causa de nulidad de pleno derecho.


.- De otro lado, en virtud del principio de transparencia, bajo el cual todas las Administraciones públicas deben posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado de la normativa y los documentos propios en su proceso de elaboración, no incluye una valoración de sus repercusiones y efectos que entendemos según el artículo 133 de la LPACAP con carácter previo a la elaboración del reglamento, DEBE SUSTANCIAR UNA CONSULTA PÚBLICA. Cierto que no se exige la consulta pública, audiencia e información pública cuando se trate de una norma presupuestaria u ORGANIZATIVA. Pero el Reglamento de Carrera profesional no es un Reglamento meramente organizativo (que establezca por ejemplo la estructura interna del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, como de hecho lo hace un Reglamento Orgánico municipal) sino que tiene como destinatarios a un gran número de empleados públicos que pueden resultar potencialmente afectados por las consecuencias de la disposición administrativa.

Es por ello que dichos trámites no se pueden obviar y para ello el texto de CONSULTA PÚBLICA PREVIA debe ponerse a disposición de los empleados distintos cauces (INTRANET, CORREO ELECTRÓNICO, ETC) para hacer sugerencias los empleados públicos, siempre con anterioridad a su aprobación provisional.

.- Entrando en aspectos concretos consideramos que el art 3. que dispone que, "El sistema de carrera profesional horizontal se articulará en base a la posibilidad de ir progresando a través de los distintos rangos de Carrera Profesional desde el ingreso en el Ayuntamiento de Benalmádena, en el rango 1 del Grupo correspondiente".

Entendemos debe ser este párrafo susceptible de modificación, por imperativo legal, reconociendo a la entrada en vigor (como texto a modificar), el siguiente "El personal que ya se encontrara prestando servicios en este ayuntamiento a la entrada en vigor del presente Reglamento, y cuya antigüedad hubiera sido reconocida ya por el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, se integrará en el Grado Personal en función de la antigüedad ya reconocida en el mismo."

Es necesaria pues, la referencia expresa de la convalidación de nivel o del tiempo acumulado en otras Administraciones Públicas a efectos de consolidación del grado.

En este mismo art. 3, en su apartado segundo, el cual señala que "El desempeño de uno o varios puestos de nivel correspondiente durante 2 años continuados o 3 con interrupción", NO se hace mención a que el puesto deba ser ocupado por adscripción definitiva (ser titular) o provisional (interinidad, comisión de servicio, adecuación de puestos, empleo, etc.).

.- El Art. 4 párrafo tercero, esto es, "Para el cálculo del tiempo mínimo de permanencia en un rango necesario para acceder al siguiente se sumará el tiempo de servicios prestados en el mismo puesto", no se hace indicación del tiempo de servicios prestados en el mismo puesto aunque se trate de otras Administraciones (permutas, comisiones de servicio desempeñadas en otras AAPP, movilidad etc.)

.- En el Art. 5 referido a "Competencias de conocimientos y habilidades" deben de recogerse expresamente las mismas, y además tener en cuenta los distintos puestos y no atender exclusivamente a la categoría profesionales iguales en teoría (por ejemplo, en Producción Administrativa) que se supone hacen lo mismo, pero por el contrario hacen cosas muy diferentes dependiendo de la Unidad Organizativa.

En el mismo art. 5, párrafo 8º, "Toda la formación recibida previa al ingreso como funcionario de carrera o personal laboral fijo no será tenida en cuenta para el acceso a un nuevo rango".

Una vez más puede incurrir de nuevo en causa de nulidad de pleno derecho por discriminación entre el personal interino/temporal y el funcionario de carrera. En conclusión no se le reconoce a dicho personal el derecho a la carrera de forma retroactiva como de hecho si se reconoce expresamente al funcionario de carrera. Según su literal da lugar a interpretar que toda la formación realizada antes de ser funcionario de carrera no puede ser jamás tenida en cuenta a efectos de carrera profesional.

En el Art. 6, "A la entrada en vigor de este reglamento a cada empleado/a se le asignará el rango correspondiente de acuerdo con el nuevo Reglamento de Carrera Profesional en función del grado personal de cada empleado/a y el grupo de pertenencia", se vuelve a incumplir la retroactividad reconocida por la doctrina de nuestro Tribunal Supremo.

4. La Disposición Adicional Primera, DISPONE: "Los/las empleados/as municipales con un nombramiento de funcionario/a interino/a o contrato temporal comenzarán a desarrollar su carrera profesional horizontal desde la entrada en vigor de este Reglamento, igualmente entendemos es NULA DE PLENO DERECHO, por violación del principio de igualdad y la prohibición de toda discriminación en las condiciones de trabajo, debiéndose tener en cuenta que en su lugar debería decir :

"El personal al cual se le aplica este Reglamento, y que a su entrada en vigor se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Benalmádena, con independencia de su nombramiento como persona funcionaria, contratada laboral, o interina, se integrará en el Grado Personal en función de la antigüedad que tenga reconocida en el Ayuntamiento".

Viene a ser más de lo mismo.

.- En cuanto a la Calendarización de la DT 4, entendemos que partimos de un Reglamento a todas luces “discriminatorio “ en su propia entrada en vigor por cuanto niega la posibilidad de solicitud a cualquier funcionario/trabajador que “entienda” está en disposición de solicitarlo, y de lo que hicimos propuesta pero no se ha tenido en cuenta. Calendario que coloca a unos grupos los primeros y al resto los últimos, por un criterio puramente de ahorro económico, a costa de discriminar unos colectivos sobre otros. Esto para nosotros es inasumible.

CONSIDERACIONES que efectuamos con la pretensión de mejora del tan ansiado y necesario Reglamento de Carrera para todos y cada uno de los empleados públicos de este Ayuntamiento, y prevenir dotarnos de un instrumento de aventurado e infructuoso porvenir como hasta ahora ha venido ocurriendo con el vigente Reglamento.

En Benalmádena a 17 de Febrero de 2021. 

Aquí puedes descargar el documento presentado y el justificante de registro de entrada.