jueves, 5 de agosto de 2021

Nuevo nombre y blog del Sindicato

Según nuevas instrucciones de la Central de Servicios Públicos de UGT en Málaga cambia significativamente el nombre del sindicato y, de igual forma, para ajustarnos a las nuevas características hemos migrado la información contenida en este blog al siguiente:

https://ugtserviciospublicosbenalmadena.blogspot.com

Disculpa las molestias y seguiremos informando en esta nueva dirección.

O.E.P. - Puesto proyecto EDUSI: Docente de Operaciones Básicas de Pisos en alojamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en Proyecto EDUSI para puesto de Docente de Operaciones Básicas de Pisos en alojamientos:

O.E.P. - Puesto proyecto EDUSI: Docente de Operaciones Básicas de Restaurantes y Bar




Convocatoria de Oferta de Empleo Público en Proyecto EDUSI para puesto de Docente de Operaciones Básicas de Restaurantes y Bar:

lunes, 31 de mayo de 2021

Cambio de dominio del Correo Electrónico Oficial por acuerdo de la Federación (ahora ugtaytobenalmadena@ugtserviciospublicosmalaga.org)

Estimados/as compañeros/as:

Desde la Secretaría de la Administración Local de UGT Servicios Públicos en Málaga se nos ha comunicado que ha cambiado nuestro dominio que hasta este momento era @fespugtmalaga.org y pasa a ser @ugtserviciospublicosmalaga.org.

Por lo tanto, para ponerte en contacto con nosotros, a partir de ahora, deberás utilizar nuestro nuevo correo electrónico:

ugtaytobenalmadena@ugtserviciospublicosmalaga.org

Gracias por tu interés.

Alegaciones a las bases de una plaza de Técnico de Relaciones Laborales en el Ayuntamiento de Benalmádena

El pasado 13 de mayo fue presentado por registro de entrada un documento que recoge las alegaciones respecto de las bases que han de regir una plaza de Técnico de Relaciones Laborales. El texto presentado es el siguiente:

AL EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA


CASTO LÓPEZ SERRANO, mayor de edad, con DNI ..., en su condición de Secretario general de la Sección Sindical de la FeSP-UGT Málaga, y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle Sidra s/n ,Edf. Servicios Operativos ; ante VE comparece y como mejor procede en Derecho DICE:

Que, mediante el presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/15 vengo a solicitar RECTIFICACION Y/O ACLARACIÓN de las Bases que han de regir una plaza de Técnico de Relaciones Laborales -BOP 23 de marzo- y ello sobre la base de las siguientes

ALEGACIONES

Única. - El art. 109.2 de la referida norma dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

La constante y unánime jurisprudencia que desde hace años se viene manteniendo sobre este precepto, habida cuenta que la redacción ha permanecido prácticamente invariable con las diferentes normas de procedimiento administrativo -art. 111 de la LPA de 1958 y art. 105.2 de la Ley 30/1992- que precedían a la actual, se refiere en estos términos al concepto de error "..., en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, pero al caracterizarse tales errores por ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles, requieren de las características siguientes: a) poseer realidad independiente de la opinión o criterio de interpretación de las normas jurídicas aplicables; b) poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo, y c) poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene; supuestos distintos, por tanto, de aquéllos en que concurren error de derecho, esto es, de una calificación jurídica seguida de una declaración basada en ella; como ha dicho este Tribunal Supremo, cuando se requiere un juicio valorativo -S. 8 abril 1965 , se exija una operación de apreciación jurídica, y, por supuesto, siempre que la rectificación represente realmente una alteración fundamental en el sentido del acto (SS. 18 y 19 de abril de 1967 ), negándose la libertad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exija acudir a datos de los que no hay constancia en el expediente, por entender que el error material o aritmético, tiene que ser evidente, permaneciendo fijos los sumandos o factores que no transforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen -SS. 24 enero 1966 , 18 mayo 1967 , 3 mayo 1971 , 24 marzo 1977 ..."

Pues bien, en el caso que nos ocupa, desde esta sección sindical se ha detectado un claro error de cálculo en lo referente a la puntuación en la fase de oposición a la que se concede, según las propias bases, un máximo de 60 puntos.


Así, en el primer ejercicio se establece que “se puntuará de 0 a 10 puntos y se requerirá un mínimo de 3 puntos para superar el ejercicio”.

Por tanto, la mínima puntuación para superar un ejercicio será de 3 puntos, siendo la máxima de 10 puntos.

En el segundo ejercicio, “Se puntuará de 0 a 20 puntos y se requerirá un mínimo de 6 puntos para superar el ejercicio”.

Por tanto, la mínima puntuación para superar el ejercicio será de 6 puntos y la máxima será de 20 puntos.

Finalmente, el tercer ejercicio “se calificará de 0 a 30 puntos, requiriéndose un mínimo de 9 puntos para superar el ejercicio”.

Por tanto, la mínima puntuación para superar el ejercicio será de 9 puntos y la máxima será de 30 puntos.

Con una simple operación aritmética, un aspirante deberá entonces tener un mínimo de 18 puntos para superar esta fase, resultado de sumar 3+6+9; sin embargo, no es eso lo que dispone las bases de la convocatoria, toda vez que nos dice:

la puntuación de esta fase será la suma de las obtenidas en las tres pruebas anteriores, debiendo los/as aspirantes obtener para superarla una calificación global de 30 puntos”.

La exigencia de 30 puntos para entender superada la fase de oposición entra en clara contradicción con el tenor literal de la propia convocatoria, debiendo decir en lugar de 30 puntos para superar la fase de oposición, 18 puntos, puesto que esta puntuación -18- es la mínima que las propias bases han fijado como suficientes para superar el ejercicio; siendo la exigencia de 30 puntos claramente un error aritmético.

Por lo expuesto;

SOLICITO; que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tramitarlo y sobre la base de lo manifestado proceda a rectificar la base 6.1 in fine debiendo exigirse la calificación global de 18 puntos, en lugar de 30, para superar la fase de oposición.


Por ser de justicia que se solicita en Benalmádena a 12 de mayo de 2021.

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en:

O.E.P. - 6 Plazas de Bombero en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 28-05-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 6 plazas de Bombero en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Bolsa de trabajo de Técnico/a Medio Ambiente en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 27-05-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de una Bolsa de Trabajo de Técnico/a de Medio Ambiente:

O.E.P. - 3 plazas de Oficial Conductor en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 26-05-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 3 plazas de Oficial Conductor en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 13 plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 23-06--2020)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 11 plazas por selección de oposición y 2 de movilidad como Policía Local en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Bolsa de trabajo de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Civiles en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 24-05-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de Bolsa de Trabajo de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Civiles:

O.E.P. - Bolsa de Arquitecto/a Técnico/a en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 24-05-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de Bolsa de Arquitecto/a Técnico/a en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 5 Plazas de Operario/a en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 17-05-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 5 plazas de Operario/a en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 1 Puesto de Encargado General de Servicios Operativos en el Ayuntamiento de Benalmádena


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en modo de Provisión de Puestos de 1 Encargado General de Servicios Operativos del Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Bolsa de Auxiliar administrativo/a en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 07-05-2021)


Convocatoria de Bolsa de Auxiliar Administrativo/a en Ayuntamiento de Benalmádena por el proyecto Andalucía Orienta:

O.E.P. - Bolsa de Técnico/a de Orientación Profesional en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 07-05-2021)


Convocatoria de Bolsa de trabajo de Técnico/a de Orientación Profesional y apoyo administrativo en el Ayuntamiento de Benalmádena del proyecto Andalucía Orienta:

O.E.P. - 1 plaza de Subinspector de Policía Local en Ayuntamiento de Benalmádena


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 1 plaza de Subinspector de Policía Local en Promoción interna en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 2 plazas de Trabajador/a Social en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 16-06-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 2 plazas de Trabajador/a Social en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 2 plazas de Auxiliar Administrativo en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 26-04-2021)


Convocatoria en la Oferta de Empleo Público de 2 plazas de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Benalmádena:

lunes, 26 de abril de 2021

O.E.P. - 1 plaza de Técnico/a de Relaciones Laborales en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 26-04-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 1 plaza de Técnico/a de Relaciones Laborales en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en varios Ayuntamientos:

Bolsa de trabajo de Monitor/a de Jardinería (actualizado 23-04-2021)

Convocatoria de Bolsa de trabajo de Monitor/a de jardinería:

O.E.P. - 4 plazas de Oficial de Policía por Promoción Interna en Ayuntamiento de Benalmádena


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 4 plazas de Oficial de Policía por Promoción Interna en el Ayuntamiento de Benalmádena:

jueves, 15 de abril de 2021

Aprobación del Reglamento de Carrera

Después de tantos años con una Carrera Profesional que no ha servido para nada, sobre la que ya en su momento esta Sección Sindical votó en contra, (y el tiempo nos ha dado la razón) han aprobado el pasado 26 de Marzo una nueva, que a nuestro entender, no viene a dar respuesta a la Carrera Profesional de los Funcionarios y Empleados Públicos de este Ayto. por todas las razones ya esgrimidas y aportadas por este Sindicato en las distintas Mesas de Negociación (que podéis consultar en la INTRANET municipal ), motivo por lo que hemos vuelto a manifestar nuestra disconformidad.

De nuestras aportaciones e incansable trabajo en favor de un Reglamento técnica y normativamente serio y no discriminatorio solo han tenido en cuenta lo siguiente:

  • Admisión de los Funcionarios Interinos y trabajadores temporales (que anteriormente se negaban).
  • Pase en 2 puntos de Nivel en el primer acceso para los grupos agraviados por el anterior Reglamento.

Y del resto nada de nada.

Resumiendo las aportaciones realizadas, entre las más notorias, destacamos las siguientes, por las que no podemos admitir:

- Un Reglamento que discrimina a trabajadoras/es en el acceso al mismo nada más entrar en vigor en función de un calendario temporal económico.

- Un Reglamento que no contiene las competencias por las que se me va a aplicar el mismo.

(No hay excusa para que cuando sea necesario en función de aparecer puestos nuevos y por tanto, definición de nuevas competencias, se haya que aprobar en Pleno, no es problema alguno, como no lo es la aprobación anual junto con el presupuesto de la plantilla municipal, sino todo lo contrario signo de TRANSPARENCIA)

-Una Reglamento, que bajo nuestro entendimiento debe sustanciar una CONSULTA PÚBLICA entre sus empleados afectados por las consecuencias de la disposición administrativa. por distintos cauces (INTRANET, CORREO ELECTRÓNICO, ETC) para hacer sugerencias los empleados públicos , siempre con anterioridad a su aprobación provisional.

- Un Reglamento que tira por tierra para todas/os nosotras/os toda una "carrera de formación profesional" en el primer acceso, obteniendo 1 solo punto de Complemento de Destino al igual que cualquier otro tramo posterior por 150 horas de formación.

- Un Reglamento inadmisible por cuanto valora la Formación en un Grado Universitario, Master o Doctorado como 30 horas de formación para la primera progresión, como INADMISIBLE es que cuando se finalicen estos estudios posterior al último reconocimiento obtenido, se valoren con un 20%, ¡ES DE RISA!


- Un Reglamento que Instaura el SILENCIO ADMINISTRATIVO como norma y no como algo excepcional en la resolución de los expedientes, como tampoco se regula en la resolución la cuantificación de la competencia por terminar de acreditar, simplemente se Deniega.

- Un Reglamento del cual no se nos facilita Informe Jurídico y Económico, y que hemos Solicitado por activa y pasiva en reiteradas ocasiones, sin que a la fecha se nos haya trasladado, y no sepamos de la legalidad jurídica y económica de la citada norma.

Las razones de nuestra posición en contra, como podéis apreciar, son sobradas y de vital importancia , por cuanto nos parece UNA OFENSA A LA DIGNIDAD PROFESIONAL querer pregonar a bombo y platillo un nuevo Reglamento que pretende retribuir 25€ de media cada 3 años , y dar por hecho con ello la valoración de toda tu formación con la nueva carrera profesional, en la que muchos trabajadores, no podrán acceder, bien porque se jubilan o se van a jubilar, o bien porque han llegado a su límite de rango o bien por el hartazgo acumulado sobre un sistema muy poco atractivo, justo, coherente y eficaz.

El cuento, es que:

“Dinero hay” eso nos han repetido en multitud de ocasiones, la problemática viene en que si todos subimos de rango, el presupuesto sobrepasaría y el Interventor no lo aprobaría, Bendito Interventor.

Y si 25€ de subida cada 3 años es inasumible para el presupuesto de este Ayuntamiento después de tantos años de bajada de sueldo, congelación salarial y pérdidas de derechos en los convenios Colectivos anteriores a los funcionarios y resto de empleados públicos, qué se puede esperar de la negociación de un nuevo Convenio Colectivo, en el cual muchos trabajadores y trabajadoras tienen las esperanzas puestas en ello para recuperar tantos años de sucesivas perdidas de derechos.

La verdad que hay "Construcciones" que hacen aguas por todos lados, que sin embargo trabajamos en estas, y vamos a seguir estando y luchando para mejorar todo aquello que empecinadamente se establezca, y de lo que si no se está, ni se participa ni se aporta. Lo demás son cantos de sirena, pictogramas y colores. ¡No se engaña nada más que el que se quiere engañar!

SUERTE A TODAS Y TODOS

Como siempre, en defensa de tus intereses, seguiremos informando.

Publicado el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Estimad@s Compañer@s:

En el BOE nº 77 ,de 31 de marzo DE 2021, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha publicado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.


Este Real Decreto regula de manera unitaria el funcionamiento y la actuación del sector público por medios electrónicos tanto en el ámbito interno de la Administración como en sus relaciones con la ciudadanía.

Entrará en vigor el próximo 2 de abril.

El Reglamento que aprueba este real decreto persigue cuatro grandes objetivos; a saber, mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.

El texto normativo busca fomentar que las relaciones entre administraciones también se realicen de manera electrónica, por lo que determina las condiciones e instrumentos para la creación de sedes electrónicas, etc.

Además, una de las metas del decreto es evitar que los ciudadanos tengan que dar información que hayan dado previamente a la Administración. En esta línea, la Administración tendrá un archivo electrónico de expedientes.

Para el Ministerio esta regulación tendrá "un impacto ambiental positivo”.

Clica aquí para acceder a la información

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en varios Ayuntamientos:

martes, 23 de marzo de 2021

Análisis que efectúa la Sección Sindical de UGT al Reglamento de Carrera Profesional del Ayto. de Benalmádena

(Propuesta de Reglamento de Carrera pre-acordada por el Ayuntamiento y los sindicatos CCOO-CSIF el pasado 17-03-21 (UPLB no tiene voto al no tener representación en la Mesa General de Negociación)

ÍNDICE:

  • El proyecto de Reglamento de Carrera Profesional carece de PREÁMBULO, INFORME JURÍDICO Y ECONOMICO, CONSULTA PÚBLICA (no basta solo con preguntar a los afiliados a los distintos sindicatos con representación)
  • ARTICULO 2: El Ámbito de aplicación incluye a las EMPRESAS MUNICIPALES y sin embargo esto no se regula desde RRHH del Ayto.
  • ARTICULO 3: No se regula la CONVALIDACIÓN DE TIEMPO DESEMPEÑADO en otros puestos de distinta Administración o CONVALIDACIÓN DEL GRADO CONSOLIDADO en otra administración.
  • ARTICULO 5: Las COMPETENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN no están recogidas en este Reglamento y las vigentes quedan derogadas.
    • Toda la FORMACIÓN realizada en los últimos años por los EMPLEADOS TEMPORALES se va a la basura. (solo podrán utilizar una mínima parte)
  • ARTICULO 6: La ASIGNACIÓN DEL RANGO INICIAL no puede ser en función del grado consolidado, ya que los temporales no tienen consolidado nada.
  • ARTICULO 7: Las COMPETENCIAS no se definen en el propio Reglamento de Carrera, quedan en poder de la Comisión de Formación (a su criterio). Las actuales se derogan en la Disposición Final.
  • ARTICULO 8: PLAZO para resolver la carrera es de 3 meses pero, los expedientes que sean desestimatorios no se resolverán de forma expresa al menos hasta transcurridos 4 meses, por lo que la norma será siempre el SILENCIO ADMINISTRATIVO y no como algo excepcional
  • DISPOSICION TRANSITORIA 4ª: CALENDARIO DISCRIMINATORIO = ILEGAL: Durante 2 años (ver calendario) el Ayuntamiento VETA EL DERECHO de los empleados que, cumpliendo ya con los requisitos para solicitar el reconocimiento de grado, NO tengan el GRUPO PROFESIONAL previsto en cada semestre.

FUNDAMENTACIÓN:

  • El proyecto de Reglamento de Carrera Profesional carece de PREÁMBULO, INFORME JURÍDICO Y ECONOMICO, CONSULTA PÚBLICA (no basta solo con preguntar a los afiliados a los distintos sindicatos con representación)

El Reglamento es una Disposición General y como tal, para su aprobación, requiere de:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 129. Principios de buena regulación.

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el PREÁMBULO, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

5. En aplicación del PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los DOCUMENTOS PROPIOS DE SU PROCESO DE ELABORACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y POSIBILITARÁN QUE LOS POTENCIALES DESTINATARIOS TENGAN UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS

Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

(…) 2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. EN NINGÚN CASO, EL REGLAMENTO DE CARRERA ES ORGANIZATIVO YA QUE REGULA “el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de los/as empleados/as municipales” no la organización o el funcionamiento del Ayuntamiento.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 56. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de este Reglamento incluye a todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Benalmádena dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento, exceptuando al personal eventual.

El ámbito del Convenio Colectivo dice en su Artículo 2 “El presente Convenio Colectivo será de aplicación general a todo el personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, Patronato Deportivo Municipal, EMABESA, PUERTO DEPORTIVO, INNOBEN y PROVISE, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.”

¿SE HAN INCLUIDO A LAS EMPRESA MUNICIPALES EN EL PROCESO DE CARRERA PROFESIONAL?

SI ES ASÍ, ¿POR QUÉ NO SE DICE EXPRESAMENTE? ¿QUIÉN REALIZARÁ EL PROCEDIMIENTO, ¿EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, LA COMISIÓN DE FORMACIÓN…?

ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN

El sistema de carrera profesional horizontal se articulará en base a la posibilidad de ir progresando a través de los distintos rangos de Carrera Profesional desde el ingreso en el Ayuntamiento de Benalmádena, en el rango 1 del Grupo correspondiente.

NO hay ninguna referencia expresa a la CONVALIDACIÓN DE TIEMPO desempeñado en otros puestos de distinta Administración o CONVALIDACIÓN DEL GRADO CONSOLIDADO en otra administración. Tampoco sobre el procedimiento a seguir para solicitarlo.

ARTÍCULO 5: ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN

La formación de cada empleado/a estará ligada a tres grupos de competencias:

  • Competencias Propias del Puesto (C.P.P). Las competencias de conocimientos y habilidades técnicas inherentes al mismo, las que se designen para cada puesto de trabajo, o las derivadas de atribuciones de funciones por decreto.
  • Competencias de Interés Global (C.I.G.). Las que se designen de interés general para la propia organización y por tanto aplicables a todos los puestos de trabajo. En general, serán aquellas que contribuyen a la excelencia en el servicio público mediante la mejora de las capacidades y habilidades personales y sociales.
  • Competencias de Ámbito Ampliado (C.A.A.). Competencias que no (…)

La DISPOSICIÓN FINAL dice expresamente que “A la entrada en vigor del presente Reglamento de Carrera Profesional, quedará derogado a todos los efectos el anterior Reglamento, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 7 de junio de 2006, así como las competencias necesarias de los distintos puestos de trabajo aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno el 25 de noviembre de 2004.

¿DONDE ESTÁN RECOGIDAS LAS COMPETENCIAS DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES PARA CADA PUESTO, ASÍ COMO LAS C.I.G. Y C.A.A.?

SI QUEDAN DEROGADAS LAS AHORA VIGENTES Y NO SE DEFINEN LAS NUEVAS…, ¿COMO SE PRETENDE APROBAR UN NUEVO REGLAMENTO DONDE NO SE DEFINEN OBJETIVAMENTE LOS INSTRUMENTOS QUE SERVIRÁN A ACREDITAR LA FORMACIÓN EN LA CARRERA?

Únicamente será válida a estos efectos la formación recibida desde el último reconocimiento de grado.

TODA LA FORMACION REALIZADA EN LOS ULTIMOS AÑOS POR LOS EMPLEADOS TEMPORALES SE VA A LA BASURA. SOLO PODRÁN UTILIZAR PARA EL PRIMER CAMBIO DE NIVEL 300 HORAS (480 HORAS LOS A1) LUEGO TENDRÁN QUE VOLVER A HACER DE NUEVO LOS CURSOS.

ARTÍCULO 6: Acceso al rango

(…) A la entrada en vigor de este reglamento a cada empleado/a se le asignará el rango correspondiente de acuerdo con el presente Reglamento de Carrera Profesional en función del grado consolidado personal de cada empleado/a y el grupo de pertenencia.

Se ha incluido "CONSOLIDADO" cuando habrá un colectivo de empleados temporales que NO TIENEN CONSOLIDADO NADA. Es contradictorio y no procede.

ARTÍCULO 7: Solicitudes

(…) Una vez finalizada la calendarización recogida en la Disposición Adicional Cuarta, se permitirá la presentación de solicitudes durante todo el año, si bien dichas solicitudes se resolverán preferentemente en los meses de marzo y septiembre.

DISCRIMINATORIO = ILEGAL: Durante 2 años (ver calendario) el Ayuntamiento VETA EL DERECHO de los empleados que, cumpliendo ya con los requisitos para solicitar el reconocimiento de grado, no tengan el grupo profesional previsto en cada semestre.

Además, el plazo de resolución de la carrera es de 3 meses por lo que establecer MARZO y SEPTIEMBRE como periodo preferente para resolver da lugar nuevamente al SILENCIO ADMINISTRATIVO como norma y se incumple con la obligación legal de resolver en plazo.

ARTÍCULO 8: Competencias de la Comisión de Formación

Una vez aprobado este Reglamento de Carrera Profesional, la Comisión de Formación pasará a ostentar, sin menoscabo a las definidas en el Convenio Colectivo y Acuerdo de Funcionarios, las siguientes Competencias:

1. Seguimiento y elaboración de las propuestas que consideren oportunas sobre el desarrollo del modelo de Carrera Profesional definido en este Reglamento.

2. Determinación y clasificación de las distintas competencias en los Grupos de competencias a los que hace referencia el artículo 5 en función del puesto de trabajo.

3. Elaborar y aprobar trayectorias profesionales.

4. Recibir por parte de la Sección de Recursos Humanos y con carácter cuatrimestral, todas las resoluciones estimatorias de acceso a rango, y aquellos expedientes cuyos informes sean desfavorables para dirimir sobre su concesión.

LAS COMPETENCIAS QUE NO SE DEFINEN EN EL PROPIO REGLAMENTO QUEDAN EN PODER DE LA COMISIÓN (a su criterio)

PLAZO PARA RESOLVER LA CARRERA, SEGUN DESCRIPCIÓN DEL TRAMITE EN LA SEDE ELECTRONICA ES DE 3 MESES. De acuerdo con esta planificación, los expedientes que sean DESESTIMATORIOS no se resolverán de forma expresa al menos hasta transcurridos 4 meses, por lo que la norma será siempre el SILENCIO ADMINISTRATRIVO y NO COMO ALGO EXCEPCIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Se establece la calendarización desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento para la aplicación de las disposiciones transitorias primera a tercera para facilitar la gestión desde el departamento de RRHH:

Primer semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT1que pertenezcan a los grupos AP, C2 y C1.(*)
Segundo semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT2que pertenezcan a los grupos AP o C2.(*)
Tercer semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT2que pertenezcan al grupo C1.
Cuarto semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT1y DT2que pertenezcan a los grupos A2 o A1.
DISCRIMINATORIO = ILEGAL: Durante 2 años (ver calendario) el Ayuntamiento VETA EL DERECHO de los empleados que, cumpliendo ya con los requisitos para solicitar el reconocimiento de grado, NO tengan el GRUPO PROFESIONAL previsto en cada semestre.

Medidas para la reducción de la brecha de género en los ámbitos de Seg. Social y económico

Estimados compañeros y compañeras:

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, ha supuesto un importante giro en ciertos aspectos esenciales como el complemento para la reducción de la brecha de género, el Ingreso Mínimo Vital y la calificación como Enfermedad Profesional para los profesionales sanitarios y socionatarios del COVID-19 como enfermedad profesional.

La norma alumbra cuestiones que requerían de una respuesta rápida y mejora positivamente la regulación anterior, si bien los avances son, en general, insuficientes. En el estudio que os aportamos, realizado sobre el texto del catedrático Cristóbal Molina Navarrete, con las aportaciones de la Sª de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social, Sª Confederal (Adela Carrió) y del Departamento de la Mujer, se exponen los principales cambios de una forma crítica, necesaria para el progreso del Estado Social.

Puedes descargar los apuntes realizados por diferentes Federaciones y Uniones de nuestro Sindicato aquí.

Diputación de Málaga - Moción de apoyo a los interinos de larga duración

Os dejamos la Moción presentada por diputados del Grupo Socialista de la Diputación de Málaga en apoyo a los interinos de larga duración.



Reunión del Grupo de Trabajo del Consejo Andaluz del Fuego

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos que el día 19 de marzo de 2021 se ha celebrado una nueva reunión, a través de Videoconferencia, del Grupo de Trabajo del Consejo Andaluz del Fuego. En dicha reunión la Junta nos ha informado a los agentes sociales sobre el calendario y trámites administrativos en relación al Anteproyecto de Ley de modificación de la ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias den Andalucía.

La Junta ha planteado seguir con la tramitación del texto y colgarlo en el Portal de Transparencia a Información Pública, a lo largo del mes de abril y se podrá volver a presentar alegaciones al texto, aunque las planteadas anteriormente no nos las han presentado para nuestro conocimiento, pese haberlas solicitado.

Desde FeSP UGT-A, seguimos defendido nuestra propuesta en relación a la modificación de las Escalas y clasificación profesional y reclasificación del grupo C2 al C1, del colectivo de bomberos y bomberas, que se adapta a la propuesta de la futura ley de Función Pública Andaluza. Y haremos alegaciones en el periodo correspondiente para a incluir en el nuevo Anteproyecto de Ley.

Desde FeSP UGT-A, estaremos vigilantes en dicho desarrollo administrativo.

Seguiremos informando