sábado, 26 de octubre de 2019

Negociación del Convenio Colectivo

Estimadas/os Compañeras/os:

Al respecto del CONVENIO, y a pesar de estar en un punto semimuerto de las Negociaciones, nos comunican después de solicitarlo por nuestra parte el pasado 25 de Septiembre, la Reanudación de las mismas, y que esperamos sea muy en breve.

Es necesario antes aclarar por nuestra parte, que UGT HA ESTADO, ESTÁ Y ESTARÁ EN TODO MOMENTO EN LA NEGOCIACIÓN del Convenio y todo lo que conlleve condiciones
económicas y sociales de todas y todos los trabajadores de este Ayuntamiento, cuestiones de las que desde su inicio hemos informado en tres Asambleas realizadas en la Casa de la Cultura.

¿Por qué no está UGT en las Asambleas de la Plataforma Sindical formada por el resto de Sindicatos? (PREGUNTA QUE ALGUNAS/OS SE HACEN)

Pues simplemente porque no pertenecemos a la misma, ya que en ningún momento cuando denunciaron el Convenio (Diciembre 2017) se nos preguntó sobre nuestras intenciones, independientemente de haberlo o no realizado. Al igual que cuando Convoca UGT no están tampoco el resto de los Sindicatos representativos en este Ayuntamiento.

Aún siendo obvio, es necesario dejarlo claro para que no se siga haciendo demagogia con respuestas mal intencionadas en las que se quiera dar a entender que no estamos negociando en favor de todas/os los trabajadoras/es o lo hacemos en función de quien esté
gobernando.

Ya está bien de manipular a las/os compañeras/os.

Dejar claro que, UGT va a seguir luchando por la negociación de un Convenio que aglutine todas y cada una de las condiciones económicas y laborales de sus trabajadores y trabajadoras.

En todo momento hemos sido MUY CRÍTICOS con las reuniones que se han estado manteniendo en exclusiva sobre “productividad” y un “Reglamento de Carrera“ que desde 2006 nunca se ha puesto en marcha pese a estar aprobado en Pleno, dejando completamente de lado la anterior Concejal de Personal, Sra. Olmedo, el resto del Convenio y dándonos en todo momento la impresión (como creo que no nos hemos equivocado) de estar entreteniéndonos durante todo el periodo hasta celebración de elecciones .

Entendemos hay muchos otros puntos que además de permitir incrementos económicos, posibilitan mejoras de las condiciones de trabajo de todas/os nosotras/os.

Pues si nos atenemos exclusivamente al tema económico, es histórico en este Ayuntamiento que para un buen “puñado” de trabajadoras/es no es necesario ni les ha interesado nunca tal productividad.

En el transcurso del presente año solo hemos tenido 3 reuniones de Convenio, el 4 de Febrero, 24 de Abril y 8 de Mayo, fecha esta última en la que EL ÚNICO ACUERDO FIRMADO HASTA AHORA (como así consta en Acta) es la “forma de cómo pagar“ esa productividad.

-En otro orden de cosas….

Para el próximo lunes 28 de Octubre tenemos Convocatoria de Mesa General para aprobación (si procede) de:

*Bases convocatoria plazas Policía Local
*Bases Provisión Comisión de Servicio plaza Inspector de Policia.
*Bases convocatoria plazas Bombero-Conductor
*Plazas Oferta Empleo Público 2018 y 2019
*Anexo presupuesto Plantilla y contratados para 2020

COMO SIEMPRE, EN DEFENSA DE TUS INTERESES, SEGUIREMOS INFORMANDO.

Análisis de las conclusiones de la abogada general en el TJUE para los asuntos Domingo Sánchez Vs Servicio Madrileño de Salud y Berta Fernández Vs Consejería de Sanidad de la Com. de Madrid

ADVERTENCIAS INICIALES

El valor de los pronunciamientos (conclusiones) de los Abogad@s Generales ante el TJUE

El pasado 17 de octubre de 2019 se presentan las conclusiones de la Abogada General en los asuntos de referencia. Es necesario advertir que el informe con las conclusiones tiene carácter preceptivo pero no vinculante por lo que habrá que esperar a la sentencia definitiva en el asunto que emanará del propio TJUE y que se espera para finales de este año o comienzos de 2020. Es cierto, sin embargo, que la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales.

La publicación de las conclusiones del Abogado General en el asunto Almudena Baldonedo Martín contra el Ayuntamiento de Madrid

También el día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General en el asunto Almudena Baldonedo. La prensa se ha encargado de publicitar su contenido afirmando que el Abogado General avalaba que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el rechazo a la indemnización se observa para un supuesto condicionado por la ausencia de “abuso en la contratación” (se trata de un caso de cobertura de vacante, sin sucesión de contratos ni fraude) por lo que no hay contradicción ni enmienda con lo defendido por la Abogada General en sus conclusiones.



CUESTIONES PROCESALES PREVIAS

1. ¿El nombramiento único, prolongado en el tiempo, impide la situación de abuso en la contratación?

En principio, la cláusula 5, apartado 2, letra a), Del Acuerdo Marco atribuye a los Estados miembros la facultad de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada se consideran sucesivos. Para interpretar tales normas también son exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales nacionales.

Se ponía en cuestión por parte de la Autoridad nacional demandada que fuera aplicable el artículo 5 del Acuerdo Marco, puesto que el interesado trabajaba sobre la base de un único nombramiento.

La interpretación de la Abogada General se resume en lo siguiente: debe rechazarse un enfoque puramente formalista que sólo contemple la finalización y subsiguiente creación de una nueva relación jurídica desde un punto de vista formal para admitir que existen diversos contratos o relaciones laborales sucesivas. Al contrario, debe considerarse que existe sucesión cuando el régimen de empleo que se cuestiona experimente una modificación en su contenido; así sucede, en particular, cuando la modificación tenga por objeto el periodo de duración del contrato, las condiciones para su finalización o las expectativas de lograr un puesto fijo aparejadas al tipo de puesto en cuestión.

En definitiva, la cláusula 5 del Acuerdo Marco también debe aplicarse al mantenimiento de un único nombramiento o relación de servicio temporal cuando su continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes. La posibilidad legal de seguir empleando a personal interino hasta que se cubran con carácter permanente las correspondientes plazas vacantes entraña seguir empleando por tiempo indefinido a personal nombrado de modo temporal sin garantizar la debida organización de procesos de selección dentro de unos plazos vinculantes.

2. ¿El requisito de la existencia de una “razón objetiva” para el uso de relaciones de servicio temporales se cumple cuando una norma nacional vincula el nombramiento (y la continuación en el empleo temporal) al cumplimiento de determinados fines?

La Abogada General defiende en esta cuestión que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional (como la controvertida en los litigios principales) conforme a la cual la renovación de los nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública se considera justificada por “razones objetivas”, por el hecho de que los nombramientos se basen en las normas que permiten su renovación con el fin de garantizar la prestación de determinados servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, aunque, en realidad, la necesidad de personal sea permanente y duradera y no exista una garantía de que la autoridad de que se trate cumple sus obligaciones legales para atender esa necesidad y para que se ocupen de modo permanente esas plazas, o adopta medidas temporales para prevenir y evitar el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales.

La posibilidad prevista por el ordenamiento nacional de mantener la relación de servicio hasta que se ocupe con carácter permanente la plaza supone un cheque en blanco para un número indeterminado de renovaciones o para una continuación indefinida por lo que, en realidad, perpetúa la inseguridad, en contra de lo dispuesto por la cláusula 5 del Acuerdo marco.

3. ¿La falta de impugnación de los diferentes nombramientos y ceses dificulta la posibilidad de reivindicar ante los tribunales la situación de abuso en la contratación?

Respecto a la cuestión de si un empleado público pierde los derechos que le confiere la Directiva 1999/70 si ante sucesivos nombramientos, al cese de la relación o a la convocatoria de un proceso selectivo para la cobertura de la plaza que se trate, no ha procedido a la impugnación del acto administrativo correspondiente (cese y/o nombramiento) cabe afirmar que, según las conclusiones, una norma de este tipo supondría interpretar la inactividad del empleado público como un consentimiento del abuso y se trata, por tanto, de una discriminación procesal que es contraria a la finalidad del Acuerdo Marco.

LA CONVERSIÓN DE TEMPORALES EN FIJOS

Los juzgados remitentes solicitan que se dilucide qué medidas se pueden adoptar para sancionar de modo efectivo el uso abusivo de sucesivos nombramientos (o relaciones temporales de servicio) toda vez que el Derecho de la Unión no prevé ninguna sanción específica. En particular, entienden los juzgados nacionales que plantearon las cuestiones de prejudicialidadque el Derecho interno no establece medidas eficaces cuando las relaciones de empleo están sometidas al Derecho administrativo. Sobre esta cuestión, las conclusiones de la Abogada General serían las siguientes:
  • Respecto a si la posibilidad de participar en procesos de selección puede considerarse una medida eficaz para sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos o relaciones de servicio temporales cuando el Derecho nacional no establece ninguna otra sanción ha de tenerse en cuenta que la cláusula del artículo 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que “para sancionar adecuadamente la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de carácter temporal y eliminar las consecuencias de la infracción del derecho de la Unión, no basta con convocar procesos selectivos de “libre” concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo de tales nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora”.
  • Respecto a la posibilidad de la transformación de una relación de servicio temporal en una relación de servicio fijo (comparable a la del personal estatutario fijo) se señala lo siguiente:
    • 1. Si se permitiera a los tribunales nacionales sancionar el abuso reconociendo en el caso concreto un puesto fijo al personal temporal, se producirían graves consecuencias para el acceso a la función pública y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección.
    • 2. No debería interpretarse la cláusula 5 de tal manera que permita al juez nacional obviar una clara prohibición del derecho nacional y sancionar el uso abusivo de sucesivas relaciones temporales mediante el “reconocimiento inmediato” de un puesto fijo para cada caso concreto.
    • 3. Sin embargo, se reconoce, que tal transformación permitiría sancionar el uso abusivo y eliminar definitivamente sus consecuencias.
    • 4. Además, una norma nacional que únicamente prohíbe en el sector público la transformación de sucesivas relaciones de servicio temporales en una relación de servicio por tiempo indefinido (posición fija) sólo sería compatible con el Acuerdo Marco si el derecho nacional aplicable estableciera alguna otra medida eficaz para evitar el uso abusivo de las relaciones de servicio temporales sucesivas y, en su caso, sancionar dicho uso.
    • 5. En la medida en que pudiera considerarse que la cláusula 5 del acuerdo exige la transformación de relaciones de servicio temporales en indefinidas/fijas debido a la falta de otras posibilidades de sanción sería indispensable que exista un procedimiento ordenado para la ejecución de la sanción, de modo que pueda determinarse de modo comprensible, sobre la base de criterios objetivos y transparentes, el orden de los nombramientos.

Como resumen, podría destacarse:
  1. Se reconoce la singularidad y exigencias de nuestro modelo constitucional de función pública (acceso bajo los parámetros de mérito y capacidad).
  2. No se reconoce como exigencia del Acuerdo Marco la conversión automática del temporal en fijo.
  3. No se prohíbe tal conversión. La misma será subsidiaria del establecimiento de otras medidas de subsanación y disuasión del abuso.

LAS MEDIDAS INDEMNIZATORIAS COMO POSIBILIDAD DE SANCIÓN

También se trataba de dilucidar en esta cuestión prejudicial en qué medida la cláusula 5 del acuerdo exigía, como medida sancionadora, la aplicación analógica a los empleados públicos de la normativa de derecho privado en materia de protección frente al despido de los trabajadores (cuya indemnización sería la correspondiente a un despido improcedente).

Para sancionar adecuadamente el uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicios fija (por superación del proceso selectivo) sea imprevisible e incierto y la normativa nacional no establezca ninguna otra medida sancionadora.

La cláusula 5 del Acuerdo no se opone a una jurisprudencia de los Tribunales por la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de la Administración no se sanciona “automáticamente” con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija. Sería una jurisprudencia compatible con el Acuerdo marco aquella que reconociera al personal afectado:

  1. Un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan,
  2. Un derecho a la indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso:
    1. Pérdida de ingresos,
    2. Pérdida de oportunidades.
  3. Un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio (se sugiere la obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio). Serán los tribunales nacionales quienes valoren si la indemnización por despido improcedente satisface estas exigencias.

22 de octubre de 2019 

Siguen las reuniones del grupo de trabajo del Consejo Andaluz del Fuego

Estimad@s Compañer@s:

Ayer día 25 de octubre de 2019 se volvió a reunir el grupo de trabajo del CAF para seguir trabajando en la consecución de un texto que sirva para regular la figura del bombero/a funcionario/a de carrera en nuestra comunidad.

Desde UGT se hacen los esfuerzos necesarios para intentar sacar adelante la ley, al igual que por los demás sindicatos y la propia consejería, si bien, la representación municipalista no parece estar en la misma sintonía de manera que los trabajos no avanzan como deseamos.

Seguiremos informando

Movilización "SOS Dependencia"

Concentración por el empleo en la Unidad de Dependencia. Puedes leer nuestro manifiesto aquí.




Jornadas de Discurso del Odio

Estimados/as Compañero/as:

Aquí os adjuntamos díptico y solicitud de inscripción a las jornadas sobre delitos de odio que tendrán lugar el 15 de noviembre.


La solicitud la puedes descargar aquí.

O.E.P. - Plazas en varios ayuntamientos

Convocatoria de Oferta de Empleo Público en varios ayuntamientos:

viernes, 18 de octubre de 2019

Es necesario poner en marcha actuaciones que limiten el empleo abusivo del nombramiento temporal

La abogada general del Tribunal de Justicia Europeo ha planteado que el nombramiento abusivo de personal temporal no debe sancionarse con su conversión automática en personal fijo.

Con carácter previo, conviene precisar que lo publicado no es la sentencia del TJUE sino las conclusiones de la abogada general que, aunque no son vinculantes, suelen ser tenidas en cuenta para la elaboración del fallo final.

Además, conviene recordar la ambigüedad de los pronunciamientos que derivan del TJUE y sus instancias, de ahí que pospongamos una valoración más amplia de las conclusiones de la Abogada General (fundamentalmente en cuanto a la cuestión indemnizatoria).

No obstante, con respecto a la cuestión principal (conversión automática de temporal en fijo), y en línea con la opinión mantenida por FeSP-UGT, sí establece la siguiente apreciación:

  • El uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales  por parte de una administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija.


Apreciación que, al menos, sirve para sacar dos conclusiones:

  • Pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal en virtud del I y II Acuerdo para la mejora del empleo público, conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes en la actualidad.
  • Exige al conjunto de las Administraciones Públicas la necesidad de poner en marcha actuaciones que limiten y disuadan de manera drástica el empleo abusivo del nombramiento temporal, aplicando las previsiones ya contenidas en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, y otras complementarias que sancionen la utilización abusiva (fraudulenta) de relaciones laborales de duración determinada en el empleo público.

En definitiva, sin perjuicio del análisis más pormenorizado que haremos de las Conclusiones, conviene esperar al fallo definitivo y poder valorar sus efectos definitivos.


El texto de las conclusiones de la Abogada de la UE sobre fijeza lo puede descargar aquí.

¿Puede una Entidad Local convocar una OPE sin tener la RPT?

Estimad@s Compañer@s:

La situación actual en la que nos hayamos inmersos de convocatorias de Ofertas de Empleo Público nos ha derivado a la consulta de como proceder cuando no se ha elaborado por parte de una Corporacion Local una Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Por un lado la obligación de elaborar una RPT por un Ayuntamiento está recogido en el art. 74 del TREBEP.

Por otro lado la jurisprudencia ha dictaminado que su no elaboración supone un incumplimiento de una obligación jurídica y considera que “sin RPT no es posible aprobar la oferta pública de empleo”.

Ante este panorama ¿cuales son las opciones que hagan viable la convocatoria de oferta de empleo público?.

Curso de Habilitación de Competencias Profesionales 2019

Estimados/as Compañeros/as:

Adjunto os remitimos información remitida por la Secretaria Regional de Formación de FeSP UGT-A, en la que se nos comunica que en el día 14 de octubre se publicó en BOJA una Resolución, la cual se adjunta, por la que se convoca curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales.

La cumplimentación y presentación de la solicitud se hará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones dadas en la citada oficina virtual y que se reproducen en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.


Conjuntamente con la solicitud, las personas solicitantes deberán cumplimentar en la misma oficina virtual un cuestionario de datos para el Fondo Social Europeo. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción de este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el curso de formación específica será de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalu´cia; es decir, del 15 de octubre al 12 de noviembre de 2019.

Los Policías Locales de UGT celebran su Conferencia Sectorial

Estimad@s compañer@s:

La Secretaria de los Sectores Local y Autonómico se reunió en la sede de FeSP UGT Cataluña para realizar una Conferencia Sindical de Policías Locales. En dicha conferencia han participado un Policía representante de cada una de las Federaciones de Comunidad Autónoma de España.

Los compañeros y compañeras fueron recibidos por la Secretaria General de FeSP UGT Cataluña, que dio la bienvenida al grupo, deseando que la Conferencia se desarrollara positivamente y que las conclusiones fueran la línea de acción futura del sindicato con respecto del colectivo de Policía.

Relación de fiestas laborales para el 2020

Estimad@s Compañer@s:

En el BOE nº 245 de 11 de octubre de 2019, se ha publicado la relación de fiestas laborales para el año 2020, de ámbito nacional y autonómico, de carácter retribuido y no recuperable, de aplicación a Andalucía:

1 de enero: Año Nuevo
6 de enero: Epifanía del Señor
28 de febrero: Día de Andalucía
09 de abril: Jueves Santo
10 de abril: Viernes Santo
1 de mayo: Fiesta del Trabajo
15 de agosto: Asunción de la Virgen
12 de octubre: Fiesta Nacional de España
2 de noviembre: Lunes siguiente a Todos los Santos
7 de diciembre: Lunes siguiente al Día de la C E
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
25 de Diciembre: Natividad del Señor

Boletín de Empleo Octubre 2019

Estimad@s Compañer@s:

La FeSP UGT Andalucía ha elaborado el Boletín nº 53, una revista de ayuda activa en la búsqueda de empleo, en el que se incluyen ofertas de empleo de diferentes ámbitos (personal funcionario, personal laboral, convocatorias abiertas) Bolsas de empleo, preparación de oposiciones, enlaces a jornadas de formación….

Esperamos que os sea de utilidad para vosotros@s o para cualquiera de vuestr@s allegad@s.

UGT, integrante del grupo de trabajo del CAF, solicita el cambio del C-2 al C-1 de los bomberos/as de la Comunidad Autónoma

Estimad@s Compañer@s:

UGT, CCOO Y CSIF, únicos sindicatos con representación en el Consejo Andaluz del Fuego, registraron el pasado 7 de octubre, lunes, una solicitud dirigida al Consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior para que se modifique la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía, para que el grupo de clasificación de la categoría de bomberos/as en Andalucía sea C1 y se actualicen las escalas.

Seguimos trabajando para conseguir estos y el resto de los objetivos planteados.

Seguimos trabajando en la Ley de Coordinación de Policías Locales

Estimad@s compañer@s:

Hoy nos hemos vuelto reunir con responsables de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, para seguir trabajando en búsqueda de puntos en común en el anteproyecto de la futura Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

En UGT apostamos por un texto legal y sus correspondientes decretos y reglamentos de desarrollo que se adapten a una policía local moderna y funcional como merecen todos los/as andaluces/zas.

Seguiremos informando

Arranca un nuevo curso de ingreso a Cuerpos de la Policía Local

Estimad@s compañer@s:

La 45º Promoción del Curso de Ingreso a los Cuerpos de la Policía Local que imparte la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía en su sede en Aznalcázar (Sevilla) ha comenzado este jueves con 93 nuevos alumnos de más de 40 Ayuntamientos.

Los alumnos afrontarán una formación de unas 1.400 horasdistribuidas de la siguiente forma: 695 horas presenciales más 60 de Red, lo que hace un total de 755 horas en la ESPA, y 475 horas de prácticas policiales en plantilla y más 170 de formación en red, que suman 645 horas en los ayuntamientos de origen.

UGT no ha faltado a la cita y estaremos atentos al desarrollo del curso y asistiremos a las convocatorias de reuniones con el alumnado que se celebran en cada promoción.

O.E.P. - Plazas en varios ayuntamientos

Convocatoria de Oferta de Empleo Público en varios ayuntamientos:

Bolsa de trabajo de Monitor/a de Encuadernación (actualizado 25-10-2019)

Convocatoria de bolsa de trabajo de Monitor/a de Encuadernación:

viernes, 4 de octubre de 2019

OEP - Plazas en varios ayuntamientos

Convocatoria de Oferta de Empleo Público en los ayuntamientos:

jueves, 3 de octubre de 2019

Accidente laboral en Dependencias de Asuntos Sociales

El pasado 26 de septiembre ocurrió un accidente laboral en las el Edificio de Asuntos Sociales y renglón seguido solicitamos información de lo ocurrido. Reflejamos el escrito presentado vía Sede Electrónica:

"Casto López Serrano, en calidad de Delegado de Prevención , mediante el presente , tiene
a bien

EXPONER :

Que siendo avisado extraoficialmente en la fecha del 26 de Septiembre de un accidente de trabajo ocurrido en las dependencias de Asuntos Sociales de este Ayuntamiento al parecer por "caída de un electricista del plan de Empleo"

SOLICITO Información de los hechos acaecidos, circunstancias de los mismos, categoría y formación previa específica del trabajador en cuestión , así como Epis, y herramientas utilizadas en los trabajos a realizar, así como el cumplimiento de la normativa de estos . ( véase escalera de madera y pintada).

En espera de su contestación, Firmo en Benalmádena a, 27 de Septiembre de 2.019.-

Atte. Fdo. Casto López Serrano .-"

Hemos hecho llegar nuestra preocupación en la reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del día 2 de octubre de 2019 y estamos a la espera de información para realizar las acciones oportunas.

Irregularidades en asignación de menciones y condecoraciones de Policía Local el Día del Patron

"CASTO LÓPEZ SERRANO como Secretario General de la Sección Sindical de la FeSP-UGT de este Ayuntamiento, mediante el presente

EXPONE:

El malestar suscitado entre los/as compañeros/as de la POLICIA LOCAL de este Ayuntamiento en cuanto al PROCEDIMIENTO por el que se Otorgan las “Condecoraciones y recompensas a la Policía Local” regulado en el actual Reglamento por cuanto que:

La Comisión de recompensas constituidas al efecto para la instrucción del correspondiente expediente solo se ha reunido el Jefe de la Policía y Concejal Delegado no dando cumplimiento al art. 132. Además de quedar de manifiesto distintas irregularidades:
  • Que, de los requisitos para otorgar dichas condecoraciones, y por tanto circunstancias especiales dignas de mención, no observamos en los/as destinatarios/as otras que “la realización de tareas de oficina propias de auxiliar administrativo con el celo que se le presume a todo funcionario en la realización de su trabajo “y por el cual ya se le abona su correspondiente salario mensual.”
  • Sin embargo, otro compañero que desempeña con celo su trabajo y que ha sacrificado su tiempo libre para preparar formación y transmitirla a los compañeros no merece ningún tipo de reconocimiento por su encomiable labor, quedando defenestrado una vez más.
  • Asimismo, otra de las menciones que llama la atención es la de Un funcionario por efectuar horas extras a doquier, incumpliéndose los protocolos establecidos para la bolsa de horas extraordinarias de emergencia. Que siempre lo avisan a él sin que se efectúe un reparto equitativo entre el resto de funcionarios. No existiendo transparencia en el cómputo de horas extras, a pesar de las continuas reivindicaciones por parte de esta Sección Sindical.
  • Asimismo, actuaciones de mérito de varios compañeros que van a ser nombradas con una mención de carácter colectivo y no de forma individual como debe ser.
  • Por otro lado, en intervenciones de varios compañeros, se mencionan a algunos mientras y otros quedan en el olvido.
  • Carácter arbitrario y discriminatorio es lo que destaca en este Acto de condecoraciones cuanto en este tipo de actos deberían de resaltar las actuaciones dignas de mención de los policías actuantes independientemente si están sentado junto al Jefe o son de una ideología o de otra.

Por todo lo expuesto, en aras de mejorar el procedimiento actual hemos efectuado una propuesta para la modificación del Reglamento de la Policía local en el que primen los principios de transparencia y objetividad y se deje la arbitrariedad y los amiguismos de Siempre, y que la Comisión de Recompensas esté formada por un Quorum mínimo y no por la decisión unilateral de un único mando.

Atte., Benalmádena a 25 de Septiembre" 

Escrito presentado vía Sede Electrónica el día 26 de septiembre de 2019

Solicitud de reunión de Mesa de Negociación del Acuerdo de Funcionarios/Convenio Colectivo

El pasado 25 de septiembre se solicitó vía Sede Electrónica a Alcaldía la reanudación de negociación del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo con el siguiente texto:



"Casto López Serrano, como Secretario General de la Sección Sindical de la FeSP-UGT de
este Ayuntamiento y Delegado de Personal, mediante el presente, tiene a bien

EXPONER :

Que como integrante de la MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN del Acuerdo / Covenio Colectivo, y dado que esta no se reúne desde el pasado 8 de Mayo , SOLICITO a la Presidencia de esa Mesa General realice CONVOCATORIA de reunión a fin de proseguir con las Negociaciones del mismo habida cuenta de su iniciación el pasado 22 de Enero de 2018 y la excesiva ralentización de estas.

Esperando sea admitida la presente, Firmo en Benalmádena a, 25 de Septiembre de 2.019.-

Atte. Fdo. Casto López Serrano .-"

Ahora sólo cabe esperar contestación (esperemos que no se dilate) para continuar negociando.