sábado, 27 de febrero de 2021

Vacunación Covid-19 para Policías Locales y Bomberos comenzará en marzo

Estimados/as Compañeros/as:


Os informamos que dentro de la Estrategia de Vacunación frente a COVID 19 en España, en la segunda fase se contempla la vacunación del Grupo 6 y en concreto, el subgrupo correspondiente a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias y Fuerzas Armadas en la que se encuentra los colectivos de Policía Local y Bomberos, tal y como exigimos, desde FeSP UGT, que se incluyeran en este subgrupo.

En Andalucía la Consejería de Salud y Familias tiene la intención de vacunar a estos profesionales a partir del 3 de marzo de 2021.

La vacuna que se va a emplear a este grupo es la de ASTRAZENECA.

Aquí puedes descargar la información y respuestas a preguntas frecuentes.

La futura Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía avanza en su tramitación

Os informamos que el día, 18 de febrero de 2021, y por videoconferencia, hemos mantenido una reunión para tratar la tramitación del Anteproyecto de Ley de las Policías Locales de Andalucía.

En dicha reunión el Viceconsejero de la Consejería de Presidencia, Antonio Sanz, ha informado a los sindicatos sobre la hoja de ruta que se va a llevar para la tramitación de la Ley de Policías Locales de Andalucía. Acordándose por todos los presentes, el inicio de la tramitación del texto del Proyecto de Ley.


Desde este sindicato, valoramos positivamente que se ponga en marcha dicho proceso, para sacar del punto muerto en el que se encontraba el mencionado texto.

Desde FesP UGT-A, seguiremos revindicando asuntos que se quedaron en la cuneta en el texto del Anteproyecto de Ley, aprovecharemos su tramitación, cuando este a exposición pública, para presentar alegaciones y a su vez, mantendremos reuniones con los distintos grupos políticos del Parlamento Andaluz, todo ello en aras de poder tener un texto normativo acorde al siglo XXI.

También comunicaros que estamos trabajando en el desarrollo de la futura Ley, Decretos y Órdenes, normas tan importantes como la propia Ley.

En breve, nos reuniremos con todos los responsables provinciales de Policías Locales de nuestro sindicato, para tratar este tema y ampliarles información.

Consideraciones sobre el permiso de paternidad

Por una parte, en la normativa estatal nos encontramos, el art. 49 c) del TREBEP, que tras la nueva redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 regula el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, estableciendo que tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.


Sobre la aplicación del TREBEP a los empleados locales, el art. 3 dispone que “1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local”.

Nos vamos al RD Leg. 781/86 que establece -art. 142- que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.”

Qué nos dice al respecto la legislación autonómica.

Ley 12/2007 establece en su art. 2, referido al ámbito de aplicación, que la presente ley “será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:

b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

Sobre el permiso de paternidad regulado en esta norma. Nos vamos inicialmente a la redacción originaria de la Ley 12/2007 para entender su posterior modificación.

Art. 40 -redacción originaria- “La Administración de la Junta de Andalucía establecerá un permiso de paternidad, de hasta cuatro semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años.

Con posterioridad, se sumó con carácter progresivo a este permiso de cuatro semanas, un permiso adicional previsto en la Ley 9/18 que modificó el art. 40.1; así, disponía este precepto: “«1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que, una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal del sector público andaluz dispondrá de un permiso adicional irrenunciable y retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad, alcance un período de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción múltiples. Este permiso adicional es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción, y será de al menos cinco semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años.»

Disposición transitoria segunda. Permiso adicional al de paternidad.

1. La efectiva implantación del permiso adicional al de paternidad, regulado en el artículo 40.1 de la Ley 12/2007, se llevará a cabo de forma progresiva en tres anualidades, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Durante el año 2018 el permiso adicional tendrá una duración de cinco semanas.

b) Durante el año 2019 el permiso adicional tendrá una duración de diez semanas.

c) A partir del año 2020 el permiso adicional tendrá una duración de quince semanas, siempre que, sumado al permiso de paternidad, el período de descanso total sea de veinte semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento o adopción múltiples.

2. La incorporación de esta medida en los correspondientes convenios colectivos del personal del sector público andaluz deberá llevarse a cabo de forma que garantice el cumplimiento de este calendario.”

Por tanto;

Primero. - La Ley 12/2007 dispone que el permiso de paternidad o del otro progenitor tendrá una duración total de veinte semanas.

Segundo. - La Ley 12/2007 es de aplicación a los empleados de la Administración Local de conformidad con lo dispuesto en su art. 2.

Tercero. - El RD Leg. 781/86 dispone en su art. 142 que a los funcionarios de la Administración Local les será de aplicación los permisos de los empleados públicos andaluces, por lo que, si éstos tienen derecho a un permiso de veinte semanas, los empleados locales tienen ese mismo derecho.

UGT Guadalajara consigue que se haga Fijos a trabajadores temporales del Ayuntamiento de Azuqueca

Nota de prensa: 22 de febrero de 2021

Se condena al Consistorio por fraude en la Contratación

La Asesoría Jurídica de la Federación de Servicios Públicos de UGT en Guadalajara, ha obtenido Sentencia favorable reconociendo la fijeza de trabajadoras temporales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en la provincia de Guadalajara.


Las trabajadoras, tenían una relación laboral por concatenación de contratos temporales, que finalmente pasó a ser indefinida, no fija.

Sin embargo, la contratación por obra y servicio debe ser limitada en el tiempo y ajustada a derecho.

La pretensión de las trabajadoras ha sido su reconocimiento como trabajadoras fijas del ayuntamiento, al haber accedido a la plaza superando un proceso selectivo y cumpliendo los requisitos exigidos en el art. 103 de la Constitución Española de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

La Sentencia obtenida reconoce el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal por parte del consistorio azudense para la cobertura de puestos de trabajo de naturaleza estructural y reconoce que deberían haber sido convocados como fijos desde un principio.

UGT en base a lo expuesto ha logrado que la relación laboral existente entre las demandantes y la entidad local pase a considerarse con carácter fijo.

O.E.P. - Plazas en varios ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en los Ayuntamientos:

martes, 2 de febrero de 2021

Aprobación de subida de sueldo de Jefe de bomberos en Pleno del 21 de enero de 2021

Estimados/as Compañeros/as, como normalmente las Actas de los plenos, aún siendo documento público y estando en la página Web del Ayuntamiento, no solemos verlas, os enviamos transcripción de la misma concerniente al tema abajo especificado.

Resumen del ACTA DE PLENO del 21-12-2020 sobre la "Resolución de alegaciones efectuadas FeSP-UGT al acuerdo de Pleno aprobando inicialmente la modificación del complemento específico del puesto de Jefe de Bomberos y propuesta de aprobación definitiva".

El Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa Económico Administrativa celebrada el día 14 de diciembre de 2020, que dice:

“Justifica la urgencia el Concejal Delegado de Seguridad indicando que se trata de un tema de justicia puesto que el Jefe de Bomberos actualmente recibe menos retribución que los propios bomberos.

Sometida la urgencia a votación, es aprobada por unanimidad.

Se da cuenta por el Sr Secretario del informe emitido por la sección de Personal:

“Resolución Alegaciones FESP-UGT al Acuerdo de Pleno aprobando inicialmente la modificación del Complemento Específico del puesto de Jefe de Bomberos y propuesta de Aprobación definitiva.

CONSIDERACIONES:

En el Informe-Propuesta emitido por el Concejal Delegado de Policía, Emergencias, Movilidad, Sanciones, Transportes, Tráfico, Comercio y Consumo, que dio lugar al inicio del presente expediente, se exponía de forma directa una justificación lógica y proporcionada de la propuesta de revisión del Complemento Específico del Puesto de Trabajo de Jefe de Bomberos y Protección Civil.

La reorganización actual del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil, evidencian una irregular retribución prolongada en el tiempo, de la que se desprende inaplazable la oportuna regularización general de la situación.

La Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, ya marca diferencias en las categorías operativas y directivas y en ellas de grupos de clasificación, justificación que apoya que deba existir, por niveles de responsabilidad, diferencias entre la función directiva y la operativa. De aquí la toma de referencia del valor proporcional en los Complementos de Destino del grupo de clasificación C1 (nivel operativo) y A2 (nivel directivo), para establecer porcentualmente con un criterio objetivo, la diferencia económica referida a la Responsabilidad y Dedicación del puesto. Este criterio pudiera establecerse en otros modelos comparativos, pero ha sido el que se considera que proporciona mayor objetividad en ausencia de otros que refieran fórmulas de cálculo ya definidas para este Ayuntamiento.

En el informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos en este expediente se recoge: “primero para corregir la disfunción existente en el actual Catálogo de Puestos de Trabajo entre el puesto de Jefe de Bomberos con los de Suboficial y Sargento de Bomberos, al figurar todos con el mismo Complemento Específico y nivel de destino, contemplándose que la Jefatura puede ser ocupada por funcionario perteneciente a los grupos de titulación A2 o C1 y en segundo lugar para contemplar la situación actual originada por el Decreto organizativo aprobado del Área de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y Protección Civil, por el que, además de las funciones propias de la Jefatura del Servicio de Extinción de incendios y salvamentos, se atribuyen nuevas funciones en materia de coordinación de Protección Civil, lo que supone principalmente mayor grado de responsabilidad, dedicación y dificultad técnica, factores éstos, entre otros, que integran el Complemento Específico, aunque para ello no puede utilizarse la valoración de puestos de trabajo que acompañó en su día al Plan de Empleo y Racionalización de los Recursos Humanos negociado por la Corporación y las Organizaciones Sindicales en el año 2001”. Situación expuesta que refuerza lo anteriormente descrito.

Por esta Concejalía se entiende que se reconoce la situación actual y la correcta intención de regularizar la organización del Servicio y la de sus actores, situación de fondo que requiere una evaluación de puestos de forma generalizada en base a una cuantificación de criterios con base normalizada.

Así, la situación generada y la necesidad de no prolongar la precarización del Puesto de Jefe de Bomberos y Protección Civil, desemboca en la propuesta de revisión del Complemento Específico, impulsada directamente por el Concejal de Seguridad ante una justificación clara y proporcionada, tomando referencias porcentuales del Complemento de Destino como criterio diferencial entre puestos de Nivel C1 y A2, para establecer de forma temporal y hasta tanto se realice la necesaria Evaluación de Puestos de Trabajo de forma general, una adecuación salarial a las responsabilidades del Jefe de Bomberos y Protección Civil, pudiendo considerarse como una medida con carácter provisional que deberá ser revisada en el conjunto de puestos de trabajo en el momento que se realice la valoración general solicitada, pero que deberá prosperar hasta tanto se resuelva la situación de la valoración de puestos.

Por todo ello, se eleva a Comisión informativa Económica la siguiente propuesta de DICTAMEN:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. C. L. S., como Secretario General de la Sección Sindical de la FESP-UGT .

SEGUNDO.- Proponer al Pleno de la Corporación la aprobación definitiva de la modificación del Complemento Específico del puesto de Jefe de Bombero incluido en el Catálogo de Puestos del año 2020, fijándolo en 29.556.10€.”

Sometido el asunto a votación, es dictaminado favorablemente con los votos positivos del equipo de gobierno y la abstención del resto, proponiéndose en consecuencia al Ayuntamiento Pleno la desestimación de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva de la modificación del complemento específico del Jefe de Bomberos incluido en el catálogo de puestos del año 2020, fijándolo en 29.556,10 €.”

Tras diferentes intervenciones se produce réplica , entre otras resumidas:

El Sr. Marín Alcaraz, Delegado de Seguridad Ciudadana, explica el trámite del expediente, la contestación de las alegaciones presentadas, la motivación es posicionar en la tabla retributiva un puesto de trabajo que no estaba reconocido, de forma temporal hasta que no haya una RPT para todos los trabajadores.

Replica el Sr. Marín Alcaraz, que no es para una persona, se trata de un puesto, con una situación injusta, le informa que no se trata de un nombramiento “a dedo”, se hizo bajo la libre concurrencia porque se trata de un puesto de libre designación, con la salvedad que solamente pudo concurrir esa persona porque en dicho puesto solamente había una persona, por eso se crea la retribución para el Jefe de Bomberos, incide en que es temporal hasta que se produzca la RPT, y que no tiene inconveniente en comenzar a trabajar en ella, conforme a la voluntad de los sindicatos.

* PALABRAS CLAVE ( keywords) PARA LA REFLEXIÓN *

  • Un tema de justicia (subida de 6465,38 €, SERÁ DE INJUSTICIA)
  • Urgencia (LAS URGENCIAS ESTÁN EN OTRAS CUESTIONES)
  • Requiere una evaluación de puestos de forma generalizada en base a una cuantificación de criterios con base normalizada. (A LO QUE LOS DEMÁS NO TIENEN DERECHO)
  • Revisión del Complemento Específico, impulsada directamente por el Concejal de Seguridad (VALORACIÓN POLITICA NO TÉCNICA)
  • De forma temporal hasta que no haya una RPT para todos los trabajadores. (YA CONOCEMOS LAS FORMAS TEMPORALES)
  • Situación injusta (SIN COMENTARIOS…)
  • No tiene inconveniente en comenzar a trabajar en ella (YA TARDA. –ULTIMA VALORACIÓN 2001)

Saquen ustedes vuestras propias conclusiones.

Como siempre, en defensa de tus intereses, os seguiremos informando.

Plan anual de formación de la IESPA para el curso académico 2021

Estimados/as compañeros/as:

En el BOJA nº 20 de fecha 1 de febrero de 2021 se ha publicado el Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el 2021, dirigido a policías locales y bomberos, tanto en edición presencial, semipresencial o en red.


La oferta formativa es muy amplia con temática diversa:

Cursos de ingreso y capacitación para la Policía Local; cursos de actualización, especialización y perfeccionamientos en diversas materias como seguridad vial, drones, terrorismo yihadista, etc.

Cursos para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento; formación compuesta por 4 módulos formativos para la obtención del certificado de profesionalidad SEAD0111 “Extinción de Incendios y Salvamento”.

El PAF 2021 contiene ciertas líneas estratégicas de formación para el desarrollo profesional del personal en las funciones que deben cumplir en el servicio y protección de la ciudadanía.

Accede a toda la información

Inicio de nuevos grupos de preparación intensiva para las oposiciones a Ayuntamiento de Málaga



Reunión de la Mesa General el 22-01-2021

Estimados/as Compañeros/as, INFORMAROS de los puntos tratados en MESA GENERAL y los acuerdos que se han adoptado respecto a los mismos.

1.- APROBACION OEP 2020 ( ACTA DEL 18-12-2020)

Especificamos este punto a fin de reseñar nuestras alegaciones efectuadas mediante Registro del 15-01-2021, a la "APROBACIÓN de la OEP 2020" y que transcribimos a continuación , esto es:

…………………. EXPONER:

1.- Que se nos citó a esta Sección Sindical , y así fue celebrada a SESIÓN DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN el pasado 18 de Diciembre de 2020 , conteniendo dentro del ORDEN DEL DÍA como punto 2º la "Aprobación de la Oferta de Empleo año 2020" a tenor de dos hojas por separado con relación de plazas/puestos de trabajadores con distintas situaciones temporales. y otras aparejadas a la potestad organizativa del Equipo de Gobierno.

2- Que NO se nos ha Informado adecuadamente, ni de forma verbal ni escrita sobre los términos y pormenores de las misma, impidiendo su preparación y diseño, cuestión esta de vital importancia por cuanto, siendo informados posteriormente y de forma extraoficial de la inclusión de plazas/puestos actualmente incursos en procedimiento judicial no resuelto, de lo que desconociendo su alcance legal, manifestamos al Acta objeto de la Sesión nuestra OPOSICIÓN A LA APROBACIÓN DE LA OEP 2020 en todas aquellas actuaciones cuya legalidad pueda ser no solo interpretable, sino de resultados imprevisibles y perjudiciales a intereses de terceros, trabajadorxs de este Ayuntamiento.

3.- Es por ello, que desde esta Sección Sindical de FeSP-UGT, presentamos tales alegaciones para hacer constar en Acta los términos especificados sobre el punto tratado .

Por ello llegado el punto 5º del ORDEN DEL DIA de esta Sesión de 22 de Enero sobre "Modificación de la OEP-2020" que presenta el Equipo de gobierno, explicando sus pormenores, entre ellos el "Incumplimiento de la regla de gasto" este Sindicato vota en contra en los términos de las alegaciones presentadas es decir, "en todas aquellas actuaciones cuya legalidad pueda ser no solo interpretable, sino de resultados imprevisibles y perjudiciales a intereses de terceros, trabajadorxs de este Ayuntamiento", entendiendo la salvaguarda de los intereses de compañerxs sobrados argumentos para posicionarnos. El resto son opiniones, que todxs tenemos las nuestras. Debiera ser garantía para estos, como para todos nosotrxs, que en las Negociaciones se abandone tanta arrogancia y prepotencia.

2.-APROBACIÓN REGLAMENTO DE CARRERA

Asunto este controvertido , en cuanto al documento que nos vuelven a presentar, y sobre el que vamos a seguir intentando introducir mejoras , queda pendiente de seguir trabajándose para procurar rectificar cuestiones relativas a la temporalidad en el ascenso de niveles de destino . Desde Noviembre de 2019, no se ha vuelto a debatir y tratar este tema, presentándonos en estos momentos un Reglamento prácticamente con los mismos inconvenientes que el anterior.

Nuestras principales diferencias siguen estando en que a todas luces no se puede aprobar un Reglamento de entrada discriminatorio en el acceso al mismo.

Esto es, que unos podrán solicitarlo nada más entrar en vigor, y otros han de esperar dos años y medio. A partir de aquí , la propuesta municipal es ir subiendo un punto de complemento de destino cada 3 años en base a un montante horario de formación durante esos tres años.

Teniendo en cuenta la media de edad de los compañerxs , que seguro está entorno a los cuarenta y muy mucho años, poca carrera profesional van a tener, además de servir para poco lo acumulado hasta ahora. Entendemos , está de momento, pensado para entrar en el Ayuntamiento con 20 años y pocos más.

Respuesta a todo ello de momento, "o eso o nada reglamento", como hasta ahora ha pasado.

3.-APROBACIÓN DE BASES DE CONSOLIDACIÓN DE INGENIERO TECNICO DE OBRAS CIVILES, ARQUITECTO TÉCNICO, Y TÉCNICO DE RELACIONES LABORALES (nuevo ingreso)

Tal cual se acordó en la Mesa General anterior, se negocian y estudian bases de distintas plazas ocupadas individualmente , entre las que se encuentran las dos primeras de este apartado que así son aprobadas con nuestras aportaciones entre otras.

No ocurre lo mismo con la plaza de nueva creación de "Técnico de Relaciones Laborales", a la que manifestamos nuestro voto en contra por cuanto se han querido puntuar y tratar las mismas como si de consolidación se tratase, entendiendo no responde a ello, y genera diferencias de tratamiento insalvables para con otras ya publicadas y las que pudieran venir de características similares.

4.-TELETRABAJO


Dadas las circunstancias actuales y las reiteradas peticiones de flexibilización con respecto al trabajo presencial que venimos manifestando a lo largo de todo el año, se acuerda la formación de "grupos burbuja" que posibiliten reducir riesgos de transmisión del virus caso de darse positivo entre algún compañerx.

Como siempre, en defensa de tus intereses, os seguiremos informando.

Reunión de Consejo Andaluz del Fuego

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos que en el día de ayer, 26 de enero de 2021, tuvo lugar una reunión, a través de Videoconferencia, del Pleno del Consejo Andaluz del Fuego (CAF), de que FeSP UG-A es integrante como sindicato mayoritario.

Entre los temas tratados estuvieron los siguientes:


Se nos anunció la aprobación, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de la modificación del Decreto 290/2003, de 14 por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del CAF, modificación que previamente ya había sido tratada en una anterior reunión del CAF. Esta modificación se ha realizado para adecuar este órgano colegiado a la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se trató la modificación de la ley 2/2002 de Emergencias de Andalucía, y de la elaboración de un borrador de Anteproyecto en el que han contemplado modificaciones en relación a aspectos organizativos y de personal (art. 39 Escalas, reclasificación del personal al subgrupo C1, Grupo B…).

Se concreta así, el trabajo desarrollado, hasta ahora, por el Grupo de Trabajo Técnico, del que forma parte UGT, CCOO y CSIF, en representación de los trabajadores y trabajadoras del colectivo de bomberos y bomberas, junto con representantes técnicos de la Junta de Andalucía y la FAMP.

Por último, la Directora del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) presentó el Plan de Formación para los SEPEIS andaluces, en el que se ha diseñado una formación complementaria para la cualificación profesional.

Desde FeSP UGT- A seguiremos trabajando en los distintos ámbitos de negociación aportando ideas con el objetivo de integrar las distintas reivindicaciones y mejoras necesarias con respecto a la actual ley en vigor.

Clica aquí para acceder a la información

Manifiesto ¡Ahora SÍ toca!





Vacunación de Policía Local

Madrid. 19 de Enero del 2021.

Desde el Sindicato Federal de Policía de la Federación de Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT), queremos informaros en relación a la noticia aparecida en algunos medios de comunicación, donde se describe el siguiente encabezado;

“EL MINISTERIO DE SANIDAD HA EMITIDO UNA INSTRUCCIÓN EN LA QUE SE COMUNICA A LOS MINISTERIOS DE INTERIOR Y DEFENSA QUE, A PARTIR DEL MES DE MARZO Y HASTA JUNIO, SE VACUNARÁ CONTRA LA COVID-19 A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (FCSE) Y LAS FUERZAS ARMADAS, AL SER CONSIDERADAS COMO COLECTIVOS DE RIESGO".

Desde nuestra Organización hemos contactado directamente con el Gabinete del Ministro de Sanidad, donde se nos informa que esa noticia carece de veracidad, ya que en esta semana en curso, se han de reunir el equipo de Sanidad encargado de establecer los protocolos y de desarrollar la ESTRATEGIA DE VACUNACION FRENTE AL COVID-19 EN ESPAÑA, que de continuidad a la de fecha 18 de Diciembre de 2020, donde se establecían las prioridades (Residencias y Personal Sanitario). Así mismo comparten con nosotros, que cuando se hable de seguridad pública no piensan discriminar a ningún colectivo, sea de la Administración Pública que sea, porque no existe motivo objetivo que lo sustente.

Tenemos el compromiso por parte del Ministerio de Sanidad de facilitarnos la información detallada sobre los acuerdos adoptados por este Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación, y así se os será transmitida en tiempo y forma.

En todo caso, es importante destacar, que desde nuestro Sindicato Federal de Policía entendemos que es prioritario que en esta segunda fase de Vacunación en España, se incluyan los colectivos que asumen la seguridad en general, tanto efectivos públicos y privados. Los colectivos de Policía Local, Autonómica, FCSE, FFAA y Seguridad Privada, se debería de garantizar su salud y por ende, la de los ciudadanos receptores de sus servicios, evitando de este modo, casos de propagación de la pandemia entre el personal de estos colectivos. Así lo hemos trasladado directamente al equipo del Ministro de Sanidad para su valoración.

Seguiremos informando.

El INAP convoca itinerarios formativos específicos para el ámbito local

Estimad@s Compañer@s:

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha publicado una Resolución de 12 de enero,(BOE nº 13) por la que se convoca itinerarios formativos específicos para el ámbito local; en concreto, dos itinerarios formativos que se desarrollaran durante el ejercicio 2021.

1. Itinerario de especialista en control interno en entidades locales de pequeño y mediano tamaño. Este itinerario consta de cuatro cursos.

2. Itinerario de protocolo y comunicación en las entidades locales.

Estas actividades formativas se desarrollarán ON LINE.

Podrán participar en ellas el personal al servicio de las administraciones públicas, preferentemente el de Administración Local, para ellos deberán cumplir los requisitos que se exijan en cada curso y cumplimentar la correspondiente solicitud.

Se puede acceder al catálogo de formación y a los cursos a través de los siguientes enlaces:

http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local

https://buscadorcursos.inap.es

Clica aquí para acceder a la información

La Ley de PGE 2021 modifica el TREBEP en materia de permisos y vacaciones

 Estimad@s Compañer@s:

La Disposición final 37ª de la LPGE 2021 ha modificado los art. 48 a 50 de TREBEP y ha vuelto a regular tanto los permisos de los funcionarios públicos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica o lactancia de un hijo menor de doce meses (art. 48 TREBEP), como los que afectan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos (art. 49 TREBEP), al igual que las vacaciones de los funcionarios públicos (art. 50 TREBEP).

El art. 48.a) contempla el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado como del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El art. 48.f) (permiso por lactancia) se acota reduciendo la posibilidad de disfrute.

El art. 49.b) 2º párrafo (permiso por adopción, guarda, acogimiento) y el art. 49 c) párrafo 3º (permiso de progenitor diferente de madre biológica por nacimiento) en ambos apartados se flexibilizan el periodo de disfrute.

El art. 50 (vacaciones): Se incluye un nuevo apartado 3º, en el que se contempla que no se puede abonar retributivamente las vacaciones a los funcionarios salvo excepciones: conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a su voluntad, la jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses. (Este abono tendría un carácter indemnizatorio).

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O.E.P. - Plazas en varios ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en los Ayuntamientos: