miércoles, 5 de enero de 2011

¿Qué curso necesitas?

Estimad@ compañer@:
Dentro de poco tiempo se reunirá la comisión de formación para programar los cursos que se van a realizar en el año 2011. En este sentido queremos presentar un listado de cursos que son necesarios, según el propio trabajador, en el puesto de trabajo y el puesto que realiza.
Para ello hemos creado una pequeña web en la que puedes indicar cuáles son los cursos que tú consideras que son necesarios. Tan sólo tendrás que indicar tu departamento y el curso y quedará anotado.
Aquí te dejamos el enlace para que puedas acceder directamente:
Esperamos contar con tu opinión para poder acomodar más tus necesidades a la realidad.

martes, 4 de enero de 2011

MOBBING EN EL ÁMBITO LABORAL O FUNCIONARIAL

Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de la reforma del Código Penal LO 5/2010), se considerará delito la realización reiterada de "actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima" (art. 173.1).

Es decir, en caso de mobbing, acosado y acosador deberán sentarse en el banquillo.

La pena puede llegar hasta a dos años de prisión, la misma que en el caso de ataques ordinarios a la integridad moral. José Prieto, socio del área laboral de Baker & McKenzie, opina que "las herramientas que proporciona el Código Penal serán las adecuadas para reparar escenarios de acoso laboral reales.

De forma literal el Código Penal establece en su artículo 173:

... serán castigados los que, en el ámbio de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiteradoa actos hostiles o humillantes que, sin llegara constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Si algún compañero considera que puede estar ante tales hechos que no dude en consultarnos que le ayudaremos y lucharemos para tratar de evitar este tipo de situaciones.

NO ESTÁS SOLO, ÚNETE