miércoles, 15 de abril de 2020

Guía de Pensiones 2020

Estimad@s Compañer@s:

Os adjuntamos la Guía de Pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas para año 2020.

Descárgala aquí.

Recomendaciones Generales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a los Servicios Sociales comunitarios de las Entidades Locales

Estimad@s Compañer@s:

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, atendiendo a la situación excepcional del estado de alarma en que nos encontramos, y a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ha emitido un documento técnico de recomendaciones para responsables políticos, personal directivo y profesionales de los servicios sociales de atención primaria ante la crisis por el COVID-19.

Las recomendaciones van dirigidas a una batería de actuaciones a seguir por los servicios de gestión de atención primaria o comunitarios de las entidades locales y los profesionales que trabajan en dicho ámbito.

Por tanto, las recomendaciones de este documento son de aplicación a todas las prestaciones y servicios de gestión de atención primaria o comunitarios de las entidades locales.

Información del Permiso Retribuido Recuperable decretado con motivo del Estado de Alarma

¿Qué es?
Se trata de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, que conlleva que las personas trabajadoras por cuenta ajena conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

¿Cuánto dura?
El Decreto por el que se establece este permiso, establece su vigencia entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

¿Cómo se recuperarán las horas de trabajo no realizadas en virtud de este permiso?
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto, con una comisión representativa que estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Actividad mínima indispensable.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Continuidad de los servicios de transporte.
Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

¿A quién se aplica?
A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Excepciones: Este permiso retribuido recuperable no será de aplicación a:
  1. Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales o que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción de éstas. (Ver anexo de actividades)
  2. Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas a las que les sea autorizado, hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión (ERTE)
  3. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  4. Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

ANEXO: ACTIVIDADES EXCLUIDAS A LA APLICACIÓN DEL PERMISO

1. Actividades declaradas esenciales
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

Transporte de mercancías con objeto de garantizar el abastecimiento, con las condiciones establecidas durante el Estado de Alarma.

Trabajadores por cuenta ajena de empresas de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y de gas natural.

Operadores críticos de servicios esenciales establecidos en la Ley 8/2011, de 28 de abril.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios
sanitarios.

4. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

5. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

6. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

7. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

8. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

10. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

11. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

12. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

13. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

14. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

15. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

16. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

17. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

18. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

19. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

20. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

21. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

22. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

23. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio
por internet, telefónico o correspondencia.

24. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Formación en Prevención de Riesgos Laborales en Teletrabajo

Estimados/as Compañeros/as:

Publicamos una información enviada por la Técnica en Prevención de Riesgos Laborales sobre un curso de Teletrabajo:

Buenas tardes:

Tenemos a nuestra disposición y de forma gratuita, el curso “Prevención de riesgos laborales en teletrabajo” que Cualtis ha desarrollado para facilitar la prevención de riesgos laborales en aquellos trabajadores que, por la situación de crisis actual y siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, están desarrollando sus tareas mediante la modalidad de teletrabajo.
A continuación, relaciono  un resumen de los contenidos del curso:

Contenidos: 
Módulo 1. Teletrabajo
  • ¿Qué es el teletrabajo?
  • Requisitos fundamentales del teletrabajo. Modalidades del teletrabajo.
  • Teletrabajador.
  • Ventajas e inconvenientes del teletrabajo.
Módulo 2. Principales riesgos asociados al teletrabajo
  • Riesgos ergonómicos.
  • Riesgos psicosociales y organizacionales.
  • Riesgos generales del espacio de trabajo.
  • Autoevaluación.
Si algún compañero está interesado en su realización hacerme llegar el nombre y apellidos, el nº. DNI y el correo electrónico.  Para cualquier duda sobre el particular contactar conmigo a través de mi correo electrónico.

¡Saludos cordiales!
Si algún compañero está interesado puede contactar con ella o con nosotros y le haremos llegar su interés.

jueves, 2 de abril de 2020

UGT consigue que los/as Policías Locales en prácticas sean nombrado funcionarios de carrera

Estimados/as compañeros/as:

Conseguimos que los/as policías locales en prácticas sean nombrados/as funcionarios/as de carrera.
Desde el 31 de marzo, los Ayuntamientos deben iniciar un pequeño trámite para que estos/as policías terminen sus prácticas.


Descarga el BOJA.

UGT no ha participado en el “Procedimiento de los Servicios de Prevención” ante el Coronavirus y exige la retirada de sus siglas del documento

Madrid, 1 de abril de 2020.

Ana García exige por carta a la Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad la eliminación de toda presencia del sindicato en el documento, ya que UGT no ha participado en nada del mismo.

La Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, Ana García de la Torre, ha enviado una carta a la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Pilar Aparicio, para que retire nuestro logo y nuestra reseña del documento denominado “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, elaborado por el Ministerio, donde se recoge un procedimiento que deben seguir los Servicios de Prevención ante el Coronavirus.

UGT no ha firmado este documento, ni ha participado en su elaboración ni en la redacción del texto, como también ha recogido algún medio de comunicación en el día de hoy. No existe acuerdo alguno del que haya participado UGT en este sentido, por lo que el sindicato reclama la retirada inmediata de nuestro logo de tal documento y la eliminación de nuestra presencia en la redacción, dado que esto da a entender nuestro acuerdo con un documento que no hemos firmado.

Desde el comienzo de la crisis sanitaria originada por la infección del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, UGT ha sostenido que eran los criterios marcados por las autoridades sanitarias del Ministerio de Sanidad los que debían prevalecer para afrontar esta emergencia sanitaria que estamos sufriendo.
El sindicato señala que, si bien sí se recibió un borrador del Procedimiento referido, desde el inicio ha planteado diversas alegaciones y modificaciones que no han sido atendidas. Entre ellas, destaca nuestro profundo desacuerdo con la “Tabla 1 de escenarios de riesgo de exposición al coronavirus en el entorno laboral”. A nuestro entender, y esto es un mero ejemplo de nuestros desacuerdos, los colectivos que se incluyen en dicha tabla bajo la calificación de “baja probabilidad de exposición”, como los distintos cuerpos de policía, Guardia Civil, equipos de salvamento, Protección Civil, Bomberos y personal de instituciones penitenciarias, etc., realizan actividades que les obligan a estar en contacto estrecho con personas con sintomatología y por ello se debiera garantizar una protección eficaz de su seguridad y salud.

Por lo tanto, UGT exige al Gobierno la puesta en marcha de las medidas necesarias que aseguren al suministro de los EPIS y el material de prevención necesario para evitar el contagio, así como la toma de todas aquellas medidas necesarias para la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, y los servidores públicos.

Comunicado de Prensa
Unión General de Trabajadores
COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL
Puedes descargar el documento oficial aquí.