miércoles, 26 de febrero de 2020

Artículo de opinión - Negociación en contra de los trabajadores

14 de febrero de 2020 (Artículo de Opinión de un afiliado a esta Sección Sindical)

Se someten a negociación las bases generales que regirán la creación y funcionamiento de bolsas de trabajo que, en contra de lo que los mismos integrantes de esas bolsas desean, mantendrán la inestabilidad y precariedad laboral

Introducción

Normalmente, a la hora de realizar cualquier negociación colectiva se ha de partir de la premisa de que si se conoce cuáles son sus peticiones e intereses, se intenten, dentro de la propia negociación, buscar la situación que pueda favorecer a estos, cosa que en el día de ayer escuché no haber ocurrido porque el resto de Sindicatos (CCOO y CSI-CSIF) junto con la corporación, y en contra de la propuesta de la que se había hecho eco, UGT, junto con la “Plataforma de Calidad” formada por los interinos, propusieron  unas bases de funcionamiento de las bolsas de trabajo que, lejos de favorecerlos, los condenan de forma oficial a seguir presentándose a cada una de las convocatorias que vayan realizándose.
Funcionamiento propuesto


La propuesta presentada difiere de la que existía solo en que podrán coexistir dos bolsas siendo la que se coloque en primer lugar la que se genera después de convocarse una plaza y la segunda la ya existente, descartando los nombres de los que hayan aprobado en la convocatoria de la plaza en cuestión.

Desde la FeSP-UGT se ha apoyado la propuesta que desde la propia Plataforma de Interinos se realizaba sobre la creación de una bolsa supletoria posterior a la que exista previamente dando prioridad a todas las personas que llevan años presentándose a exámenes y viendo que por circunstancias que podrían evitarse deben estar cambiando de puesto teniendo que volver a comenzar una formación específica.

Se sabe que si se aprobara la propuesta de la plataforma de interinos ya no se podrían hacer afirmaciones por parte de nadie diciendo “tu vente con nosotros que seguro que acabas en una buena posición en el examen” y se acabaría el “churneo” que tienen algunos para asustar.
Además de esto, parece según me cuentan, que se quería hacer una modificación específica para el convenio ya denunciado cuando lo establecido legalmente es incluirlo en la negociación del que se debiera estar realizando, cosa que para nada se está haciendo. Es increíble el menosprecio que este Equipo de Gobierno está llevando para con los trabajadores de este Ayuntamiento. Nunca le ha interesado ni le interesa mejorar las condiciones económicas y sociales de sus trabajadores.

En mi opinión, al igual que se dice en ciertas reuniones, quien ha tomado las decisiones tendrá que dar cuenta a sus afiliados de porqué lo ha hecho.

Esperemos que se reflexione sobre todo esto y se rectifique algo que puede seguir siendo perjudicial para la mayoría de los trabajadores.

sábado, 22 de febrero de 2020

Protocolo de Prevención de Acoso Laboral firmado

Estimados/as compañeros/as:

Os Adjuntamos el Acuerdo de 13 de Febrero de 2020, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se actualiza el Protocolo de Prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, en la Administración de la Junta de Andalucía, con el texto firmado por la Administración y las Organizaciones Sindicales CSIF Andalucía, FeSP-UGT Andalucía y CCOO Andalucía.

Descarga el acuerdo

Boletín de Empleo Febrero 2020

Estimad@s Compañer@s:

La FeSP UGT Andalucía ha elaborado el Boletín nº 55, una revista de ayuda activa en la búsqueda de empleo, en el que se incluyen ofertas de empleo de diferentes ámbitos (personal funcionario, personal laboral, convocatorias abiertas) Bolsas de empleo, preparación de oposiciones, enlaces a jornadas de formación….

Esperamos que os sea de utilidad para vosotros@s o para cualquiera de vuestr@s allegad@s.

Publicado el Real Decreto Ley por el que ya no se puede despedir por enfermar

Estimad@s Compañer@s:

En el BOE del día 19 de febrero de 2020, se ha hecho público el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía, hasta ahora, a las empresas despedir de manera objetiva por la acumulación de bajas médicas intermitentes, aunque estuviesen justificadas.

Con la derogación de este artículo las personas trabajadoras vuelven a tener el derecho a no ser penalizadas por circunstancias personales de las que no son responsables, como son las relacionadas con la enfermedad.

Aquí puedes encontrar la publicación en el BOE.

jueves, 13 de febrero de 2020

Plan anual de formación de la ESPA para el curso académico de 2020

Estimad@s compañer@s:

En el BOJA nº 19 de fecha 19 de enero de 2020 se ha publicado la oferta de cursos de la ESPA dirigidos a policías locales y bomberos, tanto en edición presencial, semipresencial o en red.

La oferta de cursos es muy amplia con temática diversa en materia de seguridad vial, drones, drones, terrorismo yihadista, etc.

Aplicación retribuciones a empleados por programa

Estimados/as compañeros/as:

Adjunto os remitimos esta Sentencia del Tribunal Supremo en la que condena a un Ayuntamiento a aplicar el Convenio Colectivo al personal laboral temporal por programas. El Tribunal deja claro que las subvenciones de los programas son una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento al empleo, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones.

Esperamos que esta Sentencia os sirva para la aplicación de la subida salarial al personal laboral temporal por programas.

Aquí puedes descargar la sentencia.

Sentencias de Salario Mínimo Interprofesional - Compensación y absorción de complementos

Estimados/as compañeros/as:

Adjunto os remito esta Sentencia, de mayo de 2019, en relación a la aplicación del SMI  del 2019 . En esta sentencia la Audiencia Nacional  dice que los complementos sí cuentan para llegar al salario mínimo. Asimismo, os envío un resumen de la misma.

Sentencia de la Audiencia Nacional: Los complementos pueden ser compensados en el SMI. Tras la polémica suscitada por el incremento del SMI en 2019 durante los primeros meses del año, esta importante sentencia aclara aspectos de su aplicación.

La Audiencia Nacional  dice que los complementos sí cuentan para llegar al salario mínimo.
Esta Sentencia desestima una demanda de UGT y CC OO que pedía que los pluses se añadieran a los 12.600 euros anuales de salario mínimo

La subida del SMI ha generado numerosas controversias entre empresas y trabajadores, una de las más habituales era la forma de calcular el salario bruto, para valorar si correspondía o no ajustar el salario al alza.

La pregunta más habitual era si podían compensarse o no los complementos salariales, y cómo hacerlo.

Pues bien, meses después de la subida del 2019, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictamina que los complementos y primas de producción deben tenerse en cuenta a la hora de valorar si el salario cumple con los 900 euros mínimos obligatorios que establece el Real Decreto 1462/2018, de 21 de Diciembre.

La sentencia surge a raíz de una demanda de conflicto colectivo dirigida por UGT contra la empresa Incatema, cuya pretensión era que a los trabajadores que cobraban primas de producción no se les tuvieran en cuenta, ni tampoco los complementos salariales, a la hora de valorar si llegaban al salario mínimo.

Según el convenio colectivo de dicha empresa, los trabajadores debían percibir, además del salario base, plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento de vestuario, plus de transporte y prima de producción vinculada a los resultados.
El salario medio, una vez incluida la prima de producción, era de 13.300 €, y por tanto, superior al límite de 12.600 euros anuales que fija la ley del SMI.
Y para aquellos trabajadores cuyo salario era inferior a 900 € al mes, la empresa acordó abonar al final de año la cantidad restante, mediante el concepto de «ajuste de SMI».
Tras valorar estas circunstancias, la Audiencia Nacional afirma que sí se pueden compensar y absorber los complementos salariales y la prima de producción en el SMI en este caso, porque según el tribunal, si no se hiciese así, la función del SMI como garantía salarial mínima «quedaría desbordada radicalmente», de forma que esa revisión del SMI habría tenido un «efecto multiplicador» sobre todos los convenios con un salario base inferior al SMI, y habría repercutido en todos los trabajadores.
Según la Audiencia Nacional, admitir las pretensiones de los sindicatos modificaría radicalmente la naturaleza jurídica del SMI y de la negociación colectiva. Ya que estas herramientas quedarían a merced de la ley anual del SMI del Gobierno.
Además, hacen referencia al artículo 27,1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica expresamente que la revisión del SMI no afectará a la cuantía de salarios que recibieran los trabajadores cuando en su conjunto superen el SMI.

No obstante, el tema ya que se ha elevado al Tribunal Supremo y habrá que esperar a lo que dictamine este Tribunal.

Aquí puedes descargar la Sentencia.

La enfermedad (ictus) que sobreviene al ir o volver de una reunión sindical es accidente de trabajo. Sentencia TSJC

Estimad@s Compañer@s:

Un trabajador, representante sindical, que sufre un accidente vascular encefálico agudo cuando se dirigía al centro de trabajo después de haber participado en calidad de delegado sindical en una reunión con el sindicato.

Le aparecen los primeros síntomas en su casa, antes del inicio de la jornada, sin que ello le impidiera acudir al centro de trabajo.

En la reunión sindical se siente tan mal que provoca la interrupción de la reunión y de vuelta a su casa se accidenta a causa de un ictus mientras conducía. Este trabajador tenía un diagnóstico de previa enfermedad cardíaca.

FeSP-UGT ha firmado el II Convenio Colectivo de Servicios Funerarios

Estimad@s Compañer@s:

El documento incluye medidas que favorecen la estabilidad económica y social, reducen la brecha salarial entre puestos de trabajo y mejoran la conciliación de la vida personal y profesional.

Tras meses de trabajo, valoración y diálogo, FeSP-UGT y  Grupo ASV Servicios Funerarios ha firmado el II Convenio Colectivo.


O.E.P. - Plazas en varios ayuntamientos

Convocatoria de Oferta de Empleo Público en varios ayuntamientos:

Contratación de Técnico/a orientador de Andalucía Orienta en Ayto. Benalmádena (actualizado 03-02-2020)

Convocatoria de Oferta de Empleo Público de Técnico/a Orientador en el Ayuntamiento de Benalmádena:

POEFE Plazas de Técnico/a Gestor/a de formación en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 11-02-2020)

Convocatoria de contratación temporal por el POEFE de 2 Técnicos/as Gestores/as de Formación en el Ayuntamiento de Benalmádena:

POEFE Plazas de Auxiliar Administrativo/a en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 11-02-2020)

Convocatoria de contratación temporal por el POEFE de 1 Auxiliar Administrativo/a en el Ayuntamiento de Benalmádena:

miércoles, 5 de febrero de 2020

Mesa General de Negociación - Calendario convocatorias plazas O.E.P.

Estimadas/os Compañeras/os:

En la fecha de ayer día 4 de febrero, nos reunimos para Aprobar Calendario de las distintas Plazas a convocar por este Ayuntamiento para el presente Año 2020, todo ello en función de su fecha de publicación en la Oferta de Empleo correspondiente (2017, 2018, 2019..) y de la cual os adjuntamos información de ello. Esto no quita que progresivamente os iremos informando de las correspondientes bases y fechas para solicitud de participación en estos procesos.

-Ayer en concreto se terminaron negociando después de mucho tiempo “Bases de Convocatoria de 6 plazas de Bomberos” que serán publicadas próximamente.

Así mismo hemos quedado en reunirnos el próximo 7 de Febrero (Viernes) para negociación de:

-Estudio de propuestas de regularización y funcionamiento de las Bolsas de Trabajo.

-Estudio de Bases reguladoras para provisión de 2 plazas de Auxiliar Administrativo/a, 2 de oficial conductor/a y 4 de operario/a.

Cualquier cuestión al respecto de esta información, no dudéis en consultarnos.

Como siempre, en defensa de tus intereses, os seguiremos informando.

Descarga aquí el calendario.