viernes, 4 de diciembre de 2009

Oferta de empleo público 2009 del Ayto. de Benalmádena

Conoce la Oferta de Empleo Público del año 2009 del Ayuntamiento de Benalmádena de publicada en el BOE nº 62 de 30 de octubre de 2009.
Puedes ver un resumen de la oferta aquí.

domingo, 1 de noviembre de 2009

miércoles, 17 de junio de 2009

Folleto UNIÓN nº 13 en formato digital

Descarga nuestro último folleto en el que incluimos las noticias acaecidas entre los meses de febrero y marzo del 2009 (en formato .pdf) Revista nº 13

sábado, 9 de mayo de 2009

BOLETÍN ESPECIAL RESPECTO A: JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRAT DE RELEVO

Con este número especial recogemos las modificaciones que mediante la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social se han introducido en relación a la JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO.

JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO

La Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, modifica, entre otros, el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social referente a la jubilación parcial. Los nuevos requisitos para acceder a la jubilación parcial se aplicarán gradualmente, tal y como se señala a continuación:

REQUISITOS:
  • Haber cumplido la edad de 61 años (o 60 años cuando se trate de mutualistas a 1 de enero de 1967).
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que la reducción de la jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de 25% y un máximo del 75%( puede seguir alcanzando el 85% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa e indefinidamente).
  • Periodo previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
APLICACIÓN GRADUAL DE LOS REQUISITOS:

A- La exigencia del requisito de 61 años de edad se llevará a cabo de forma gradual del siguiente modo:
  • Durante el año 2008: 60 años.
  • Durante el año 2009: 60 años y 2 meses.
  • Durante el año 2010: 60 años y 4 meses.
  • Durante el año 2011: 60 años y 6 meses.
  • Durante el año 2012: 60 años y 8 meses.
  • Durante el año 2013: 60 años y 10 meses.
  • A partir del año 2014: 61 años.
B- El requisito de 6 años de antigüedad será exigido del siguiente modo:
  • Durante el 2008: 2 años.
  • Durante el 2009: 3 años.
  • Durante el 2010: 4 años.
  • Durante el 2011: 5 años.
  • A partir del 2012: 6 años.
C- El límite de la reducción máxima de jornada del 75% se implantará en los siguientes términos:
  • Durante el 2008: el 85 por ciento.
  • Durante el 2009: el 82 por ciento.
  • Durante el 2010: el 80 por ciento.
  • Durante el 2011: el 78 por ciento.
  • A partir del 2012: el 75 por ciento.
D- El período de 30 años de cotización será exigido también paulatinamente:
  • Durante el 2008: 18 años.
  • Durante el 2009: 21 años.
  • Durante el 2010: 24 años.
  • Durante el 2011: 27 años.
  • A partir del 2012: 30 años.
Excepciones:
  1. Si se acreditaran 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización se podrá acceder hasta el 31 de diciembre de 2012 a la jubilación parcial a partir de los 60 años y con una reducción máxima del 85% de la jornada, siempre que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa e indefinidamente.
  2. El régimen jurídico de la jubilación parcial vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante convenios y acuerdos colectivos. La referida normativa regirá, en estas supuestos, hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2009.
La Ley 40/2007 modifica también el art. 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo al contrato de relevo, quedando como sigue esta modalidad contractual:
  • Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • La duración del contrato será indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años.
  • Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
  • El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el puesto de trabajo no puede ser el mismo o uno similar, debe existir correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
Empleados públicos:

El Estatuto Básico de los Empleados Públicos contempla la posibilidad de que los funcionarios que reunan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable accedan a la jubilación parcial.

La reforma de la Seguridad Social establece en este sentido que en el plazo de un año, el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación parcial de los empleados públicos, que aborde las condiciones en que esta aplicación no genere problemas de sostenibilidad a los sistemas de protección social y la homogeneización, en términos equiparable, de los diferente regímenes.

viernes, 17 de abril de 2009

Convocatoria de Cursos Gratuitos para trabajadores en Activo

Estimado/a trabajador/a, autónomo/a:

La Unión General de Trabajadores de Andalucía, a través de su herramienta técnica IFES (Instituto de Formación y Estudios Sociales) , le informa de la programación de los cursos gratuitos de Formación para trabajadores en activo . Los cursos están subvencionados por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y el Fondo Social Europeo.
Programa Intersectorial 2009 (Trabajadores de cualquier sector)
(PARA COMENZAR A PARTIR DE MAYO 2009)

CURSOS FORMACIÓN CONTINUA-IFES MALAGA

MODALIDAD

Nº ALUMNOS

DURACION (Horas)

APLICACIONES INFORMÁTICAS OFICINAS.NIVEL SUPERIOR

PRESENCIAL

15

30

AUTOCAD BÁSICO

PRESENCIAL

15

40

CREACIÓN DE PAGINAS WEB

PRESENCIAL

15

30

DISEÑO GRÁFICO CON PHOTOSHOP NIVEL AVANZADO

PRESENCIAL

15

40

DISEÑO GRÁFICO CON PHOTOSHOP NIVEL BÁSICO

PRESENCIAL

15

45

HOJA DE CALCULO EXCEL NIVEL AVANZADO

PRESENCIAL

15

40

INFORMÁTICA BÁSICA:WINDOWS XP Y MICROSOFT WORD

PRESENCIAL

15

30

OFIMÁTICA I.WINDOWS XP,MICROSOFT WORD, INTERNET

PRESENCIAL

15

30

OFIMÁTICA II. POWER POINT, ACCESS, EXCEL

PRESENCIAL

15

40

WINDOWS XP: INICIACIÓN A LA INFORMÁTICA

PRESENCIAL

15

30

CONTRATOS, NOMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESENCIAL

15

40

GESTIÓN FISCAL

PRESENCIAL

15

40

LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESENCIAL

15

30

CONTABILIDAD ADAPTADA PGC 2008

PRESENCIAL

15

20

INTRODUCCIÓN A LA METODOLOGÍA DIDÁCTICA

PRESENCIAL

15

40

INTRODUCCIÓN A LOS IDIOMAS: ALEMÁN BÁSICO

PRESENCIAL

15

50

INTRODUCCIÓN A LOS IDIOMAS: INGLES BÁSICO

PRESENCIAL

15

50

ESPECIALIZACIÓN EN IDIOMAS: INGLES AVANZADO

PRESENCIAL

15

50

MANIPULADOR DE ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO

PRESENCIAL

15

10

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (BÁSICO)

PRESENCIAL

15

30

ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN EN LA TERCERA EDAD

PRESENCIAL

15

40

ALZHEIMER

PRESENCIAL

15

60

ATENCIÓN GERIÁTRICA

PRESENCIAL

15

30

AYUDA A DOMICILIO

PRESENCIAL

15

40

FORMADOR PARA EL EMPLEO

PRESENCIAL

15

50

MERCANCIAS PELIGROSAS CISTERNAS

PRESENCIAL

15

20

VIGILANTE DE SEGURIDAD

PRESENCIAL

15

180

EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS

PRESENCIAL

15

60

TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN ANTE SITUACIONES ADVERSAS

PRESENCIAL

15

40


Si esta interesado en realizar alguno de los cursos que ofertamos y cumple el requisito de ser trabajador en activo o bien es autónomo , tendría que acudir a nuestras instalaciones situadas en Paseo Marítimo Antonio Machado s/n (esquina con C/. Gongora) aportando la siguiente documentación:
  • Solicitud de alumno (anexo I.-1.doc que le envío, o que puede solicitar en el Departamento de Información ).
  • Fotocopia del DNI (Ambas caras)
  • Fotocopia de la cabecera de la ultima nómina o recibo de autónomo.

Nuestro horario de oficina es de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 por las tardes de lunes a jueves, los viernes solo estamos por la mañana. También podemos recibir la solicitud junto con la documentación por correo electrónico jesus.barranco@andalucia.ifes.es . Para resolver las posibles dudas le atentemos en el siguiente teléfono 952352411. Una vez formado el grupo nos pondremos en contacto con usted para informarle de la fecha del comienzo del curso así como los horarios definitivos.

Al tratarse de cursos para trabajadores, el horario en el que solemos impartir estas acciones es de 19:00 a 22:00 de lunes a jueves, si no pudiera cumplir este horario indiquenoslo en la solicitud por si se formara algún grupo en otro horario diferente.

En los archivos adjuntos le envío el modelo de solicitud que debe cumplimentar y cartel informativo para poder colocar en su empresa y hacer participe a sus compañeros.

Enlaces de interés:

Convocatoria Informática Básica Totalmente gratuito

Estimado/a trabajador/a, autónomo/a:

La Unión General de Trabajadores de Andalucía, a través de su herramienta técnica IFES (Instituto de Formación y Estudios Sociales) , le informa de la programación de los cursos gratuitos de Formación para trabajadores en activo . Los cursos están subvencionados por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y el Fondo Social Europeo.

Programa Intersectorial 2009 (Trabajadores de cualquier sector)
(PARA COMENZAR LUNES 27 DE ABRIL DE 2009 Y FINALIZAR EL DÍA 12 DE MAYO)
  • INFORMÁTICA BÁSICA:WINDOWS XP Y MICROSOFT WORD, curso presencial de 30 horas de duración que se impartirá en nuestras instalaciones del Paseo Marítimo Antonio Machado s/n, en horario de 19:00 a 22:00 de lunes a jueves.

Si esta interesado en realizar el curso que ofertamos y cumple el requisito de ser trabajador en activo o bien es autónomo , tendría que acudir a nuestras instalaciones situadas en Paseo Marítimo Antonio Machado s/n (esquina con C/. Gongora) aportando la siguiente documentación:
  • Solicitud de alumno (anexo I.-1.doc que le envío, o que puede solicitar en el Departamento de Información ).
  • Fotocopia del DNI (Ambas caras)
  • Fotocopia de la cabecera de la ultima nómina o recibo de autónomo.

Nuestro horario de oficina es de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 por las tardes de lunes a jueves, los viernes solo estamos por la mañana. También podemos recibir la solicitud junto con la documentación por correo electrónico jesus.barranco@andalucia.ifes.es . Para resolver las posibles dudas le atentemos en el siguiente teléfono 952352411.


Enlaces de interés:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa sobre las vacaciones

MUY IMPORTANTE PARA TODOS LOS TRABAJADORES:
¡ SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LAS VACACIONES !
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20-1-2009, ha establecido lo siguiente:
  1. El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas” (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la “licencia por enfermedad” (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.
  2. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas –que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio del Derecho social comunitario que reviste especial importancia– se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.
  3. Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho (Sentencias Merino Gómez, apartados 32 y 33; de 14-4-2005, Comisión/Luxemburgo, C-519/03, Rec. P. l-3067, apartado 33, y de 20-9-2007, Kiiski, C-116/06, Rec. P. l-7643, apartado 56).
  4. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un período distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.
  5. Un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.
  6. El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.
  7. Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.
  8. Cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. De ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de Vacaciones Anuales Retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
  9. Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.
CONCLUSIONES:

Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:

1º. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.
2º. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

Texto íntegro de la Sentencia:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?where=&lang=es&num=79909879C19060350&doc=T&ouvert=T&seance=ARRET

martes, 7 de abril de 2009

Negociación de mesa sectorial de los Servicios Operativos

SE INFORMA:

Estamos en plena negociación de la mesa sectorial de los Servicios Operativos y, pese a los rumores que puedan estar difundiéndose, informamos que esta sección de U.G.T. sigue estando comprometida con la mejora salarial de este colectivo y aboga por lo que ha firmado en el acuerdo económico anexo al vigente convenio.
Sobre este punto reivindicamos la propuesta que desde que se establecieron los turnos lleva haciendo esta sección sindical, la cuál seguimos defendiendo en la mesa sectorial que se está negociando.

viernes, 3 de abril de 2009

Curso de Incendios en Espacios Confinados (Flashover y Backdraft). Edición mayo

Estimad@s compañer@s:

En relación al Plan de Formación Continua de la FAMP, para 2009 se va a desarrollar el Curso de incendios en espacios confinados (Flashover y Backdraft)”.

Este curso está organizado por la FSP/UGT-Andalucía, desarrollándose los días 4, 5 y 6 de mayo de 2009, contando con una duración de 21 horas y dirigido a Bomberos. Los alumnos tienen que estar el día 3 en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Ctra., Isla Mayor, Km., 3,5 AZNALCÁZAR (Sevilla), teniendo en cuenta que dicha Escuela estará abierta hasta las 22 horas.

Adjunto solicitud de la FAMP, la cual deberéis remitir a ésta Secretaría junto con la fotocopia de la cabecera de la nómina del mes de marzo así como del D.N.I., hasta el día 20 de abril de 2009 inclusive.

Itinerario Formativo: Seguridad Vial en metodología on-line

Estimad@s compañer@s:

En relación al Plan de Formación Continua Interadministrativo para 2009, desde FSP/UGT-Andalucía se va a desarrollar el Itinerario Formativo: Seguridad Vial en metodología on-line.

Este Itinerario consta de los siguientes cursos:

  • Servicios Policiales en competencias urbanas
    • 15/05/2009 al 25/05/2009
  • Servicios Policiales aplicados a la Seguridad Vial
    • 26/05/2009 al 04/06/2009
  • Seguridad Vías Formativa Legal de Aplicación Policial
    • 05/06/2009 al 15/06/2009
  • Seguridad Integral y Riesgos Laborales en el Tráfico Urbano
    • 16/06/2009 al 25/06/2009
  • Fraude Documental en Vehículos y Conductores.
    • 26/06/2009 al 06/07/2009

Estas acciones formativas son de 20 horas y los destinatarios serán Empleados Públicos de la Administración Local pertenecientes al cuerpo de la Policía Local.

La solicitud del Plan Interadministrativo deberá estar firmada en original y adjuntar fotocopia del D.N.I., y de la cabecera de la nómina del mes de marzo, debiéndola remitir a ésta Sección Sindical antes del 17 de abril.

Toda falta de documentación, (solicitud firmada en original, fotocopia de nómina o D.N.I.), implica la no admisión al curso.