viernes, 13 de marzo de 2009

Jubilación Anticipada y Parcial de los Empleados Públicos


Para la aplicación de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos consiguieron importantes avances en sus condiciones de trabajo con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta ley ha dado respuesta a muchas de las demandas más tradicionales de este colectivo de trabajadores y ha generado importantes espectativas den diverssas materias, una de ellas es la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos que lo soliciten.
Sin embargo, un año y medio después de la aprobación del Estatuto, la Administración aún no ha concretado cuestiones imprescindibles para poder ejercer esta opción, ampliamente demandada por los trabajadores de la Administración. Para la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT:

Ahora es el momento de
  • Ejercitar un "derecho" que ya disfrutan el resto de trabajadores del País. Esto significa hacer posible que los empleados públicos puedan ir cesando en el trabajo progresivamente sin disminuir sus retribuciones. Más calidad de vida con igual o similar poder adquisitivo.
  • Mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos, con una fórmula que permite rejuvenecer las plantillas de las Administraciones, sin amortizar puestos de trabajo. Actualmente la media de edad de los trabajadores está próxima a los 50 años.
  • Se genera empleo en virtud de la figura del relevista que continúa desempeñando las fucniones dejadas de realizar por el empleado público relevado.
Estas tres circunstancias hacen posible que los servicios públicos se sigan prestando con profesionalidad, calidad y equidad por parte del as Administraciones Públicas.

Sin coste a la seguridad social

La puesta en marcha de la jubilación anticipada y parcial y la creación de la figura del relevista no repercute negativamente en las arcas de la Seguridad Social, pues no genera un coste adicional.

Es el momento de cumplir las leyes y los acuerdos
El incumplimiento de las leyes y los acuerdos que contemplan la jubilación anticiipada y parcial choca con la esencia del Estatuto Básico del Empleado Público, que se basaba en una negociación real en las Administraciones.

Dos acuerdos contemplan la jubilación anticipada y parcial:
  • La Declaración para el Diálogo Social en las administraciones Públicas del 21 de septiembre de 2004, que alude a su necesaria puesta aen marcha en el seno de las Administraciones Públicas.
  • El Acuerdo de 14 de mayo de 2007, en el que se hablaba de impulsar las medidas necesarias para "la regulación de las distintas modalidades de jubilación"; impulso que nunca se produjo.
Las leyes que lo regulan son:
  • La Ley 7/2007, del Estatuto Básico del empleado Público (art. 67) que reconoce la figura.
  • La Ley 41/2007, de Medidas en Materia de Seguridad Social, que en su Disposición Adicional 7ª, recoge el compromiso por parte del Gobierno de "elaborar, en el plazo de un año, un estudio para la posible aplicación de la jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos", plazo que ya ha concluido no habiéndose producido el mencionado estudio.
En definitiva, nada de lo regulado legalmente, ni pactado convencionalmente se ha desarrollado o cumplido hasta la fecha.

Es el momento de tomar medidas

La FSP-UGT está dispuesta a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir los acuerdos y leyes que sobre este tema se han establecido. Numerosas instancias judiciales, incluido algún Tribunal Supremo de Justica de Comunidad Autónoma, ya han dado la razón a aquellos empleados públicos qu han exigido su derecho a jubilarse parcialmente. Sin embargo, la FSP-UGT considera que, aunque legítimo, no es oportuno, pues es la negociación colectiva, emanada del Estatuto Básico del Empleado Público, la que debe resolver todos los obstáculos que impiden el reconocimiento de este derecho.

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