martes, 4 de enero de 2011

MOBBING EN EL ÁMBITO LABORAL O FUNCIONARIAL

Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de la reforma del Código Penal LO 5/2010), se considerará delito la realización reiterada de "actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima" (art. 173.1).

Es decir, en caso de mobbing, acosado y acosador deberán sentarse en el banquillo.

La pena puede llegar hasta a dos años de prisión, la misma que en el caso de ataques ordinarios a la integridad moral. José Prieto, socio del área laboral de Baker & McKenzie, opina que "las herramientas que proporciona el Código Penal serán las adecuadas para reparar escenarios de acoso laboral reales.

De forma literal el Código Penal establece en su artículo 173:

... serán castigados los que, en el ámbio de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiteradoa actos hostiles o humillantes que, sin llegara constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Si algún compañero considera que puede estar ante tales hechos que no dude en consultarnos que le ayudaremos y lucharemos para tratar de evitar este tipo de situaciones.

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