ABONO DE HORAS
EXTRAORDINARIAS
Ante las constantes consultas que los trabajadores/as
realizan al respecto de si las HORAS EXTRAS SE ABONAN ECONOMICAMENTE O SON A
COMPENSAR CON TIEMPO DE DESCANSO , hemos de INFORMAROS para que no sigan
deambulando informaciones incorrectas ni
convenciendo de lo que no es , lo
siguiente:
El anterior Convenio 2008-2011, recogía:
” El trabajador podrá optar por sustituir el
pago del precio de las horas computadas como exceso de jornada, por la
disminución de jornada de trabajo en el trimestre natural siguiente al que se
produjera el exceso de jornada”
El
Texto negociado del Convenio pendiente de firmar ( 2014-2017) recoge que:
“ El trabajador /a podrá optar por sustituir
el pago del precio de las horas extraordinarias por tiempo de descanso
retribuido , durante el año natural siguiente, con la disminución de la jornada
de trabajo…….”
Queda pues claro que :
LAS
HORAS EXTRAORDINARIAS SON RETRIBUIDAS ECONOMICAMENTE Y A OPCION DEL TRABAJADOR/A SERAN COMPENSADAS CON
DESCANSO SI ESTE ASÍ LO DECIDE
Dada la
IMPOSICION
DE LA EMPRESA DE LA COMPENSACIÓN EN
DESCANSO ( EN
ALGUNOS DEPARTAMENTOS) ,
SE RECOMIENDA SE PREGUNTE ANTES DE REALIZARLAS PARA TOMAR
DECISION OPORTUNA Y EVITAR TENER QUE ANDAR RECLAMANDO POSTERIORMENTE POR INCUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO , PUES ES
CONTINUA LA DESCRIMINACION QUE SE HACE SOBRE ESTE TEMA ENTRE UNOS DEPARTAMENTOS
Y OTROS.
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