Estimad@s Compañer@s:
Una Sentencia de lo Social da la respuesta la pregunta: el derecho a la huelga es individual y personal, por lo que no existe obligación alguna de comunicarlo. Y si la empresa considera que por
su actividad debe existir comunicación previa para para organizarse, deberá, junto con los representantes de los trabajadores, fijar los servicios mínimos.
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