lunes, 5 de noviembre de 2018

Consolidación de Empleo derivado de la LPGE 2018 - Personal afectado

Estimados/as compañeros/as:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 continua con los procesos de consolidación de empleo iniciados en 2017.

A pesar del tiempo, siguen siendo muchas las dudas que los trabajadores y trabajadoras tienen acerca del proceso. Por ello, vamos a iniciar una serie de UGT – INFORMA aclaratorios.

CUAL ES EL PERSONAL AFECTADO


1.- Los procesos de estabilización afectan al Personal NO FIJO al Servicio de  la Administración Local y en 2018 se incluye al personal de todos los Entes Locales.
  • Entidades públicas empresariales, Sociedades mercantiles públicas, Consorcios y Fundaciones del sector público, Agencias y Autoridades Independientes.


Ambos deberán cumplir al final del proceso la reducción de la temporalidad hasta un máximo del 8%.

2.- DESCRIPCIÓN: personal NO FIJO:
  • Personal de Obra o Servicio.
  • Interino por vacante o sustitución, de carácter laboral.
  • Indefinido no fijo laboral reconocidos por la Admón. o por Sentencia Judicial.
  • Personal laboral contratado para atender a picos de necesidad.
  • Interino por vacante o sustitución de condición funcionario. 


El personal afectado por el proceso de consolidación de Empleo enmarcado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 debe cumplir los siguientes REQUISITOS.

Ocupar PLAZAS no PUESTOS 


PlazaNo tiene en cuenta la persona que la ocupa. Está dotada presupuestariamente e incluida en la plantilla. Es un instrumento de clasificación del personal en las Admon. Públicas.

Puesto: Incluye la persona que lo ocupa y NO está incluido en la plantilla,  el puesto esta destinado a cumplir las necesidades derivadas de un servicio público.

REQUISITOS que deben cumplir las PLAZAS


1.- Se debe cubrir, de forma definitiva, plazas (y/o puestos en Entes Locales) de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas/os por personal con vinculación temporal, tanto laboral, como de funcionario.

2.- Las que responden a necesidades estructurales y:

  • Han estado dotadas presupuestariamente y
  • ocupadas de forma temporal e ininterrumpida
  • en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2017


¿Y las plazas NO INCLUIDAS EN LA RPT?


También computarán en el proceso las plazas el personal temporal sin puestos de referencia que estén:

  • Ocupadas en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2017
  • por personal interino o temporal sin estar incluidas en la RPT,
  • pero cuya prestación responda a necesidades estructurales, con dotación presupuestaria, sin tratarse de programas de naturaleza temporal.


Toda la información del proceso en la página web de UGT-Andalucía, pestaña del Sector de Local.

Más información sobre esto en nuestros número 1 y número 2 de la serie de UGT-Informa.


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