Estimados/as Compañeros/as:
Los procesos de Consolidación de Empleo derivados de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 solo afectará a plazas estructurales.
Personal Temporal que ocupa PLAZAS TEMPORALES
Las PLAZAS ofertadas deben ser ESTRUCTURALES (excepcionalmente puestos en Entes Locales), tanto en las OPEs, como en los procesos especiales de estabilización y deben:
- Pertenecer a la estructura organizativa (naturaleza permanente y estable).
- Estar incluida en la RPT, aunque pueden existir plazas creadas, que no estén.
- Prestar un servicio público obligatorio u otro que sin serlo se preste de forma continua en el tiempo.
- Prestar funciones que implique ejercicio de potestades públicas*, (es necesario la modificación previa de la RPT).
Otros CRITERIOS que califican un contrato laboral temporal como de "carácter estructural"
- Tener una duración de + de 3 años, ampliables a 4, de permanencia en el empleo. Generalmente contratos por Obra o Servicio Determinado, reconocidos por Sentencia.
- Los conformados en fraude de ley por cubrir necesidades permanentes, o cuando la causa no justifique la temporalidad.
Toda la información del proceso en la página web de UGT-Andalucía, pestaña del Sector de Local.
Más información sobre esto en nuestro número 3 de la serie de UGT-Informa.
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