lunes, 10 de diciembre de 2018

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre sucesión de contratas y subrogación

Estimad@s Compañer@s:
El Tribunal Supremo emitió una Sentencia el pasado 27 de septiembre de 2018, sobre una subrogación empresarial por sucesión de un contrato de limpieza llevada a cabo siguiendo lo recogido en el convenio colectivo de aplicación.

El convenio estipulaba la responsabilidad exclusiva de la empresa saliente sobre las deudas salariales generadas con anterioridad a la cesión.
Sin embargo, esta Sentencia modifica la doctrina jurisprudencial y asume la sucesión de la plantilla en base a lo reglamentado en el art. 44 ET y sostiene la aplicación de las reglas subrogatorias a estos casos, y en concreto, a lo que señala el art. 44.3 del ET “el cedente y el cesionario responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”.
El TS se alinea con el TJUE y, se “activa la aplicación del artículo 44 ET”, aunque la sentencia también se refiere a la necesidad de evaluar cada caso, conforme a un “juicio de ponderación” ya que entiende que la subrogación no es “automática e incondicionada”, sino que “hay que ponderar el conjunto de circunstancias concurrentes”.
El Gabinete Técnico Federal ha elaborado un Informe aclaratorio sobre esta Sentencia en cuestión.

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