jueves, 10 de enero de 2019

¿Cómo realizan los procesos de consolidación otras Administraciones? y ¿Por qué? (Actualizado 10/01/2019)

Tras el acuerdo de estabilización de empleo alcanzado en 2017, una comisión de seguimiento formada por el Gobierno, UGT, CCOO y CSIF acordó unos CRITERIOS COMUNES por los cuales debían regirse todos los procesos de consolidación de todas las Administraciones Públicas a nivel nacional.
Dichos criterios se fundamentaron en:
  • El contenido del artículo 61 del TREBEP.
  • En la doctrina del Tribunal Constitucional que progresivamente se ha ido configurando en estos procesos selectivos.
Actualmente estos criterios se están aplicando de forma homogénea en todos los sectores: Educación, Sanidad, Administración General del Estado,..., salvo en la Administración Local.

El pasado 4 de Diciembre se firmó el acuerdo a nivel nacional para los/as funcionarios/as de Justicia de AGE

Un ejemplo de la diferencia entre una Oferta de Empleo Público y un proceso de Consolidación de Empleo derivado de la LPGE 2017 o 2018.

Entre los aspectos que más destacan de este acuerdo, es el apartado 4, donde se vuelve a dejar claro de que el Proceso de Consolidación de Empleo recogido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 2017 y 2018, no es una Oferta de Empleo Público, y que por lo tanto se efectuará mediante un CONCURSO - OPOSICIÓN.

Además, destaca que en la FASE DE CONCURSO no se valora la experiencia en otras administraciones, sino tan solo la experiencia en el Cuerpo convocado y la experiencia en otros Cuerpos pero "de la Administración de Justicia".



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