jueves, 2 de mayo de 2019

Si está en Convenio, No se necesita baja en la justificación de ausencias por enfermedad inferiores a 3 días

Estimad@s compañer@s:
El Tribunal Supremo ha emitido el pasado 28 de febrero de 2019 una sentencia en la que declara el derecho de los trabajadores/as de una empresa a disfrutar del permiso retribuido durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de que se declaren en situación I.T.
Se aceptaría, en este caso, como justificante de ausencia el emitido por el médico/a del Seg. Social o de la Mutua que es distinto del parte de baja.
La cuestión era determinar si es o no adecuada la práctica empresarial según cual, la justificación el permiso retribuido por enfermedad únicamente puede realizarse mediante un parte de baja emitido por un facultativo/a del servicio público de salud, por aplicación de la legislación vigente.
El Tribunal considera que el permiso retribuido no es de la misma naturaleza de la I.T. y que el acuerdo colectivo no puede exigir acreditar la enfermedad mediante partes de baja idénticos a los de la I.T.

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