martes, 4 de junio de 2019

Los Ayuntamientos tienen un plazo de 3 años para convocar una OPE

Estimad@s compañer@s:

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, han puesto en marcha muchos procesos de consolidación de empleo, en los que se ponen fechas límites a partir de las cuales los Ayuntamientos deberán haber alcanzado un 8% de temporalidad.

¿Cómo afecta estos límites a las Ofertas de Empleo Público?

Además, la legislación y la jurisprudencia dejan muy claro que las Ofertas de Empleo Público tienen fecha de caducidada partir de las cuales no pueden ejecutarse.

¿Cuál es el plazo de vigencia de una OPE?
¿Puedo convocar un proceso selectivo pasado ese plazo?

En base al cumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público una reciente Sentencia del Tribunal Supremo viene a recordarnos que al planificar los procesos de consolidación de empleo en nuestros municipios tenemos que tener en cuenta estos límites.


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