miércoles, 18 de septiembre de 2019

El Supremo equipara los Delegados de PRL con los Delegados de Personal y del Comité de Empresa

Estimad@s Compañer@s:

El Tribunal Supremo mediante sentencia de 2 de abril de 2019 ha equiparado, a todos los efectos, la figura del representante de los Delegados de PRL con la figura de los trabajadores elegidos en las elecciones sindicales como Delegados de Personal y del Comité de Empresa.

Hay que señalar que la regulación contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos (LPRL) es bastante escueta respecto a la duración del mandato, forma de extinción del mismo, a diferencia de lo que ocurre con los Delegados de personal y Comités de empresa, del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores y es por ello que tenemos que acudir a la jurisprudencia.

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