viernes, 18 de octubre de 2019

¿Puede una Entidad Local convocar una OPE sin tener la RPT?

Estimad@s Compañer@s:

La situación actual en la que nos hayamos inmersos de convocatorias de Ofertas de Empleo Público nos ha derivado a la consulta de como proceder cuando no se ha elaborado por parte de una Corporacion Local una Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Por un lado la obligación de elaborar una RPT por un Ayuntamiento está recogido en el art. 74 del TREBEP.

Por otro lado la jurisprudencia ha dictaminado que su no elaboración supone un incumplimiento de una obligación jurídica y considera que “sin RPT no es posible aprobar la oferta pública de empleo”.

Ante este panorama ¿cuales son las opciones que hagan viable la convocatoria de oferta de empleo público?.

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