viernes, 22 de noviembre de 2019

Reunión de Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio del día 18 de noviembre

Estimadas/os Compañeras/os:

El pasado lunes se constituyo la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo que tras las pasadas elecciones municipales del día 25 de mayo y debido a la nueva configuración del Pleno de Ayuntamiento debía de constituirse formalmente y en la misma se trataron distintos asuntos de interés para los trabajadores. Pues bien los aspectos tratados en esa MESA fueron:

1. CONSTITUCIÓN FORMAL DE LA MESA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO con representación de la Parte Social con los representantes sindicales firmantes del Actual Convenio y de la Representación de la Parte Patronal con los miembros electos proporcionalmente a los últimos resultados electorales.

2. APROBACIÓN DE CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2020.
En el mismo se aprobó el Calendario con los 14 festivos anuales.
Cabe destacar que el día de Santa Rita 22 de mayo es Viernes. En cuanto a puentes hay 1 día de libre disposición y el día 2 de Noviembre lunes siguiente a todos los Santos.
Los Turnos de Semana Santa y Navidad fueron aprobados.
Turnos de Semana Santa: 3 días laborales, a elegir entre los turnos
  1 ) 25-26-27 de febrero
  2 ) 6-7-8 de abril.
  3 ) 13-14-15 de abril.
Siendo los turnos de navidad:
  1er. Turno desde el 22 al 30 de diciembre.
  2º Turno desde el 4 al 11 de enero del 2021

3. SOLICITUD SOBRE CANTIDADES DETRAÍDAS M.N.M. EN PROCESOS DE I.T.
Se deniega la prestación de IT al 100 % a un trabajador con la anterior normativa porque el Departamento de Personal consideró que la baja médica no procedía de intervención quirúrgica, sino era por enfermedad común, al no constarle la información al respecto y se le descontaron de la nomina lo dispuesto con la antigua Normativa, no reclamándolo en su momento.
Afortunadamente esta Normativa quedó derogada y ya no es de aplicación y las prestaciones por IT se abonan al 100%.

4. SOLICITUD DE MEDIACIÓN EN CONFLICTO RELATIVO AL ARTICULO 23 (Movilidad Funcional del C/C en vigor realizada por A.G.L.)
En este asunto se debatió y quedó patente la claridad del artículo, en cuanto a su interpretación, en concreto en su párrafo 2º en el que se establece que en el caso de existir varios Funcionarios/ trabajadores capacitados para realizar las funciones que se encomiendan, se establecerán turnos rotativos, teniendo como premisa fundamental que el servicio no se viese afectado negativamente. Se dispuso que en cuanto se pueda se establezca el proceso selectivo de promoción interna para cubrir esta plaza, en concreto la de Encargado General en los Servicios Operativos y otras que se encuentran en esta misma situación.

5. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 7.7 (TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO A TURNOS Y RITMOS DE TRABAJOS DEL C/C EN VIGOR REALIZADA POR J.A.A.Z.)
Tras debatir el asunto se acordó que la Jornada nocturna es aquella que se dispone en la formativa vigente, en concreto la Jornada es considerada nocturna cuando sea superior a 4 horas, por tanto en caso de Servicios en los que no sea superior, los trabajadores con exención del Servicio nocturno por edad (mayores a 50 años que hubieran solicitado dicha exención) podrán trabajar en servicios que no sean en puridad de Jornada nocturna, como
ejemplo cuando se efectúan servicios extraordinarios en horario de 19.00 horas a 02.00/18:00 a 01:00. No existiendo incompatibilidad en estar exento del Servicio Nocturno y poder realizar estos Servicios.

6. NEGATIVA DE CONCESIÓN DE COMPENSACIÓN EN DESCANSO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN LA POLICÍA LOCAL Y EN EL RESTO DE SERVICIOS.
Se debatió sobre este asunto y se llegó al acuerdo y a la conclusión que según lo dispuesto en el Acuerdo de Funcionarios y en el Convenio Colectivo, la decisión de adoptar la compensación en descanso corresponde al Trabajador, para así acabar con la discriminación y con la arbitrariedad en concederles las mismas a algunos trabajadores y a otros a negárselas. Así que ha quedado resuelta esta controversia y en caso de que el empleado decida voluntariamente tomarlas en descanso, el Jefe de departamento no se podrá negar a concederlas y obligarle al trabajador a que sean abonadas en metálico.

7. DENEGACIÓN REITERADA DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN MOTIVACIÓN ALGUNA.
Se debatió este asunto y se llegó al acuerdo de que las denegaciones aludiendo necesidades del Servicio deberán ser motivadas y justificadas conforme a la normativa vigente por los Jefes de Servicio correspondiente.

8. DIRIMIR SOBRE INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA A JUZGADOS SEGÚN ART. 52.4
Se llegó al acuerdo que conforme a este artículo en caso de coincidencia de asistencia a varios Juzgados en el mismo día, se procederá a abonar las cantidades establecidas en el mismo siempre que exista desplazamiento y la asistencia a los Juzgados sean de distinto partido judicial. Por tanto cuando coincida en el día la asistencia a Juzgado de Torremolinos y a los Juzgados de Málaga, al ser de distinto partido judicial, deberán ser abonados ambos
conceptos indemnizatorios.

9.DIRIMIR SOBRE MASTER OFICIALES COMO TITULACIÓN REGLADA UNIVERSITARIA
Se acordó que en el caso de los master universitarios cuando son habilitantes serán considerados como titulación reglada universitaria según la normativa aplicable y deberán ser abonados cuando se superen las asignaturas conforme con el Convenio.

COMO SIEMPRE EN DEFENSA DE TUS INTERESES, SEGUIREMOS INFORMANDO. 

No hay comentarios: