jueves, 5 de diciembre de 2019

Incapacacidad permanente y segunda actividad en la Policía Local

Estimad@s compañer@s:

Cuando a un/a policía local, le sobreviene una incapacidad, originada en una enfermedad física o psíquica común, por cualquier contingencia, el Ayuntamiento, en el momento que el INSS reconoce una incapacidad permanente total, procede de forma ilegal a jubilar forzosamente al funcionario por el articulo 67 del TREBEP.

En UGT apostamos por la aplicación de la legislación específica que tienen los/as funcionarios/as de policía local en esta materia, como es la segunda actividad.

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