sábado, 22 de febrero de 2020

Publicado el Real Decreto Ley por el que ya no se puede despedir por enfermar

Estimad@s Compañer@s:

En el BOE del día 19 de febrero de 2020, se ha hecho público el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía, hasta ahora, a las empresas despedir de manera objetiva por la acumulación de bajas médicas intermitentes, aunque estuviesen justificadas.

Con la derogación de este artículo las personas trabajadoras vuelven a tener el derecho a no ser penalizadas por circunstancias personales de las que no son responsables, como son las relacionadas con la enfermedad.

Aquí puedes encontrar la publicación en el BOE.

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