jueves, 13 de febrero de 2020

Sentencias de Salario Mínimo Interprofesional - Compensación y absorción de complementos

Estimados/as compañeros/as:

Adjunto os remito esta Sentencia, de mayo de 2019, en relación a la aplicación del SMI  del 2019 . En esta sentencia la Audiencia Nacional  dice que los complementos sí cuentan para llegar al salario mínimo. Asimismo, os envío un resumen de la misma.

Sentencia de la Audiencia Nacional: Los complementos pueden ser compensados en el SMI. Tras la polémica suscitada por el incremento del SMI en 2019 durante los primeros meses del año, esta importante sentencia aclara aspectos de su aplicación.

La Audiencia Nacional  dice que los complementos sí cuentan para llegar al salario mínimo.
Esta Sentencia desestima una demanda de UGT y CC OO que pedía que los pluses se añadieran a los 12.600 euros anuales de salario mínimo

La subida del SMI ha generado numerosas controversias entre empresas y trabajadores, una de las más habituales era la forma de calcular el salario bruto, para valorar si correspondía o no ajustar el salario al alza.

La pregunta más habitual era si podían compensarse o no los complementos salariales, y cómo hacerlo.

Pues bien, meses después de la subida del 2019, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictamina que los complementos y primas de producción deben tenerse en cuenta a la hora de valorar si el salario cumple con los 900 euros mínimos obligatorios que establece el Real Decreto 1462/2018, de 21 de Diciembre.

La sentencia surge a raíz de una demanda de conflicto colectivo dirigida por UGT contra la empresa Incatema, cuya pretensión era que a los trabajadores que cobraban primas de producción no se les tuvieran en cuenta, ni tampoco los complementos salariales, a la hora de valorar si llegaban al salario mínimo.

Según el convenio colectivo de dicha empresa, los trabajadores debían percibir, además del salario base, plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento de vestuario, plus de transporte y prima de producción vinculada a los resultados.
El salario medio, una vez incluida la prima de producción, era de 13.300 €, y por tanto, superior al límite de 12.600 euros anuales que fija la ley del SMI.
Y para aquellos trabajadores cuyo salario era inferior a 900 € al mes, la empresa acordó abonar al final de año la cantidad restante, mediante el concepto de «ajuste de SMI».
Tras valorar estas circunstancias, la Audiencia Nacional afirma que sí se pueden compensar y absorber los complementos salariales y la prima de producción en el SMI en este caso, porque según el tribunal, si no se hiciese así, la función del SMI como garantía salarial mínima «quedaría desbordada radicalmente», de forma que esa revisión del SMI habría tenido un «efecto multiplicador» sobre todos los convenios con un salario base inferior al SMI, y habría repercutido en todos los trabajadores.
Según la Audiencia Nacional, admitir las pretensiones de los sindicatos modificaría radicalmente la naturaleza jurídica del SMI y de la negociación colectiva. Ya que estas herramientas quedarían a merced de la ley anual del SMI del Gobierno.
Además, hacen referencia al artículo 27,1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica expresamente que la revisión del SMI no afectará a la cuantía de salarios que recibieran los trabajadores cuando en su conjunto superen el SMI.

No obstante, el tema ya que se ha elevado al Tribunal Supremo y habrá que esperar a lo que dictamine este Tribunal.

Aquí puedes descargar la Sentencia.

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