lunes, 29 de junio de 2020

Teletrabajo en el Ayuntamiento de Benalmádena: "Sensibilidad cero"

Estimadas/os Compañeras/os:

Como ya informábamos el pasado 16 de JUNIO, tuvimos MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN el día 19 en la que tratamos:

1.- La vergonzosa reiteración de subida de sueldo de un solo Puesto de Trabajo en 6.465,38 EUROS, carente absolutamente de Informe Técnico algunoeso sí, justificado con Informe Político del Concejal Delegado.
Nuestra postura, es que no teniendo nada en contra, SOLICITAMOS se realice Valoración de todos y cada uno de los Puestos de este Ayuntamiento, CARENTE DE Relación de Puestos de Trabajo, y solo con un Catálogo que no responde valorativamente para nada a las retribuciones económicas que perciben los empleados y empleadas de este Ayuntamiento.

2.- Sobre las Bases para Concurso en Comisión de Servicio de Cabo de Bomberos, como es de costumbre para este Colectivo, la Jefatura persiste en realizar una y otra vez Bases distintas a las consensuadas en este Ayuntamiento, dando cuarenta vueltas a lo que tendría que ser un “copia y pega” y poco más.

3.- En cuanto a BASES GENERALES DE ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS que tenemos pendientes, nos emplazamos a revisar y concretar puntos de interés a fin de que estas estén bien realizadas y cumplan con su cometido.

4.- Sobre PROPUESTA DE REGLAMENTO REGULADOR DE TELETRABAJO que ya presentamos el pasado 15 de Mayo y que este Sindicato tenía preparado para presentar antes de entrar las medidas de Confinamiento producto de la pandemia del COVID-19 y que queda sobradamente justificado por cuanto, este no es un tema que nos pille de nuevas consecuencia de esta pandemia, sino que tiene su fundamento desde la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Personal y Familiar de las personas trabajadoras que establece que la Corporación facilitará la conciliación entre la vida laboral y familiar de las/los empleadas/os publicas/os, el Acuerdo marco Europeo sobre Teletrabajo, de 16 de julio de 2002, en Bruselas, que considera el teletrabajo como un medio de modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos y como una forma de reconciliar vida profesional, personal y familiar, la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, del Ministerio de Administraciones Públicas, que promueve la implantación de programas piloto en los departamentos ministeriales, en desarrollo del “Plan Concilia;
La Ley 3/2012, de 6 julio, que incluye en el Estatuto de los Trabajadores el artículo 13 sobre “Trabajo a distancia”; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, define y regula en su artículo 13 el «trabajo a distancia»; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 14.j) al menos el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en su artículo 5 el «Carácter preferente del trabajo a distancia»; Instrucción de la Secretaría General de Función Pública sobre medidas y líneas de Actuación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Frente al Covid-19 de Cara a la Reincorporación Presencial del Personal, de 22 de abril de 2020, ETC, ETC;

SON RAZONES sobradas para que este Ayuntamiento fuera Sensible con el Sostenimiento del Trabajo para aquellas personas con cargas familiares de menores y personas dependientes que atender.

Y sabemos que esto no es la panacea, pero EL TELETRABAJO ha llegado para quedarse, le dé las vueltas que le dé el CONCEJAL DE PERSONAL, y es Necesario regularlo con requisitos y argumentos técnicos, y no políticos.

El problema que existe en este Ayuntamiento es que los POLÍTICOS, que HACEN DE TÉCNICOS, NO CREEN EN EL TELETRABAJO. Y no vamos a escenificar lo que piensan, porque sería hasta “ofensivo” escuchar determinadas barbaridades.

Es lamentable que tengamos que esperar a que regulación de la Administración general del Estado se convierta en un “imperativo legal” o sea un clamor que las empleadas y empleados de este Ayto. no puedan ejercer sus derechos de Conciliación mediante Teletrabajo.

Como siempre, en defensa de vuestros intereses, os seguiremos
informando.

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