lunes, 23 de noviembre de 2020

El aseo personal y cambio de vestuario en la jornada de empresas de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)

Estimad@s Compañer@s:

Los trabajadores y trabajadoras de empresas de Recogida de Sólidos Urbanos (RSU) en su quehacer diario se ven expuestos tanto a riesgos biológicos como químicos; por ello, se hace imprescindible, en la negociación colectiva, incluir en el apartado de la jornada laboral lo que recoge el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.


Según esta normativa, los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

Este tiempo de aseo personal se incluye en el tiempo efectivo de la jornada y se enmarca dentro de la prevención de riesgos laborales. En consecuencia, independientemente que exista o no un Convenio Colectivo que regule este aspecto concreto de la jornada, las empresas tienen la obligación de aplicar la normativa reguladora que ampara estas situaciones a nivel general, si se dan las condiciones de exposición a agentes contaminantes tanto biológicos como químicos.

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