jueves, 5 de noviembre de 2020

La Justicia reconoce el derecho de los trabajadores a que los reconocimientos médicos computen como tiempo de trabajo

Estimad@s Compañer@s:

La Audiencia Nacional emitió una Sentencia, el pasado de 2 de marzo de 2020, en la cual reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos ya sean voluntarios u obligatorios se deben hacer en jornada y horario laboral y en caso de tener que realizarse fuera de dicho horario, el tiempo que el trabajador invierta debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo.
La Audiencia Nacional invoca el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), en el cual se establece que "el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores".
El Alto Tribunal especifica en la Sentencia que "A pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, los reconocimientos médicos nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador".
En definitiva, la Audiencia Nacional llega a la conclusión de que se debe considerar que tanto para el caso de reconocimientos médicos de carácter voluntario como para aquellos que conforme a la profesión ejercida o derivados de situaciones propias de la actividad laboral son obligatorios, en ambas situaciones, se debe considerar tiempo efectivo de trabajo el utilizado para realizar los mismos, ya sea dentro de la jornada de trabajo que es lo deseable o bien si se realizan fuera de la jornada de trabajo en cuyo caso debe ser igualmente considerado como tiempo efectivo de trabajo y por ende compensado (se compensa como tiempo de descanso o como horas extraordinarias, según art. 35 ET).

No hay comentarios: