Estimad@s Compañer@s:
La OEP para 2021(Art. 19 Ley PGE 2021) - Tasa de reposición de efectivos:
- Con carácter general se fija en el 100%.
- Sectores Prioritarios se fija en el 110%. (Bomberos)
- Administración Local se fija en el 110% en todos los sectores si se tiene amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
- Policía Local la tasa se fija en el 115%.
- Sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios se fija en el 100% y 110% si se gestiona servicios prioritarios.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos (art. 19.5)
No computarán para el límite máximo de tasa de reposición:
- El personal que se incorpore en ejecución de OEP de ejercicios anteriores
- Las plazas que se convoquen por promoción interna
- Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Procesos de Estabilización (Disposición Adicional 23ª)
La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley PGE 2017, se fija en el 100%, antes era del 90% (Son las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016).
Ampliación del plazo para aprobar y realizar la publicación de los procesos de estabilización de empleo temporal de la Ley de PGE 2018 (Disposición Transitoria Cuarta) Con carácter excepcional, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021.
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