martes, 2 de febrero de 2021

Aprobación de subida de sueldo de Jefe de bomberos en Pleno del 21 de enero de 2021

Estimados/as Compañeros/as, como normalmente las Actas de los plenos, aún siendo documento público y estando en la página Web del Ayuntamiento, no solemos verlas, os enviamos transcripción de la misma concerniente al tema abajo especificado.

Resumen del ACTA DE PLENO del 21-12-2020 sobre la "Resolución de alegaciones efectuadas FeSP-UGT al acuerdo de Pleno aprobando inicialmente la modificación del complemento específico del puesto de Jefe de Bomberos y propuesta de aprobación definitiva".

El Secretario da lectura al dictamen de la Comisión Informativa Económico Administrativa celebrada el día 14 de diciembre de 2020, que dice:

“Justifica la urgencia el Concejal Delegado de Seguridad indicando que se trata de un tema de justicia puesto que el Jefe de Bomberos actualmente recibe menos retribución que los propios bomberos.

Sometida la urgencia a votación, es aprobada por unanimidad.

Se da cuenta por el Sr Secretario del informe emitido por la sección de Personal:

“Resolución Alegaciones FESP-UGT al Acuerdo de Pleno aprobando inicialmente la modificación del Complemento Específico del puesto de Jefe de Bomberos y propuesta de Aprobación definitiva.

CONSIDERACIONES:

En el Informe-Propuesta emitido por el Concejal Delegado de Policía, Emergencias, Movilidad, Sanciones, Transportes, Tráfico, Comercio y Consumo, que dio lugar al inicio del presente expediente, se exponía de forma directa una justificación lógica y proporcionada de la propuesta de revisión del Complemento Específico del Puesto de Trabajo de Jefe de Bomberos y Protección Civil.

La reorganización actual del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil, evidencian una irregular retribución prolongada en el tiempo, de la que se desprende inaplazable la oportuna regularización general de la situación.

La Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, ya marca diferencias en las categorías operativas y directivas y en ellas de grupos de clasificación, justificación que apoya que deba existir, por niveles de responsabilidad, diferencias entre la función directiva y la operativa. De aquí la toma de referencia del valor proporcional en los Complementos de Destino del grupo de clasificación C1 (nivel operativo) y A2 (nivel directivo), para establecer porcentualmente con un criterio objetivo, la diferencia económica referida a la Responsabilidad y Dedicación del puesto. Este criterio pudiera establecerse en otros modelos comparativos, pero ha sido el que se considera que proporciona mayor objetividad en ausencia de otros que refieran fórmulas de cálculo ya definidas para este Ayuntamiento.

En el informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos en este expediente se recoge: “primero para corregir la disfunción existente en el actual Catálogo de Puestos de Trabajo entre el puesto de Jefe de Bomberos con los de Suboficial y Sargento de Bomberos, al figurar todos con el mismo Complemento Específico y nivel de destino, contemplándose que la Jefatura puede ser ocupada por funcionario perteneciente a los grupos de titulación A2 o C1 y en segundo lugar para contemplar la situación actual originada por el Decreto organizativo aprobado del Área de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y Protección Civil, por el que, además de las funciones propias de la Jefatura del Servicio de Extinción de incendios y salvamentos, se atribuyen nuevas funciones en materia de coordinación de Protección Civil, lo que supone principalmente mayor grado de responsabilidad, dedicación y dificultad técnica, factores éstos, entre otros, que integran el Complemento Específico, aunque para ello no puede utilizarse la valoración de puestos de trabajo que acompañó en su día al Plan de Empleo y Racionalización de los Recursos Humanos negociado por la Corporación y las Organizaciones Sindicales en el año 2001”. Situación expuesta que refuerza lo anteriormente descrito.

Por esta Concejalía se entiende que se reconoce la situación actual y la correcta intención de regularizar la organización del Servicio y la de sus actores, situación de fondo que requiere una evaluación de puestos de forma generalizada en base a una cuantificación de criterios con base normalizada.

Así, la situación generada y la necesidad de no prolongar la precarización del Puesto de Jefe de Bomberos y Protección Civil, desemboca en la propuesta de revisión del Complemento Específico, impulsada directamente por el Concejal de Seguridad ante una justificación clara y proporcionada, tomando referencias porcentuales del Complemento de Destino como criterio diferencial entre puestos de Nivel C1 y A2, para establecer de forma temporal y hasta tanto se realice la necesaria Evaluación de Puestos de Trabajo de forma general, una adecuación salarial a las responsabilidades del Jefe de Bomberos y Protección Civil, pudiendo considerarse como una medida con carácter provisional que deberá ser revisada en el conjunto de puestos de trabajo en el momento que se realice la valoración general solicitada, pero que deberá prosperar hasta tanto se resuelva la situación de la valoración de puestos.

Por todo ello, se eleva a Comisión informativa Económica la siguiente propuesta de DICTAMEN:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. C. L. S., como Secretario General de la Sección Sindical de la FESP-UGT .

SEGUNDO.- Proponer al Pleno de la Corporación la aprobación definitiva de la modificación del Complemento Específico del puesto de Jefe de Bombero incluido en el Catálogo de Puestos del año 2020, fijándolo en 29.556.10€.”

Sometido el asunto a votación, es dictaminado favorablemente con los votos positivos del equipo de gobierno y la abstención del resto, proponiéndose en consecuencia al Ayuntamiento Pleno la desestimación de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva de la modificación del complemento específico del Jefe de Bomberos incluido en el catálogo de puestos del año 2020, fijándolo en 29.556,10 €.”

Tras diferentes intervenciones se produce réplica , entre otras resumidas:

El Sr. Marín Alcaraz, Delegado de Seguridad Ciudadana, explica el trámite del expediente, la contestación de las alegaciones presentadas, la motivación es posicionar en la tabla retributiva un puesto de trabajo que no estaba reconocido, de forma temporal hasta que no haya una RPT para todos los trabajadores.

Replica el Sr. Marín Alcaraz, que no es para una persona, se trata de un puesto, con una situación injusta, le informa que no se trata de un nombramiento “a dedo”, se hizo bajo la libre concurrencia porque se trata de un puesto de libre designación, con la salvedad que solamente pudo concurrir esa persona porque en dicho puesto solamente había una persona, por eso se crea la retribución para el Jefe de Bomberos, incide en que es temporal hasta que se produzca la RPT, y que no tiene inconveniente en comenzar a trabajar en ella, conforme a la voluntad de los sindicatos.

* PALABRAS CLAVE ( keywords) PARA LA REFLEXIÓN *

  • Un tema de justicia (subida de 6465,38 €, SERÁ DE INJUSTICIA)
  • Urgencia (LAS URGENCIAS ESTÁN EN OTRAS CUESTIONES)
  • Requiere una evaluación de puestos de forma generalizada en base a una cuantificación de criterios con base normalizada. (A LO QUE LOS DEMÁS NO TIENEN DERECHO)
  • Revisión del Complemento Específico, impulsada directamente por el Concejal de Seguridad (VALORACIÓN POLITICA NO TÉCNICA)
  • De forma temporal hasta que no haya una RPT para todos los trabajadores. (YA CONOCEMOS LAS FORMAS TEMPORALES)
  • Situación injusta (SIN COMENTARIOS…)
  • No tiene inconveniente en comenzar a trabajar en ella (YA TARDA. –ULTIMA VALORACIÓN 2001)

Saquen ustedes vuestras propias conclusiones.

Como siempre, en defensa de tus intereses, os seguiremos informando.

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