sábado, 27 de febrero de 2021

Consideraciones sobre el permiso de paternidad

Por una parte, en la normativa estatal nos encontramos, el art. 49 c) del TREBEP, que tras la nueva redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 regula el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, estableciendo que tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.


Sobre la aplicación del TREBEP a los empleados locales, el art. 3 dispone que “1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local”.

Nos vamos al RD Leg. 781/86 que establece -art. 142- que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.”

Qué nos dice al respecto la legislación autonómica.

Ley 12/2007 establece en su art. 2, referido al ámbito de aplicación, que la presente ley “será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:

b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

Sobre el permiso de paternidad regulado en esta norma. Nos vamos inicialmente a la redacción originaria de la Ley 12/2007 para entender su posterior modificación.

Art. 40 -redacción originaria- “La Administración de la Junta de Andalucía establecerá un permiso de paternidad, de hasta cuatro semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años.

Con posterioridad, se sumó con carácter progresivo a este permiso de cuatro semanas, un permiso adicional previsto en la Ley 9/18 que modificó el art. 40.1; así, disponía este precepto: “«1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que, una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal del sector público andaluz dispondrá de un permiso adicional irrenunciable y retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad, alcance un período de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción múltiples. Este permiso adicional es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción, y será de al menos cinco semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años.»

Disposición transitoria segunda. Permiso adicional al de paternidad.

1. La efectiva implantación del permiso adicional al de paternidad, regulado en el artículo 40.1 de la Ley 12/2007, se llevará a cabo de forma progresiva en tres anualidades, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Durante el año 2018 el permiso adicional tendrá una duración de cinco semanas.

b) Durante el año 2019 el permiso adicional tendrá una duración de diez semanas.

c) A partir del año 2020 el permiso adicional tendrá una duración de quince semanas, siempre que, sumado al permiso de paternidad, el período de descanso total sea de veinte semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento o adopción múltiples.

2. La incorporación de esta medida en los correspondientes convenios colectivos del personal del sector público andaluz deberá llevarse a cabo de forma que garantice el cumplimiento de este calendario.”

Por tanto;

Primero. - La Ley 12/2007 dispone que el permiso de paternidad o del otro progenitor tendrá una duración total de veinte semanas.

Segundo. - La Ley 12/2007 es de aplicación a los empleados de la Administración Local de conformidad con lo dispuesto en su art. 2.

Tercero. - El RD Leg. 781/86 dispone en su art. 142 que a los funcionarios de la Administración Local les será de aplicación los permisos de los empleados públicos andaluces, por lo que, si éstos tienen derecho a un permiso de veinte semanas, los empleados locales tienen ese mismo derecho.

No hay comentarios: