Estimad@s Compañer@s:
El art. 48.a) contempla el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado como del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El art. 48.f) (permiso por lactancia) se acota reduciendo la posibilidad de disfrute.
El art. 49.b) 2º párrafo (permiso por adopción, guarda, acogimiento) y el art. 49 c) párrafo 3º (permiso de progenitor diferente de madre biológica por nacimiento) en ambos apartados se flexibilizan el periodo de disfrute.
El art. 50 (vacaciones): Se incluye un nuevo apartado 3º, en el que se contempla que no se puede abonar retributivamente las vacaciones a los funcionarios salvo excepciones: conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a su voluntad, la jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses. (Este abono tendría un carácter indemnizatorio).
No hay comentarios:
Publicar un comentario