martes, 23 de marzo de 2021

Análisis que efectúa la Sección Sindical de UGT al Reglamento de Carrera Profesional del Ayto. de Benalmádena

(Propuesta de Reglamento de Carrera pre-acordada por el Ayuntamiento y los sindicatos CCOO-CSIF el pasado 17-03-21 (UPLB no tiene voto al no tener representación en la Mesa General de Negociación)

ÍNDICE:

  • El proyecto de Reglamento de Carrera Profesional carece de PREÁMBULO, INFORME JURÍDICO Y ECONOMICO, CONSULTA PÚBLICA (no basta solo con preguntar a los afiliados a los distintos sindicatos con representación)
  • ARTICULO 2: El Ámbito de aplicación incluye a las EMPRESAS MUNICIPALES y sin embargo esto no se regula desde RRHH del Ayto.
  • ARTICULO 3: No se regula la CONVALIDACIÓN DE TIEMPO DESEMPEÑADO en otros puestos de distinta Administración o CONVALIDACIÓN DEL GRADO CONSOLIDADO en otra administración.
  • ARTICULO 5: Las COMPETENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN no están recogidas en este Reglamento y las vigentes quedan derogadas.
    • Toda la FORMACIÓN realizada en los últimos años por los EMPLEADOS TEMPORALES se va a la basura. (solo podrán utilizar una mínima parte)
  • ARTICULO 6: La ASIGNACIÓN DEL RANGO INICIAL no puede ser en función del grado consolidado, ya que los temporales no tienen consolidado nada.
  • ARTICULO 7: Las COMPETENCIAS no se definen en el propio Reglamento de Carrera, quedan en poder de la Comisión de Formación (a su criterio). Las actuales se derogan en la Disposición Final.
  • ARTICULO 8: PLAZO para resolver la carrera es de 3 meses pero, los expedientes que sean desestimatorios no se resolverán de forma expresa al menos hasta transcurridos 4 meses, por lo que la norma será siempre el SILENCIO ADMINISTRATIVO y no como algo excepcional
  • DISPOSICION TRANSITORIA 4ª: CALENDARIO DISCRIMINATORIO = ILEGAL: Durante 2 años (ver calendario) el Ayuntamiento VETA EL DERECHO de los empleados que, cumpliendo ya con los requisitos para solicitar el reconocimiento de grado, NO tengan el GRUPO PROFESIONAL previsto en cada semestre.

FUNDAMENTACIÓN:

  • El proyecto de Reglamento de Carrera Profesional carece de PREÁMBULO, INFORME JURÍDICO Y ECONOMICO, CONSULTA PÚBLICA (no basta solo con preguntar a los afiliados a los distintos sindicatos con representación)

El Reglamento es una Disposición General y como tal, para su aprobación, requiere de:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 129. Principios de buena regulación.

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el PREÁMBULO, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

5. En aplicación del PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los DOCUMENTOS PROPIOS DE SU PROCESO DE ELABORACIÓN, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y POSIBILITARÁN QUE LOS POTENCIALES DESTINATARIOS TENGAN UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS

Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

(…) 2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. EN NINGÚN CASO, EL REGLAMENTO DE CARRERA ES ORGANIZATIVO YA QUE REGULA “el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de los/as empleados/as municipales” no la organización o el funcionamiento del Ayuntamiento.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 56. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de este Reglamento incluye a todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Benalmádena dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento, exceptuando al personal eventual.

El ámbito del Convenio Colectivo dice en su Artículo 2 “El presente Convenio Colectivo será de aplicación general a todo el personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, Patronato Deportivo Municipal, EMABESA, PUERTO DEPORTIVO, INNOBEN y PROVISE, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.”

¿SE HAN INCLUIDO A LAS EMPRESA MUNICIPALES EN EL PROCESO DE CARRERA PROFESIONAL?

SI ES ASÍ, ¿POR QUÉ NO SE DICE EXPRESAMENTE? ¿QUIÉN REALIZARÁ EL PROCEDIMIENTO, ¿EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, LA COMISIÓN DE FORMACIÓN…?

ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN

El sistema de carrera profesional horizontal se articulará en base a la posibilidad de ir progresando a través de los distintos rangos de Carrera Profesional desde el ingreso en el Ayuntamiento de Benalmádena, en el rango 1 del Grupo correspondiente.

NO hay ninguna referencia expresa a la CONVALIDACIÓN DE TIEMPO desempeñado en otros puestos de distinta Administración o CONVALIDACIÓN DEL GRADO CONSOLIDADO en otra administración. Tampoco sobre el procedimiento a seguir para solicitarlo.

ARTÍCULO 5: ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN

La formación de cada empleado/a estará ligada a tres grupos de competencias:

  • Competencias Propias del Puesto (C.P.P). Las competencias de conocimientos y habilidades técnicas inherentes al mismo, las que se designen para cada puesto de trabajo, o las derivadas de atribuciones de funciones por decreto.
  • Competencias de Interés Global (C.I.G.). Las que se designen de interés general para la propia organización y por tanto aplicables a todos los puestos de trabajo. En general, serán aquellas que contribuyen a la excelencia en el servicio público mediante la mejora de las capacidades y habilidades personales y sociales.
  • Competencias de Ámbito Ampliado (C.A.A.). Competencias que no (…)

La DISPOSICIÓN FINAL dice expresamente que “A la entrada en vigor del presente Reglamento de Carrera Profesional, quedará derogado a todos los efectos el anterior Reglamento, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 7 de junio de 2006, así como las competencias necesarias de los distintos puestos de trabajo aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno el 25 de noviembre de 2004.

¿DONDE ESTÁN RECOGIDAS LAS COMPETENCIAS DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES PARA CADA PUESTO, ASÍ COMO LAS C.I.G. Y C.A.A.?

SI QUEDAN DEROGADAS LAS AHORA VIGENTES Y NO SE DEFINEN LAS NUEVAS…, ¿COMO SE PRETENDE APROBAR UN NUEVO REGLAMENTO DONDE NO SE DEFINEN OBJETIVAMENTE LOS INSTRUMENTOS QUE SERVIRÁN A ACREDITAR LA FORMACIÓN EN LA CARRERA?

Únicamente será válida a estos efectos la formación recibida desde el último reconocimiento de grado.

TODA LA FORMACION REALIZADA EN LOS ULTIMOS AÑOS POR LOS EMPLEADOS TEMPORALES SE VA A LA BASURA. SOLO PODRÁN UTILIZAR PARA EL PRIMER CAMBIO DE NIVEL 300 HORAS (480 HORAS LOS A1) LUEGO TENDRÁN QUE VOLVER A HACER DE NUEVO LOS CURSOS.

ARTÍCULO 6: Acceso al rango

(…) A la entrada en vigor de este reglamento a cada empleado/a se le asignará el rango correspondiente de acuerdo con el presente Reglamento de Carrera Profesional en función del grado consolidado personal de cada empleado/a y el grupo de pertenencia.

Se ha incluido "CONSOLIDADO" cuando habrá un colectivo de empleados temporales que NO TIENEN CONSOLIDADO NADA. Es contradictorio y no procede.

ARTÍCULO 7: Solicitudes

(…) Una vez finalizada la calendarización recogida en la Disposición Adicional Cuarta, se permitirá la presentación de solicitudes durante todo el año, si bien dichas solicitudes se resolverán preferentemente en los meses de marzo y septiembre.

DISCRIMINATORIO = ILEGAL: Durante 2 años (ver calendario) el Ayuntamiento VETA EL DERECHO de los empleados que, cumpliendo ya con los requisitos para solicitar el reconocimiento de grado, no tengan el grupo profesional previsto en cada semestre.

Además, el plazo de resolución de la carrera es de 3 meses por lo que establecer MARZO y SEPTIEMBRE como periodo preferente para resolver da lugar nuevamente al SILENCIO ADMINISTRATIVO como norma y se incumple con la obligación legal de resolver en plazo.

ARTÍCULO 8: Competencias de la Comisión de Formación

Una vez aprobado este Reglamento de Carrera Profesional, la Comisión de Formación pasará a ostentar, sin menoscabo a las definidas en el Convenio Colectivo y Acuerdo de Funcionarios, las siguientes Competencias:

1. Seguimiento y elaboración de las propuestas que consideren oportunas sobre el desarrollo del modelo de Carrera Profesional definido en este Reglamento.

2. Determinación y clasificación de las distintas competencias en los Grupos de competencias a los que hace referencia el artículo 5 en función del puesto de trabajo.

3. Elaborar y aprobar trayectorias profesionales.

4. Recibir por parte de la Sección de Recursos Humanos y con carácter cuatrimestral, todas las resoluciones estimatorias de acceso a rango, y aquellos expedientes cuyos informes sean desfavorables para dirimir sobre su concesión.

LAS COMPETENCIAS QUE NO SE DEFINEN EN EL PROPIO REGLAMENTO QUEDAN EN PODER DE LA COMISIÓN (a su criterio)

PLAZO PARA RESOLVER LA CARRERA, SEGUN DESCRIPCIÓN DEL TRAMITE EN LA SEDE ELECTRONICA ES DE 3 MESES. De acuerdo con esta planificación, los expedientes que sean DESESTIMATORIOS no se resolverán de forma expresa al menos hasta transcurridos 4 meses, por lo que la norma será siempre el SILENCIO ADMINISTRATRIVO y NO COMO ALGO EXCEPCIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Se establece la calendarización desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento para la aplicación de las disposiciones transitorias primera a tercera para facilitar la gestión desde el departamento de RRHH:

Primer semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT1que pertenezcan a los grupos AP, C2 y C1.(*)
Segundo semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT2que pertenezcan a los grupos AP o C2.(*)
Tercer semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT2que pertenezcan al grupo C1.
Cuarto semestreEmpleadas/os a los que es de aplicación la DT1y DT2que pertenezcan a los grupos A2 o A1.
DISCRIMINATORIO = ILEGAL: Durante 2 años (ver calendario) el Ayuntamiento VETA EL DERECHO de los empleados que, cumpliendo ya con los requisitos para solicitar el reconocimiento de grado, NO tengan el GRUPO PROFESIONAL previsto en cada semestre.

No hay comentarios: