Estimad@s Compañer@s:
En una sentencia de 6 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo, condena a una empresa que, al ponerse los empleados de huelga, contrata con otra la prestación de los servicios que realizaban los trabajadores.
El Tribunal recuerda a los empresarios el fin del derecho de huelga y que no es posible su invalidación contratando a otros trabajadores.
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