jueves, 11 de abril de 2019

Modificada la regulación de la Jubilación Parcial con simultánea celebración de contrato de relevo

Ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2022

Según especifica la propia norma, las reformas realizadas en los últimos años, en la aplicación de la jubilación parcial con simultaneidad a la celebración de contrato de relevo, han dificultado el acceso a este tipo de jubilación.

Como consecuencia de ello, el uso del contrato de relevo ha disminuido en los últimos años poniendo de manifiesto la existencia de problemas y a su vez, impidiendo con la finalidad perseguida por esta modalidad de jubilación parcial, que es:
  • Procurar el rejuvenecimiento de las plantillas
  • Fomento de la contratación indefinida
  • E incremento de la productividad de las empresas.
Mediante el RD-Ley 20/2018 de 7 de Dic (Medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio), se ha pretendido alargar el período de la aplicación con el fin de evitar que la misma se extinga y la potenciación de la jubilación parcial con contrato de relevo hasta 2023.

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