jueves, 11 de abril de 2019

Los pliegos de contratación administrativa no pueden limitar el derecho fundamental de huelga

Estimad@s Compañer@s:
Suele ser habitual que en los pliegos de contratación, generalmente en los pliegos de condiciones técnicas, se incluyan medidas relacionadas con la convocatoria de huelga legal, bajo el título genérico de “Medidas en caso de huelga legal”.

¿Qué situación pretendemos evitar?

Que la Administración Pública incluya clausulas, medidas correctoras, en los pliegos de contratación dirigidas a suprimir, limitar o modular el derecho de huelga,
  • bien de manera genérica, exigiendo en todo caso la prestación del servicio.
  • bien de manera explícita, establecimiento de unos servicios mínimos del 100%.
  • e incluso algunas van más allá, exigiendo la posible sustitución de los/as trabajadores/as huelguistas por otros.

¿Cómo podemos impedir la inclusión de dichas cláusulas?

Se puede formular recurso especial en materia de contratación de inmediato (anuncio de la licitación), contra los pliegos en la materia, solicitando la nulidad de pleno derecho de la cláusula.

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