Estimad@s Compañer@s:
El plazo para cobrar las cantidades en metálico por las vacaciones no disfrutadas comienza a correr el día que se extingue el contrato de trabajo, ya que hasta ese momento no se tiene derecho a sustituir el cogerlas efectivamente por cobrarlas.
Las normas que se aplican y la jurisprudencia del Tribunal Supremo dejan muy claros los derechos, plazos y otros puntos relevantes a tener en cuenta.
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