miércoles, 18 de septiembre de 2019

El Tribunal Supremo dicta que alterar los turnos de trabajo de forma unilateral es contrario a la ley

Estimad@s Compañer@s:

Este Tribunal en Sentencia de 3 de julio de 2019, dicta que el cambio de los ciclos de trabajo impuesto por una entidad pública atenta contra una práctica aceptada por los trabajadores ya que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Hay profesiones expuestas a turnos laborales especiales, en las que los descansos se disfrutan cuando la mayoría trabaja. Y, al contrario, deben trabajar mientras el resto disfruta de su tiempo de ocio. En estos empleos es fundamental contar con una adecuada planificación de las guardias y, sobre todo, de unos periodos de descanso adecuados para los trabajadores.

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