lunes, 23 de noviembre de 2020

Permiso adicional de Paternidad

El pasado día 6 de noviembre se presentó por registro de entrada el siguiente documento:

Casto López Serrano, con domicilio a efectos de notificación en C/ Sidra, s/n, Edf. Servicios Operativos, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de la FeSP-UGT del Ayuntamiento de Benalmádena, mediante el presente tiene a bien;

EXPONER:

1.- Que el pasado 13 de Julio de 2018, la Junta de Andalucía, a través de la Mesa General de Negociación Común del personal Funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía, publicó Acuerdo Marco en el que regulaba el permiso de paternidad para el Sector Público Andaluz, recogiendo un “Permiso Adicional de 15 semanas, con implantación progresiva que se añadía al Estatal.

2.- Que dentro del ámbito del sector andaluz, el art. 40 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, recoge el permiso de paternidad, cuyo ámbito de aplicación así es recogido en el art. 2 de la misma ley , e incluye de forma expresa para la Administración Local.

3. Que la jurisprudencia reconoce la aplicación de la Ley 9/2018, de 8 de Octubre, que modifica la Ley 12/2007, de 26 de Noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4.- Entendemos es de aplicación para los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Benalmádena lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 48 y 49, estableciéndose el primero de ellos con un claro carácter imperativo, pero, por el contrario, el segundo ( artículo 49) tiene la condición de permisos “mínimos”, por lo que en este sentido, el permiso del progenitor diferente de la madre, correspondido en el artículo 49, cabe regulación que mejore lo establecido en el EBEP.

5.- Teniendo en cuenta que a los funcionarios de la Administración Local les son de aplicación los permisos de la Administración de las Comunidades Autónomas, resultaría por ello de aplicación la Ley 9/2018, de 8 de Octubre, la cual establece una mejora del permiso de paternidad en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Permiso adicional al de paternidad adicional.

1. La efectiva implantación del permiso adicional al de paternidad regulado en el artículo 40.1 de la Ley 12/2007, se llevará a cabo de forma progresiva en tres anualidades, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Durante el año 2018, el permiso adicional tendrá una duración de cinco semanas.

b) Durante el año 2019, el permiso adicional tendrá una duración de diez semanas.

c.) A partir del año 2020 el permiso adicional tendrá una duración de quince semanas, siempre que sumado al permiso de paternidad, el periodo de descanso total sea de veinte semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines que garantice el cumplimiento o adopción múltiples.

2. La incorporación de esta medida en los correspondientes convenios colectivos del personal del sector público andaluz deberá de llevarse a cabo de forma que garantice el cumplimiento de este calendario.

6.- Visto la normativa anteriormente expuesta, y teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestro vigente Acuerdo/Convenio Colectivo 2014-2017 , en su "Disposición Adicional Cuarta" entendemos de "aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal de esta Corporación", la cual ha de pasar a formar parte de este Acuerdo de Funcionarios/Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benalmádena.

Por todo lo expuesto y fundamentado , SOLICITAMOS se realicen las actuaciones necesarias para la aplicación del “permiso adicional de paternidad” recogido en la Ley Andaluza 9/2018 a todos los empleados de este Ayuntamiento acogidos al vigente Acuerdo/Convenio Colectivo.

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