lunes, 23 de noviembre de 2020

Un Tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma

El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador/a coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador/a en cuestión "debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior".


Esta sentencia se ha emitido a raíz de una demanda presentada por una Delegada de UGT FICA contra la empresa de ITV de Melilla.

El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutarlas del 9 al 15 de diciembre.

El Tribunal considera que al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, estima que ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas en un tiempo posterior.

Para UGT, el confinamiento no son vacaciones; el periodo de descanso de las vacaciones "es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento".

El Tribunal Supremo ya emitió una sentencia anteriormente dándole la razón a UGT en este tema. Así pues, en caso de desacuerdo entre las partes la jurisdicción social fijará la fecha para el disfrute de las vacaciones; por tanto, empresa nunca te puede imponer una fecha de vacaciones según su propia voluntad, sino que tiene que seguir lo que venga estipulado en el Convenio Colectivo.

Si el convenio no dice nada tampoco te las puede imponer. En caso de imposición de la fecha de vacaciones se puede optar por la vía de la reclamación judicial, ya que es un juicio rápido, gratuito, no cabe recurso, el juez decide. Es decir, el juez es quien tiene la última palabra no el jefe.

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